Comparar la prevalencia de la violencia de género entre mujeres inmigrantes y españolas. Describir sus respuestas ante esta situación y posibles diferencias entre ellas. Identificar intervenciones ya existentes en España sobre prevención y atención sociosanitaria de violencia de género dirigidas a inmigrantes.
MétodosEstudio transversal mediante encuesta autoadministrada en 10.202 mujeres que acudieron a centros de atención primaria en España (2006-2007). Análisis de contenido del informe de seguimiento de la ley 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género remitido por las comunidades autónomas (CC.AA.) (2005) y las leyes y planes autonómicos más recientes.
ResultadosLa prevalencia de violencia de género en las españolas es del 14,3% y en las inmigrantes del 27,3%. La probabilidad de violencia de género en las inmigrantes es mayor (odds ratio ajustada: 2,06; intervalo de confianza del 95%: 1,61–2,64). Las inmigrantes dijeron haber denunciado a su pareja con más frecuencia, así como que no sabían resolver su situación. Algunas CC.AA. ya han emprendido intervenciones para superar las barreras de acceso a los servicios sociosanitarios, pero sólo tres facilitan el número de mujeres inmigrantes beneficiarias de ayudas económicas y laborales hasta 2005.
ConclusionesExiste una desigual distribución en la prevalencia de la violencia de género según el país de origen, afectando en mayor medida a las mujeres inmigrantes. Éstas denuncian con más frecuencia que las españolas, pero tal actuación no supone una garantía de resultados efectivos. Aunque se han identificado otras intervenciones específicas en algunas CC.AA., sería necesario evaluarlas para asegurar que las mujeres inmigrantes se están beneficiando.
To compare the prevalence of gender-based violence among immigrant and Spanish women. To describe their responses to this problem and the possible differences. To identify specific interventions to deal with gender-based violence in immigrant women in Spain.
MethodsWe performed a cross-sectional survey through a self-administered questionnaire in 10,202 women attending primary care in Spain (2006-2007). A content analysis was performed of the follow-up report of law 1/2004 of integral protection measures against gender violence sent by each Spanish region (2005) and the most recent regional laws and acts.
ResultsThe prevalence of gender-based violence was 14.3% in Spanish women and 27.9% in immigrant women. The likelihood of gender-based violence was higher in immigrant (odds ratio adjusted: 2.06; 95% confidence interval: 1.61–2.64). Immigrant women more frequently reported that they had denounced their intimate partners and that they did not know how to manage the situation. Some Spanish regions have already started interventions to overcome access barriers to social and health services, but only three have provided data on the number of immigrant women who received economic and occupational help up to 2005.
ConclusionsInequalities were observed in the prevalence of gender-based violence according to country of origin, with immigrant women being more frequently affected. Immigrant women more frequently denounce their intimate partners than Spanish women but this action does not guarantee effective results. Other specific interventions have been identified in some autonomous regions of Spain but these interventions need to be evaluated to ensure that they benefit immigrant women.
La violencia de género, y en especial la violencia contra las mujeres en la pareja, es comúnmente reconocida por sus consecuencias para la salud física y psicológica, así como por ser causa componente de la mortalidad femenina1. Se trata de un problema que se relaciona, además de con el hecho de tener pareja o análogo conviviente o no, con la exposición a factores de riesgo que se acumulan a lo largo de la vida, como el bajo nivel de estudios e ingresos, el desempleo y el tipo de relaciones con las personas de su entorno próximo2–6.
La inmigración por motivos económicos y laborales conlleva una acumulación de factores de riesgo, tales como la ocupación de trabajos más precarios y el elevado impacto sobre la salud física y psicológica, la discriminación en diferentes situaciones en el país de destino (en servicios públicos, organizaciones privadas, espacios públicos), la búsqueda de redes de apoyo social tras el desarraigo familiar o las barreras como el desconocimiento del idioma o las dificultades de acceso a los servicios sanitarios7–10.
La interacción de violencia de género e inmigración es una línea de investigación emergente11–15. La complejidad de situaciones y efectos que implica ser una mujer inmigrante lleva a pensar que la forma de resolver su situación puede estar condicionada, en gran medida, por el acceso a los recursos sociales y económicos disponibles en la comunidad, el desconocimiento del idioma, el aislamiento de sus familiares y personas allegadas, la dependencia de la pareja que puede llevar la inmigración por reagrupación familiar, la escasez de oportunidades de acceso a un trabajo digno y las dificultades para relacionarse con los profesionales14,16–22.
El gobierno español aprobó, para el período 2009–2012, un plan de atención y prevención de la violencia de género en la población extranjera inmigrante, el cual plantea estrategias para superar las barreras de acceso a la información y los recursos existentes, así como para incrementar la sensibilización social23. La identificación de las necesidades específicas de las mujeres inmigrantes y de las intervenciones existentes en algunas comunidades autónomas (CC.AA.) con anterioridad a este plan puede contribuir al alcance de estas líneas estratégicas.
En el año 2006, el grupo de investigación para el estudio de la violencia de género en España inició un proyecto para determinar la prevalencia de este problema en las mujeres asistentes a centros de atención primaria de todo el territorio español y analizar su impacto en salud, en utilización de servicios sanitarios y en costes económicos generados. Aunque éstos fueron los objetivos iniciales, se logró recoger información que podría ser útil para completar un diagnóstico de la situación de la violencia de género en las mujeres inmigrantes en España, junto con la información relacionada con las intervenciones y políticas existentes en las CC.AA. españolas.
Se plantea este estudio con los objetivos de: a) comparar la prevalencia de la violencia de género entre mujeres inmigrantes y españolas; b) describir las diferentes respuestas que refieren las mujeres ante la situación de maltrato según su país de origen, y c) identificar, en el territorio español, intervenciones ya existentes sobre prevención y atención sociosanitaria a la violencia de género específica de mujeres inmigrantes.
MétodosPara los dos primeros objetivos se contó con los datos procedentes de un estudio transversal diseñado y coordinado por seis grupos de investigación de diferentes instituciones españolas. Para el tercer objetivo se analizó la información remitida por las CC.AA. para la elaboración del último informe de seguimiento de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género publicado en 200524. Esta última información fue complementada con los planes y leyes autonómicas posteriores a esta ley nacional.
Estudio transversalEl diseño muestral fue estratificado y polietápico, con una muestra independiente y representativa por C.A. La primera variable de estratificación fue la provincia, y las unidades primarias de muestreo los municipios; las unidades secundarias de muestreo fueron los centros de atención primaria de los municipios; las unidades terciarias fueron las consultas de los centros; y las unidades finales de muestreo fueron las mujeres que acudían a las consultas por cualquier motivo, elegidas aleatoriamente siguiendo un procedimiento similar en cada consulta según la hora de la cita. Para un nivel de confianza del 95%, una prevalencia de violencia de género esperada del 30%, un error muestral del±4% y un efecto de diseño de 1,35, se fijó un tamaño muestral de 656 mujeres por C.A., en total 11.808 mujeres.
Se solicitó la colaboración de 989 profesionales, y 605 (61,2%) de 547 centros aceptaron. El principal motivo de rechazo fue la carga asistencial. Se ofreció el cuestionario a 16.419 mujeres y aceptaron cumplimentarlo 11.942 (72,8%). De éstos, se eliminaron 350 por estar incompletos, 117 porque no cumplían el criterio de inclusión de edad, 1.153 porque fueron contestados por mujeres que nunca habían tenido una relación de pareja y 120 por no tener información sobre el país de origen. La muestra final analizada fue de 10.202 mujeres, de las cuales 599 eran inmigrantes procedentes de América Latina (64,7%), Europa comunitaria (20,1%), África Subsahariana y el Magreb (9,3%), Asia (3,2%), Europa no comunitaria (1,8%), Norteamérica (0,6%) y Oriente Medio (0,3%).
La recogida de la información se hizo mediante un cuestionario anónimo autoadministrado. Las variables del cuestionario incluidas en el análisis fueron:
- 1.
Violencia de género en el último año recogida mediante la versión validada en España del Index of Spouse Abuse (ISA)25. El ISA contiene 30 ítems sobre conductas dentro de la pareja. Está compuesto por dos escalas independientes: una que mide la violencia no física (22 ítems) y otra la violencia física (8 ítems). Las categorías de respuesta se sitúan en una escala de frecuencia tipo Likert de 1 a 5, donde 1 equivale a «nunca» y 5 a «muy frecuentemente». Los diferentes ítems manifiestan varios grados de violencia, por lo que han de ser ponderados para una adecuada interpretación de la puntuación final. Las puntuaciones para cada una de las escalas oscila entre 0 y 100, y mayores puntuaciones representan mayor gravedad del abuso. Los puntos de corte para las escalas de violencia no física y física son 14 y 6, respectivamente.
- 2.
Respuestas de las mujeres ante la situación de maltrato. En el cuestionario se plantearon nueve opciones que las mujeres maltratadas seleccionaron de forma no excluyente: a) no he intentado resolver la situación; b) deseo resolver la situación, pero no sé cómo; c) lo he intentado solucionar hablando con mi pareja; d) he pedido consejo a mi familia o amigos; e) estoy buscando trabajo para poder ser independiente económicamente de mi pareja; f) he acudido a una asociación o centro de atención a mujeres; g) he acudido a profesionales (médicos, psicólogos, enfermeros, trabajadores sociales); h) he denunciado a mi pareja, y i) me he separado de mi pareja.
Además, se incluyeron las variables país de origen (españolas frente a inmigrantes), estado civil, situación de convivencia con la pareja, situación laboral, nivel de estudios, edad, presencia de hijos, nivel de ingresos familiares y apoyo social tangible26.
Se calcularon frecuencias y odds ratios (OR) crudas y ajustadas por las variables sociodemográficas y de apoyo social tangible, con sus intervalos de confianza del 95% (IC95%). La variable dependiente fue la violencia de género en el último año, y la independiente el país de origen. En el caso de las respuestas de las mujeres ante la violencia de género, se calcularon frecuencias y porcentajes y se compararon mediante la prueba de ji al cuadrado. En este cálculo sólo se tuvieron en cuenta las respuestas de las mujeres afectadas por violencia de género en el último año según los resultados obtenidos en el ISA. Los análisis se realizaron con el programa estadístico SPSS versión 14.0.
Análisis de contenido, planes, leyes e informe de seguimiento de la ley por comunidades autónomasSe consultó el Informe de seguimiento de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en el ámbito autonómico disponible en el Ministerio de Igualdad24. Posteriormente se realizó una búsqueda para recuperar los documentos específicos de las políticas sobre violencia de género, tales como planes y leyes autonómicas. Se utilizó la recopilación de planes específicos sobre violencia de género del Centro Reina Sofía27. Así mismo, se consultaron las páginas web de los Institutos de la Mujer, la Dirección General de la Mujer o similares de cada C.A. para obtener la versión más actualizada de estos documentos.
Una vez recogida toda la información, se procedió al análisis del contenido con el propósito de identificar sólo las intervenciones específicamente dirigidas a mujeres inmigrantes. Se identificaron como tales todas aquellas que hacían mención a mujeres inmigrantes y mujeres extranjeras, así como las que se referían al manejo de otros idiomas en su desarrollo y ejecución.
ResultadosPrevalencia y respuestas ante la violencia de género en las mujeres inmigrantes frente a las españolasEn general, las mujeres inmigrantes encuestadas tenían entre 30 y 40 años, mientras que hubo más mujeres españolas mayores de 40 años. La mayoría de las mujeres inmigrantes y españolas estaban casadas, tenían hijos y convivían con su pareja. El 63,7% de las inmigrantes y el 58,7% de las españolas dijeron tener empleo. Fueron más las mujeres inmigrantes que contaban con ingresos familiares inferiores a 1.200 euros (59,6%) que las españolas (39,0%); también fueron más las que no contaban con apoyo social tangible (tabla 1).
Características sociodemográficas de las mujeres inmigrantes y españolas que acuden a los centros de atención primaria (2006-2007)
Mujeres españolas (n=9.603) | Mujeres inmigrantes (n=599) | |
Total (%) | Total (%) | |
Edad (años) | ||
<30 | 1.680 (17,5) | 166 (27,7) |
30–40 | 2.929 (30,5) | 229 (38,2) |
>40 | 4.994 (52,0) | 204 (34,1) |
Perdidos | 0 | 0 |
Estado civil | ||
Solteras | 2.120 (22,7) | 155 (26,7) |
Casadas | 6.357 (68,1) | 335 (57,8) |
Separadas o divorciadas | 856 (9,1) | 90 (15,5) |
Perdidos | 270 | 19 |
Convivencia con la pareja o análogo | ||
Sí | 6.896 (88,2) | 427 (88,8) |
No | 923 (11,8) | 54 (11,2) |
Perdidos | 1.784 | 118 |
Presencia de hijos | ||
Sí | 5.673 (59,8) | 362 (61,2) |
No | 3.817 (40,2) | 230 (38,9) |
Perdidos | 113 | 7 |
Nivel de estudios | ||
Universitarios | 2.707 (28,5) | 165 (28,3) |
Secundarios | 3.249 (34,1) | 229 (39,2) |
Sin estudios o primarios | 3.560 (37,4) | 190 (32,5) |
Perdidos | 87 | 15 |
Ingresos familiares (euros) | ||
>1800 | 3.108 (33,8) | 114 (19,9) |
1200–1800 | 2.503 (27,2) | 117 (20,5) |
<1200 | 3.591 (39,0) | 341 (59,6) |
Perdidos | 401 | 27 |
Situación laboral | ||
Ama de casa | 2.499 (26,3) | 148 (25,2) |
Con trabajo remunerado | 5.586 (58,7) | 374 (63,7) |
Otras (jubilada, estudiante, desempleada) | 1.435 (15,1) | 65 (11,1) |
Perdidos | 83 | 12 |
Apoyo social tangible | ||
Sí | 8.490 (97,4) | 478 (89,2) |
No | 223 (2,6) | 58 (10,8) |
Perdidos | 890 | 63 |
La prevalencia de violencia de género física y no física en toda la muestra en el último año fue del 15,2% (n=1.532), con un 14,3% (n=1.343) en las españolas y un 27,9% (n=161) en las inmigrantes. La probabilidad de violencia de género es mayor en las mujeres inmigrantes que en las españolas (OR: 2,32; IC95%: 1,92–2,81). Al ajustar por las características sociodemográficas y de apoyo social tangible, se obtuvo una OR de 2,06 (IC95%: 1,61–2,64).
El 50% de las mujeres inmigrantes y el 62% de las españolas en situación de maltrato no dieron información sobre sus respuestas ante la violencia de género. Las mujeres inmigrantes que sí lo hicieron (n=81) dijeron con más frecuencia haber intentado solucionar el problema hablando con su pareja (42,0%), pidiendo consejo a su familia o amigos (32,1%) o desear resolver la situación pero no saber cómo hacerlo (32,1%). Las mujeres españolas respondieron con similar frecuencia las dos primeras opciones, pero en menor proporción la tercera (22,3%). La separación de la pareja fue una respuesta frecuente en todas las mujeres (tabla 2).
Descripción de las diferentes respuestas ante la violencia de género entre mujeres españolas e inmigrantes
Respuestas ante la situación de maltrato | Mujeres españolas (n=507) | Mujeres inmigrantes (n=81) | p |
n (%) | n (%) | ||
No ha intentado resolver la situación | 71 (14,0) | 11 (13,6) | 0,92 |
Desea resolver la situación, pero no sabe cómo | 113 (22,3) | 26 (32,1) | 0,05 |
Lo ha intentado solucionar hablando con su pareja | 224 (44,2) | 34 (42,0) | 0,71 |
Ha pedido consejo a su familia o amigos | 121 (23,9) | 26 (32,1) | 0,11 |
Busca trabajo para ser independiente económicamente | 64 (12,6) | 11 (13,6) | 0,81 |
Ha acudido a una asociación o centro de atención de mujeres | 69 (13,6) | 10 (12,4) | 0,76 |
Ha acudido a profesionales sociosanitarios | 135 (26,6) | 15 (18,5) | 0,12 |
Ha denunciado a su pareja | 55 (10,9) | 17 (21,0) | 0,01 |
Se ha separado de su pareja | 165 (32,5) | 26 (32,1) | 0,94 |
Otras acciones | 33 (6,5) | 4 (4,9) | 0,81 |
Se observaron diferencias estadísticamente significativas entre las respuestas de las mujeres inmigrantes y españolas en las opciones de querer resolver su situación pero no saber cómo (p=0,05) y denunciar a su pareja (p=0,01), siendo en ambos casos más frecuente en el caso de las inmigrantes. Aunque no se trata de una diferencia estadísticamente significativa, cabe destacar la diferencia porcentual observada entre las mujeres inmigrantes (18,5%) y las españolas (26,6%) que acudieron a los profesionales sociosanitarios (tabla 2).
Recursos de prevención y atención a mujeres inmigrantes en situación de maltrato en el territorio españolSegún la información recopilada del informe de seguimiento de la ley contra la violencia de género nacional, las CC.AA. de Andalucía, Cataluña, Canarias, Castilla-León, Madrid, Melilla, Navarra y Valencia llevaron a cabo, en el año 2005, intervenciones dirigidas a las mujeres inmigrantes con respecto a los ejes estratégicos de sensibilización-formación y provisión de ayudas de carácter económico, legal y laboral. En los planes de Aragón, Canarias, Comunidad Valenciana, Madrid y La Rioja, y en las leyes de Andalucía, Cataluña, Madrid y Murcia, se realiza una mención explícita a las mujeres inmigrantes como colectivos de especial vulnerabilidad. No fue posible analizar la ley de violencia de género de Extremadura por no tener disponible la versión digital del documento.
La sensibilización es uno de los ejes de actuación que con mayor frecuencia incorporan actuaciones dirigidas a las mujeres inmigrantes en situación de maltrato. En el informe del seguimiento de la ley, se identificó que las CC.AA. de Andalucía, Cataluña y Navarra realizaron campañas de información mediante la edición de folletos sobre el servicio gratuito de atención y asesoramiento jurídico, editados en diferentes idiomas. En Canarias y Cataluña se realizaron otras actividades de sensibilización, como cursos relacionados con la situación de las mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género y jornadas de información sobre la feminización de los procesos migratorios, género y derechos humanos.
En los planes específicos de Aragón, Canarias, Comunidad Valenciana, Madrid y La Rioja se mencionan también medidas de sensibilización, como la traducción de materiales informativos y la realización de campañas de información sobre la magnitud de este problema (tabla 3). En este ámbito, la ley de Andalucía reconoce la necesidad de la adaptación de los contenidos de las campañas a las necesidades de las mujeres inmigrantes. También esta ley menciona la realización de actividades de investigación o estudio de la violencia, poniendo especial énfasis en la incidencia y las consecuencias de ésta en las inmigrantes (tabla 4).
Planes contra la violencia de género en España que incorporan medidas dirigidas a las mujeres inmigrantes
Comunidad autónoma | Nombre del plan | Año | Acciones dirigidas a mujeres inmigrantes |
Aragón | Plan integral para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres de Aragón | 2004–2007 | Se reconoce la inmigración como un colectivo vulnerable. Se identifica el idioma y la cultura como principales barreras que impiden a las mujeres acceder a los servicios sociales o legales. Se proponen acciones para crear o colaborar con la iniciativa social en el mantenimiento de centros de alojamiento e inserción social para mujeres víctimas de malos tratos con características sociales especiales (prostitución, enfermedades mentales, mujeres inmigrantes). |
Canarias | Programa canario para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres | 2002–2006 | Se plantea la adecuación de los materiales editados sobre violencia de género para facilitar su accesibilidad a las mujeres con discapacidad visual y auditiva, y a las mujeres extranjeras que no dominen el español. |
Comunidad Valenciana | Plan de medidas del Gobierno Valenciano para combatir la violencia que se ejerce contra las mujeres | 2005–2008 | Se plantean acciones dirigidas a elaborar material informativo, como folletos y dípticos, especialmente diseñado para la prevención de la violencia que sufren las mujeres inmigrantes. Se ha planificado que los centros Mujer 24 horas cuenten con la participación de las asociaciones de apoyo a las mujeres inmigrantes. |
Madrid | Plan de acción integral contra la violencia de género de la comunidad de Madrid | 2005–2008 | Se proponen medidas para promover campañas de información institucional sobre la magnitud de la violencia de género, con especial atención a las circunstancias especiales en las mujeres inmigrantes. Se hace mención de medidas que aseguren la prestación de apoyo a las mujeres en situación de maltrato mediante organismos como la Red de Centros y Servicios para Mujeres de la Comunidad de Madrid, y la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, entre otros. Se pone de manifiesto la necesidad de abordar las circunstancias sociales, culturales y personales de las mujeres inmigrantes víctimas de maltrato. |
Se plantea la necesidad de conocer la magnitud del problema en el colectivo de mujeres inmigrantes para mejorar el diseño de políticas generales y específicas. | |||
La Rioja | Plan integral contra la violencia de género | 2006-2009 | Se proponen medidas para conseguir una atención integral a la víctima de violencia de género y el acceso a la información. Se propone la realización de campañas en diferentes idiomas para facilitar el acceso a los recursos existentes de las mujeres inmigrantes. |
Leyes contra la violencia de género en España que incorporan medidas dirigidas a las mujeres inmigrantes
Comunidad autónoma | Legislación | Año | Acciones para mujeres inmigrantes |
Andalucía | Ley de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género | 2007 | En el artículo 6, sobre líneas de investigación, se menciona la necesidad de realizar actividades de investigación sobre violencia de género con especial énfasis en las mujeres inmigrantes. También se deberá garantizar la difusión de las investigaciones con el objetivo de informar y sensibilizar a la sociedad sobre la situación de las mujeres con discapacidad, las mujeres inmigrantes y las mujeres en riesgo de exclusión social que sufren malos tratos |
En el artículo 8, sobre el plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género, se cita la necesidad de que las campañas de sensibilización tengan en consideración las especiales circunstancias que dificultan el acceso a la información de las mujeres inmigrantes | |||
En el artículo 33, al respecto de los planes de salud, se recomienda el establecimiento de programas y actividades adecuados en el ámbito sanitario que consideren la situación de las mujeres inmigrantes en el acceso a los servicios sanitarios | |||
El artículo 39, sobre información y asesoramiento, indica que se garantizará, con los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad y las inmigrantes víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes | |||
El artículo 43, sobre atención integral especializada, indica que se garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género la acogida, la atención integral especializada y multidisciplinaria, y los medios de apoyo y recuperación. Se pone énfasis en la accesibilidad de estos servicios para las mujeres inmigrantes | |||
El artículo 45, al respecto de la atención a colectivos especialmente vulnerables, indica que se facilitará el ingreso preferente en la red pública de centros existentes a las mujeres que tengan otras problemáticas o situaciones añadidas, en particular mujeres inmigrantes y otros colectivos vulnerables | |||
Cataluña | Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista | 2008 | En el artículo 66, sobre inmigración, se señala que el gobierno debe promover las actuaciones necesarias con las entidades consulares, las embajadas, las oficinas diplomáticas y cualquier otra entidad, a fin de obtener o facilitar documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares de las mujeres inmigrantes, así como la legislación del país de origen |
Madrid | Ley integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid | 2005 | En esta ley se ha hecho especial hincapié en hacer visible y atender a aquellas víctimas de la violencia de género, como las mujeres inmigrantes. Se adoptarán medidas necesarias para que las mujeres inmigrantes tengan garantizado el ejercicio efectivo de sus derechos |
Murcia | Ley para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia | 2007 | En el artículo 26, sobre la integración social de las mujeres en riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, se indica que se adoptarán las medidas que favorezcan la integración social de las mujeres en riesgo de exclusión social, y se establecerán actuaciones que mejoren la calidad de vida de los grupos de mujeres con especial vulnerabilidad. A los efectos de la presente ley se considerarán «grupos de especial vulnerabilidad» las mujeres discapacitadas, las que viven y trabajan en el ámbito rural, y las inmigrantes, entre otras. La Administración de la Región de Murcia, en colaboración con los grupos sociales afectados, podrá elaborar planes específicos de actuación para intervenir sobre los grupos considerados de especial vulnerabilidad |
Los programas de ayuda económica para las víctimas carentes de recursos son adoptados en su mayoría por las CC.AA., y reflejados tanto en sus planes específicos como en sus legislaciones. Sin embargo, en el informe de seguimiento de la ley se proporcionan datos sobre el número de mujeres inmigrantes beneficiarias sólo en las CC.AA. de Valencia, Andalucía y Navarra. Concretamente, en el año 2005, siete mujeres inmigrantes y ocho españolas residentes en la Comunidad Valenciana recibieron esta ayuda; en Andalucía, fueron 19 mujeres inmigrantes y 285 españolas; en Navarra, 31 mujeres inmigrantes y 17 españolas.
Con respecto a los programas de inserción laboral, tanto los planes específicos de violencia como las legislaciones autonómicas disponen de este tipo de medidas. Sólo en el informe de seguimiento de la ley se obtiene información sobre la nacionalidad de las beneficiarias. En Castilla-León se dispone de un programa de inserción laboral (PLAN DIKE) que consiste en favorecer la inserción sociolaboral mediante actuaciones dirigidas a empresas y mujeres; en 2005, 54 mujeres inmigrantes y 150 españolas se beneficiaron de este programa. En Madrid se cuenta con puntos de atención a colectivos específicos de mujeres, cuyo objetivo es la incorporación al empleo de las mujeres en situación de maltrato para lograr la integración social y laboral mediante actuaciones de formación e intermediación laboral. En 2005 se atendieron 135 mujeres inmigrantes y 248 españolas. Así mismo, en Melilla también se han planteado acciones de orientación laboral, de las cuales se beneficiaron 55 mujeres inmigrantes y 157 españolas.
Por último, tal y como se puede observar en la tabla 4, un aspecto común en las legislaciones contra la violencia de género de Andalucía, Cataluña, Madrid y Murcia son las medidas dirigidas a garantizar la accesibilidad de los recursos sociales, con especial atención a los colectivos de especial vulnerabilidad (mujeres inmigrantes, con discapacidad, víctimas de explotación sexual…).
DiscusiónLas prevalencias y diferencias en la probabilidad de violencia de género en el último año muestran la desigual distribución entre mujeres españolas e inmigrantes, estando estas últimas en una situación de mayor vulnerabilidad. Entre las diferencias encontradas en las respuestas ante la violencia de género, cabe destacar que fueron más las mujeres inmigrantes que dijeron haber denunciado o querer solucionar el problema pero no saber cómo. También se ha observado una menor proporción de mujeres inmigrantes que acudieron a profesionales sociosanitarios.
El análisis de contenido de las políticas de violencia de género ha permitido identificar la existencia de intervenciones como servicios gratuitos de atención y asesoramiento jurídico, provisión de ayudas económicas y programas de inserción laboral, que tienen en cuenta la diferente situación en que se encuentran las mujeres inmigrantes. Sin embargo, la disponibilidad de estos recursos, por sí sola, no garantiza su capacidad de adecuación y alcance para las mujeres inmigrantes. Las CC.AA. disponen de planes autonómicos y leyes sobre violencia de género, pero son escasas las que planifican acciones específicamente dirigidas a las mujeres inmigrantes.
En este estudio se confirma la situación de especial vulnerabilidad ante la violencia de género de las mujeres inmigrantes en términos de magnitud28–30 y alternativas para solucionarla14,16–22. La violencia de género es un problema que se manifiesta de forma desigual entre distintos colectivos de mujeres por diferentes factores, entre los que parece tener influencia la condición de inmigrante. Las iniciativas emprendidas por algunas CC.AA. podrían contribuir a reducir estas desigualdades, puesto que incluyen recomendaciones realizadas por organismos internacionales de referencia31–33. Sin embargo, se precisa una evaluación de su impacto para garantizar que las mujeres inmigrantes se beneficien y adquieran autonomía.
Las intervenciones dirigidas a fomentar y vertebrar las redes sociales son comúnmente reconocidas y recomendadas32 para superar las barreras de acceso de las mujeres inmigrantes a los distintos servicios de atención a la violencia de género. Este tipo de medidas, cuya importancia subraya la mayoría de las legislaciones autonómicas, podría contribuir a favorecer que las mujeres inmigrantes supieran en mayor medida resolver su situación de maltrato. Sin embargo, la única medida concreta desarrollada para este fin es el desarrollo de módulos de formación dirigidos a los distintos agentes implicados en materia de violencia de género e inmigración desarrollados en Canarias y Cataluña.
La mayor frecuencia encontrada en las mujeres inmigrantes que dijeron haber denunciado a su pareja podría ser un indicador positivo en cuanto al acceso de estas mujeres a los recursos policiales. Sin embargo, no se cuenta con información en este estudio sobre cuántas veces retiraron las denuncias, lo cual también es un indicador a tener en cuenta en futuras investigaciones. Adicionalmente, la Secretaría de Políticas de Igualdad advierte sobre el incremento anual de las muertes por violencia de género entre las mujeres inmigrantes34. Sin llegar a establecer una relación entre denuncias y muertes, que no ha sido corroborada empíricamente35, podría decirse que el hecho de que las mujeres denuncien no garantiza la reducción del riesgo de recurrencia y mortalidad por esta causa.
Como principal limitación, este estudio no planteó inicialmente una muestra representativa de mujeres inmigrantes en España. Además, fueron excluidas aquéllas cuyo nivel de comprensión del idioma no les permitía contestar el cuestionario. Este último criterio puede haber influido en el hecho de que en la muestra están más representadas las mujeres de Latinoamérica, puesto que no presentan las barreras lingüísticas de otros colectivos de inmigrantes. Un segundo aspecto es la limitada información obtenida con respecto a las respuestas de las mujeres ante la violencia de género. Dado que estas respuestas requieren un tiempo, puede que haya influido el hecho de que este estudio se centre en la violencia de género del último año. También puede haber influido la necesidad de que las mujeres identificadas en el ISA como maltratadas se reconozcan como tales para responder a estas preguntas. Cabe añadir que el análisis documental realizado se limita a las fuentes de información citadas y a la información disponible más actualizada.
Los resultados permiten concluir que las iniciativas emprendidas por algunas CC.AA. en cuanto a atención y prevención de la violencia de género en las mujeres inmigrantes podrían contribuir a reducir la situación de especial vulnerabilidad en que éstas se encuentran. Constituyen, por tanto, un punto de partida que puede apoyarse en el reciente plan de atención y prevención de la violencia de género en la población extranjera inmigrante para orientar, coordinar y sustentar las acciones de las CC.AA. y construir una red estratégica de intervenciones frente a este problema en todo el territorio nacional.
Isabel Ruiz-Pérez, Coordinadora del estudio, Escuela Andaluza de Salud Pública; Vicenta Escribà-Agüir, Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP) (Valencia); María Isabel Montero-Piñar, Universidad de Valencia; Carmen Vives-Cases, Grupo de Investigación en Salud Pública, Universidad de Alicante; Juncal Plazaola-Castaño, CIBER de Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP); Mercè Fuentes-Pujol, Centro de Análisis y Programas Sanitarios; Esther Jiménez-Gutiérrez, Escuela Andaluza de Salud Pública; Izabella Rohlfs-Barbosa, Universidad de Gerona; Pilar Blanco-Prieto, Centro de Atención Primaria El Escorial (Madrid); Diana Gil-González, Grupo de Investigación en Salud Pública, Universidad de Alicante; Julia Ojuel Solsona, Centro de Análisis y Programas Sanitarios; Consuelo Ruiz-Jarabo Quemada, Hospital Niño Jesús (Madrid); Raquel Millán-Susinos, Centro de Atención Primaria EL Greco y Juan de la Cierva (Madrid); Laura García-Miranda, Centro de Atención Primaria Galdar (Islas Canarias); Carmen Mosquera-Tenreiro, Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Asturias).