En este número de Gaceta Sanitaria, Esteva et al.1 presentan un estudio que nos permitirá conocer la situación actual de la organización asistencial a la transexualidad en el sistema sanitario público de España.
Como bien plantea este artículo, se han venido realizando esfuerzos desde 1983, primero con la ley que eximía de responsabilidad penal al médico que realizase un tratamiento quirúrgico de reasignación sexual1. Sin embargo, no fue hasta la Ley 3/2007, de 15 de marzo, que se permitió el cambio de sexo en el registro civil, prevaleciendo el criterio legal a favor del sexo psicosocial, que hasta entonces se ignoraba2.
Cabe destacar que desde 1999 se han atendido en España 3.303 personas, con una proporción de 1,9/1 transexuales hombre-mujer/mujer-hombre. Además, se han realizado 864 actos quirúrgicos. Sin embargo, sólo nueve de las 17 comunidades autónomas han diseñado algún tipo de asistencia a la transexualidad, aunque de éstas sólo cuatro contemplan cirugías genitoplásticas. Además, podemos ver que Andalucía ha sido la comunidad pionera en incluir todas las cirugías de reasignación sexual en 1999, aunque ese mismo año Madrid y Cataluña comienzan con la atención especializada en salud mental y endocrinología, sin incluir cirugía y reconocimiento oficial hasta 2007 y 2008, respectivamente.
Según Bernal-Delgado y Ortún-Rubio, puede afirmarse que entre los objetivos fundacionales del Sistema Nacional de Salud español destacan la universalidad, la provisión gratuita en el momento de uso y la asistencia de calidad, eficiente y equitativa. Sin embargo, esto contrasta con la realidad de la atención a la transexualidad en España, cuestión que se exacerba al considerar la fragmentación de la atención sanitaria desde las comunidades autónomas3. Este trabajo aporta una comparación del funcionamiento de las instituciones sanitarias autonómicas, que hace falta en la literatura científica4. Por otro lado, podemos ver que la distribución geográfica y la oferta terapéutica a la transexualidad son diferentes según la comunidad autónoma, pero cabe preguntarse si sólo son diferentes o también son desiguales.
El pasado 22 de octubre se celebró el Día Internacional por la Despatologización de la Transexualidad, y junto con ello, que el 28 de septiembre el parlamento europeo acordó eliminar la consideración como una patología de la transexualidad con el 75% de los/as eurodiputados/as a favor5. Algo que cabe destacar es que el parlamento europeo reconoce que los derechos humanos son universales e indivisibles, y que se aplican a todos por igual, con independencia de la orientación sexual y la identidad de género. Esta información debe llegar a oídos de los decisores autonómicos en España para impulsar iniciativas integrales que permitan a los transexuales de todos los rincones de este país vivir sin discriminación y con una mejor calidad de vida. Otra información que debe destacarse en este sentido es que el parlamento europeo pide a la Organización Mundial de la Salud que suprima los trastornos de identidad de género de la lista de trastornos mentales y del comportamiento, y que garantice una reclasificación de dichos trastornos como trastornos no patológicos en las negociaciones de la undécima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11)6.
Teniendo en cuenta la actual crisis económica que vive España, y Europa en general, es necesario evaluar la eficiencia de los tratamientos integrales para la transexualidad, en igualdad de condiciones que otras necesidades de la población. Esto permitirá identificar los gastos sanitarios y sociales que se evitarían al intervenir a tiempo a estas personas y dar prioridad sanitaria, cuando corresponda, al tratamiento del trastorno de identidad sexual, reconocido en este momento por el parlamento europeo como un trastorno no patológico6 de componente biológico, y no como una perversión sexual7.
Contribuciones de autoríaLas ideas planteadas, la revisión de la bibliografía y la redacción del manuscrito fueron realizadas en su totalidad por M. Carrasco-Portiño.
FinanciaciónNinguna.
Conflictos de interesesNinguno.
Comentario a: Esteva de Antonio I, Gómez-Gil E, Almaraz MC, et al. Organización de la asistencia a la transexualidad en el sistema sanitario público español. Gac Sanit 2011;26:203–209.