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Vol. 29. Núm. 2.
Páginas 157 (Marzo - Abril 2015)
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Carta a la directora
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Aspectos a señalar de la formación en salud pública
Outstanding features of training in public health
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M.a Nieves González Natala,
Autor para correspondencia
mngonzalezn@saludcastillayleon.es

Autora para correspondencia.
, M.a Jesús Pérez Curielb
a Servicio de Formación, Dirección General de Recursos Humanos, Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, Valladolid, España
b Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, Consejería de Educación de Castilla y León, Valladolid, España
Contenido relaccionado
Gac Sanit. 2015;29:234-510.1016/j.gaceta.2015.01.005
Juan Atenza Fernández, Mar Blasco Blasco
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Sra. Directora:

En relación con el artículo Ampliando la profesionalización de la salud pública: la formación especializada multiprofesional1 se hacen las siguientes matizaciones acerca de las unidades docentes que desarrollan la formación sanitaria especializada. En el artículo se habla indistintamente de «una formación especializada en salud pública multidisciplinaria» y de que «debería realizarse en el seno de unidades docentes multiprofesionales».

Las áreas profesionales específicas de salud pública son desarrolladas en el sistema sanitario por médicos especialistas en medicina preventiva y salud pública que reciben el título a través del sistema M.I.R., en unidades docentes acreditadas y de acuerdo al programa oficial2 de la especialidad definido por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente.

Se define unidad docente como «conjunto de recursos personales y materiales, pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para impartir formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, de acuerdo a lo establecido en los programas oficiales de las distintas especialidades» (Art. 4 del Real Decreto 183/2008)3.

El artículo 7.2 del Real Decreto 183/2008 concreta que una unidad docente multiprofesional es aquella compuesta por especialidades que, aun requiriendo para su acceso distinta titulación universitaria, inciden en campos asistenciales afines, cumpliendo para su acreditación con los requisitos comunes y los específicos de las distintas especialidades que se forman en ellas.

Las especialidades que se han denominado multidisciplinares y que en la actualidad se denominan pluridisciplinares4 son aquellas a las que acceden diferentes titulaciones (química, farmacia, medicina). El contenido formativo de las unidades docentes que forman especialidades pluridisciplinares es el mismo para todos los residentes, independientemente de su formación académica. Los residentes comparten dispositivos y la totalidad de los contenidos formativos.

Para llevar a cabo acciones de salud pública de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre5, General de Salud Pública, se precisan diversos profesionales que tenga instrucción en la materia. Esta formación puede recibirse desde la cooperación de varias disciplinas (interdisciplinaria).

Las unidades docentes que forman a los especialistas en medicina preventiva y salud pública pueden plantearse en el futuro como unidades docentes multiprofesionales o como unidades docentes pluridisciplinares, pero no pueden ser al tiempo de las dos modalidades de unidad docente.

Contribuciones de autoría

M.N. González Natal escribió el primer manuscrito. M.J. Pérez Curiel revisó el manuscrito. Las dos autoras aprobaron la versión final.

Financiación

Ninguna.

Conflictos de intereses

Ninguno.

Bibliografía
[1]
M. Blasco Blasco, J. Atenza Fernández.
Ampliando la profesionalización de la salud pública: la formación especializada multiprofesional.
Gac Sanit., (2014),
DOI: 10.1016/j.gaceta.2014.07.014.
[2]
Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de medicina preventiva y salud pública. Boletín Oficial del Estado, n° 152, de 27 de junio de 2005.
[3]
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Boletín Oficial del Estado, n° 45, de 21 de febrero de 2008.
[4]
Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regulan la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, y se crean y modifican determinados títulos de especialista. Boletín Oficial del Estado, n° 190, de 6 de agosto de 2014.
[5]
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Boletín Oficial del Estado, n° 240, de 5 de octubre de 2011.
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