La decisión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de incluir la vacunación contra determinadas variedades del virus del papiloma humano (VPH) entre las prestaciones sanitarias financiadas públicamente en una única generación de niñas entre los 11 y los 14 años de edad antes de 2010 suscita algunas inquietudes sobre la justificación en términos de efectividad y eficiencia social y, también, por las repercusiones organizativas en los servicios sanitarios autonómicos, que son los que sufragaran el coste de la iniciativa.
Las dos vacunas actualmente disponibles han probado razonablemente su eficacia, seguridad y manejabilidad. Sin embargo, el impacto de su aplicación sobre la disminución de la incidencia de cáncer de cuello de útero en España, así como de otras lesiones provocadas por diversos tipos del VPH, depende de muchos factores, algunos de los cuales son insuficientemente conocidos, de manera que los efectos de la inclusión de la vacuna sobre la salud de la población no se podrán determinar con precisión hasta que pasen bastantes años desde su implantación, siempre que se proceda a un adecuado seguimiento del grado de cobertura real y de la evolución de la incidencia de las lesiones que se propone prevenir. Lo cual supone un coste adicional que tampoco parece previsto.
Por otro lado, su inclusión en el calendario oficial de vacunas tendrá consecuencias en el funcionamiento de los servicios sanitarios, tanto desde el punto de vista financiero como organizativo. Además de los aspectos directos que afectan a la distribución, conservación y administración de las tres dosis en términos de recursos materiales –coste de la vacuna; equipamientos y mantenimiento, así como adecuación de la actividad de los profesionales–, hay que tener en cuenta la necesidad de mejorar las actividades de prevención secundaria que actualmente se llevan a cabo y de las que, aun desconociendo con precisión su calidad, se sabe que resultan ineficientes y poco equitativas.
Conviene además valorar las consecuencias sobre la percepción de la población en general y de la adolescencia en particular en cuanto a las expectativas de la iniciativa y también sobre la magnitud del riesgo de padecer este tipo de cáncer en España.
Por ello, y dado que se trata de una medida dirigida a población sana, cuyos eventuales efectos beneficiosos sólo pueden producirse, en el mejor de los casos, después de un dilatado período, que el principal problema que se pretende evitar tiene, afortunadamente, un impacto limitado en la salud de la población española y, cuando, para que se produzca este efecto positivo, es imprescindible mejorar los actuales procedimientos de prevención secundaria, y ya que la inclusión de la vacuna como una prestación regular dentro de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud no cumple de forma suficiente los requisitos que señala el decreto 1030/2006 del Ministerio que establece la cartera de servicios comunes y el procedimiento de actualización, la Junta Directiva de SESPAS insta a las autoridades sanitarias para que antes de proceder al inicio efectivo de la vacunación lleven a cabo una evaluación rigurosa de las previsibles consecuencias apuntadas y, si es el caso, adapten la decisión tomada a los resultados de tal valoración.
Finalmente, como la salud pública consume del orden del 1,3% de los gastos corrientes del sistema sanitario, sugerimos que el importe previsto para la inclusión de la vacunación revierta en una mejora de la financiación de los servicios de salud pública.