En relación con el artículo Ampliando la profesionalización de la salud pública: la formación especializada multiprofesional1 se hacen las siguientes matizaciones acerca de las unidades docentes que desarrollan la formación sanitaria especializada. En el artículo se habla indistintamente de «una formación especializada en salud pública multidisciplinaria» y de que «debería realizarse en el seno de unidades docentes multiprofesionales».
Las áreas profesionales específicas de salud pública son desarrolladas en el sistema sanitario por médicos especialistas en medicina preventiva y salud pública que reciben el título a través del sistema M.I.R., en unidades docentes acreditadas y de acuerdo al programa oficial2 de la especialidad definido por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente.
Se define unidad docente como «conjunto de recursos personales y materiales, pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para impartir formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, de acuerdo a lo establecido en los programas oficiales de las distintas especialidades» (Art. 4 del Real Decreto 183/2008)3.
El artículo 7.2 del Real Decreto 183/2008 concreta que una unidad docente multiprofesional es aquella compuesta por especialidades que, aun requiriendo para su acceso distinta titulación universitaria, inciden en campos asistenciales afines, cumpliendo para su acreditación con los requisitos comunes y los específicos de las distintas especialidades que se forman en ellas.
Las especialidades que se han denominado multidisciplinares y que en la actualidad se denominan pluridisciplinares4 son aquellas a las que acceden diferentes titulaciones (química, farmacia, medicina). El contenido formativo de las unidades docentes que forman especialidades pluridisciplinares es el mismo para todos los residentes, independientemente de su formación académica. Los residentes comparten dispositivos y la totalidad de los contenidos formativos.
Para llevar a cabo acciones de salud pública de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre5, General de Salud Pública, se precisan diversos profesionales que tenga instrucción en la materia. Esta formación puede recibirse desde la cooperación de varias disciplinas (interdisciplinaria).
Las unidades docentes que forman a los especialistas en medicina preventiva y salud pública pueden plantearse en el futuro como unidades docentes multiprofesionales o como unidades docentes pluridisciplinares, pero no pueden ser al tiempo de las dos modalidades de unidad docente.
Contribuciones de autoríaM.N. González Natal escribió el primer manuscrito. M.J. Pérez Curiel revisó el manuscrito. Las dos autoras aprobaron la versión final.
FinanciaciónNinguna.
Conflictos de interesesNinguno.