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Vol. 34. Núm. 2.
Páginas 215-216 (marzo - abril 2020)
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Carta al Director
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Discriminación por razones de género en el deporte
Discrimination for gender reasons in sports
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11676
Blanca Obón-Azuaraa,b,
Autor para correspondencia
blankaobona@hotmail.com

Autora para correspondencia.
, Ángel Gasch-Gallénb,c, Isabel Gutiérrez-Cíab,d
a Servicio de Medicina Intensiva, Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, Zaragoza, España
b Grupo Interdisciplinar Independiente de Estudios de Género Aragón (GRIIEGA), Zaragoza, España
c Departamento de Fisiatría y Enfermería, Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad de Zaragoza, Zaragoza, España
d Dirección Médica, Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, Zaragoza, España
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Sr. Director:

Recientemente la prensa ha publicado la sentencia del Tribunal Arbitral de Deportes referente a la atleta Caster Semenya, cuyo organismo produce más testosterona que el considerado normal para las mujeres, lo que al parecer la dota de una mayor ventaja competitiva1. Este Tribunal dictamina que la deportista, para competir en igualdad de condiciones que el resto de las atletas, debe someterse a un tratamiento con estrógenos con el fin de alcanzar los valores de testosterona considerados normales para una mujer según los criterios del Comité Olímpico Internacional (COI)2.

Esta resolución representa una discriminación por razón de género en el ámbito del deporte, pues el COI, con el ánimo de garantizar una competición justa, opta por medicalizar una condición natural (hiperandrogenismo), lo que puede provocar efectos secundarios a largo plazo.

Hay que señalar que el límite superior de testosterona admitido por el COI es arbitrario, no cuenta con una evidencia sólida que lo avale3 y resulta un hecho cuestionable que los valores de testosterona elevados de manera natural contribuyan a mejorar el rendimiento deportivo4. Además, a esto se añade que no se ha determinado un límite superior de testosterona para las categorías masculinas3, lo que debería llevar, al menos, a un debate similar en los deportistas varones.

Por una parte, lo que traduce la sentencia es que el COI no asume que pueda haber mujeres deportistas cuyas marcas se aproximen a las de los hombres deportistas. Por otra parte, cuestiona además la identidad de género en aquellas deportistas que no se ajustan a los estándares heterocentristas y las expectativas sociales acerca de la feminidad, sirviéndose del argumento de la «ventaja competitiva» para proceder al control de los cuerpos y las identidades no normativas5.

Que exista una condición física, expresión de la diversidad corporal humana, que otorgue una ventaja competitiva, no debería considerarse como una limitación para el desarrollo de una actividad deportiva, ya que supone la justificación de una desigualdad al considerar de forma arbitraria las implicaciones de la diferenciación binaria del sexo/género. Otras y otros deportistas de élite difieren en sus perfiles endocrinos6 o presentan variaciones genéticas o biológicas endógenas7, lo que probablemente es la razón para que se conviertan en deportistas de élite y les ha permitido desarrollar su carrera profesional sin tener que sufrir penalizaciones ni tratamientos específicos para anularlas. Por tanto, si se pretendiera realmente evidenciar las ventajas competitivas, deberían estudiarse sistemáticamente las diferencias que presentan todos/as los/las deportistas con respecto a la población general.

La solución que se propone desde las máximas instituciones deportivas según las regulaciones vigentes pasa por un proceso de normativización médica, obligando a las deportistas a adherirse a un tratamiento si desean seguir compitiendo, lo que estigmatiza y atenta contra la dignidad de las atletas8,9 y lleva a una discriminación, lo que supone en definitiva una ruptura de los principios de imparcialidad del deporte.

Contribuciones de autoría

Las tres personas firmantes han concebido y redactado la carta, han aprobado su versión final y son responsables de ella.

Agradecimientos

A Concepción Tomás Aznar, nuestra guía y fuente de inspiración.

Financiación

Ninguna.

Conflictos de intereses

Ninguno.

Bibliografía
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El Caso Semenya: de la injusticia a la liberalización del dopaje. (Consultado el 20/5/2019.) Disponible en: https://elpais.com/deportes/2019/05/02/actualidad/1556816561_218331.html
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IOC. Consensus Meeting on Sex Reassignment and Hyperandrogenism, November 2015. (Consultado el 20/5/2019.) Disponible en: https://stillmed.olympic.org/Documents/Commissions_PDFfiles/Medical_commission/2015-11_ioc_consensus_meeting_on_sex_reassignment_and_hyperandrogenism-en.pdf
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Impossible “choices”: the inherent harms of regulating women's testosterone in sport.
J Bioeth Inq., 15 (2018), pp. 579-587
[9]
S. Camporesi.
Ethics of regulating competition for women with hyperandrogenism.
Clin Sports Med., 35 (2016), pp. 293-301
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