Información de la revista
Vol. 29. Núm. 6.
Páginas 472 (noviembre - diciembre 2015)
Respuestas rápidas
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Visitas
No disponible
Vol. 29. Núm. 6.
Páginas 472 (noviembre - diciembre 2015)
Carta a la directora
Open Access
Prescripción enfermera, a un paso de la legalidad
Nurse prescribing, a step away from being legal
Visitas
7075
Jesús González Sánchez
Autor para correspondencia
jgonzalezsa@mc-prevencion.com

Autor para correspondencia.
MC Sociedad de Prevención, Departamento de Medicina del Trabajo, Salamanca, España
Este artículo ha recibido

Under a Creative Commons license
Información del artículo
Texto completo
Bibliografía
Descargar PDF
Estadísticas
Texto completo
Sra. Directora:

El pasado 12 de mayo, Día Internacional de la Enfermería, el Ministerio de Sanidad enviaba al Consejo de Estado el Real Decreto de prescripción enfermera para su correspondiente evaluación, y poder obtener así un dictamen favorable que permita su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros. Esta nueva normativa regulará la indicación, el uso y la autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los/las profesionales de enfermería. Atrás quedan 10 años de lucha desde que en 2005 se iniciaran los debates para la elaboración de una nueva ley del medicamento. Es por ello que, quizás, uno de los acontecimientos más destacables en este proyecto haya sido la publicación de la Ley 28/20091, de 30 de diciembre, que modificaba la Ley 29/20062, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Estudios internacionales evidencian que la práctica de la prescripción enfermera se asocia a un mejor cuidado de los/las pacientes, un uso más efectivo del tiempo y los recursos, y una mejora de la relación entre los/las profesionales de la salud3,4. El ritmo de desarrollo de la prescripción enfermera en diferentes países, tanto europeos (Francia, Reino Unido, Suecia o Irlanda) como del resto del mundo (Brasil, Australia, Estados Unidos, Canadá o Nueva Zelanda), ha obedecido a razones muy distintas: la dispersión de la población, la extensión de áreas de atención sanitaria o la necesidad de atención de patologías concretas.

Actualmente, en España sólo los colectivos médico y odontólogo pueden prescribir legalmente medicamentos. Pero la situación real es que, tal como demuestra un estudio científico realizado para el Consejo General de Enfermería por expertos nacionales e internacionales5, los/las profesionales de enfermería de distintas especialidades y ámbitos de trabajo (atención primaria, atención hospitalaria, centros sociosanitarios, etc.) prescriben diariamente más de 200 medicamentos diferentes en 183 intervenciones clínicas. Esta práctica se lleva a cabo con criterio científico, y engloba diversos productos sanitarios y medicamentos en áreas tradicionales de cuidados, como la alimentación, la nutrición o el cuidado de úlceras y heridas.

La adecuada formación en farmacología que han contenido desde hace tiempo los planes de estudio, tanto de la antigua diplomatura como del actual grado en enfermería, unida a los distintos estudios de posgrado, son otros factores que contribuyen nuevamente a avalar la competencia enfermera específica para la prescripción.

Si tenemos en cuenta el papel clave que ejerce la enfermería en el sistema sanitario español, y la necesidad que la población demanda sobre el desarrollo de nuevas actividades y competencias por parte de este colectivo6, nos hallaríamos ante algunos de los pilares básicos que asentarían el inicio de una nueva etapa clave para el colectivo de enfermería, en la que la asunción de esta mayor responsabilidad, como es la prescripción, debería traducirse en una mejora integral en la prestación de cuidados al usuario.

Por lo tanto, es necesario un último paso por parte de las autoridades sanitarias, que permita que la prescripción enfermera sea regulada definitivamente, otorgándole una cobertura legal necesaria y favoreciendo así un clima de tranquilidad y desarrollo profesional, en el cual la enfermería pueda seguir demostrando su alta capacitación y su contribución al cuidado de los/las usuarios/as y en la gestión de los recursos sanitarios.

Contribuciones de autoría

J. González es el único autor de la carta.

Financiación

Ninguna.

Conflictos de intereses

Ninguno.

Bibliografía
[1]
Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Boletín Oficial del Estado n° 315, de 31 de diciembre de 2009.
[2]
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Boletín Oficial del Estado n° 178, de 27 de julio de 2006.
[3]
R.M. Rivas Cerdeira.
Eficiencia de una intervención de las enfermeras de enlace en la prescripción de absorbentes.
Metas de Enfermería., 10 (2007), pp. 28-31
[4]
M. Courtenay, N. Carey, J. Burke.
Independent extended and supplementary nurse prescribing practice in the UK: a national questionnaire survey.
Int J Nurs Stud., 44 (2007), pp. 1093-1101
[5]
Estudio sobre la prescripción enfermera en España. Consejo General de Enfermería. Resultados 1ª fase. 2006. p. 2-17.
[6]
G.M. Inclán-Iríbar.
Perspectivas de futuro. El nuevo papel de los profesionales sanitarios en el marco de la organización sanitaria compleja.
Rev Admin Sanit., 6 (2008), pp. 371-376
Copyright © 2015. SESPAS
Descargar PDF
Idiomas
Gaceta Sanitaria
Opciones de artículo
Herramientas
es en

¿Es usted profesional sanitario apto para prescribir o dispensar medicamentos?

Are you a health professional able to prescribe or dispense drugs?