Desde finales de los años 1990, la alarma social causada por episodios de agresión protagonizados por perros llevó a la promulgación de regulaciones sobre perros potencialmente peligrosos, que en Barcelona se incorporaron a una ordenanza municipal1. En la tabla 1 se recogen los elementos clave de la regulación desde la perspectiva de la salud pública. Lo esencial es la prevención de las lesiones y las estrategias se centran en evitarlas, con algunas especificidades para los canes considerados potencialmente peligrosos. En nuestro caso se definen programas en cuatro ejes, que se detallan a continuación:
- 1)
Captura y custodia de animales abandonados o perdidos. La ciudad dispone de un servicio de recogida que puede atender a los que han sufrido lesiones (24h al día, 365 días al año). Este servicio suele ser solicitado por la Guardia Urbana o los teléfonos de información municipal. Lo presta una empresa contratada mediante concurso, con un pliego de requisitos exigente. Se acoge a los animales perdidos o abandonados hasta su rescate por sus propietarios o su entrega en adopción2–4.
- 2)
Registros de animales de compañía y de licencias de perros potencialmente peligrosos. Hay diversos registros incluidos en las bases de datos declaradas a la Agencia de Protección de Datos de Cataluña. Los principales son el antiguo censo municipal de animales (gestionado tradicionalmente por el Instituto de Hacienda) y el registro de licencias de propietarios de perros potencialmente peligrosos. Su base son los propietarios de los animales, con sus datos personales. La inscripción en el registro de animales de compañía, que comporta el pago de una única tasa, es obligatoria. La licencia para perros potencialmente peligrosos es obligatoria: comporta el pago de otra tasa, exige la previa inclusión en el registro de animales de compañía, disponer de los requisitos exigidos por las normativas sobre estos perros y renovarse periódicamente. Permiten localizar propietarios de animales perdidos, en colaboración con el Consejo de Colegios Oficiales de Veterinarios de Cataluña que gestiona el registro de microchips identificadores. Muchos propietarios de perros potencialmente peligrosos están hoy incluidos en este registro, pero una parte considerable de los perros no está incluida en el registro de animales de compañía. Esto es sancionable, y se hace sistemáticamente con los propietarios de perros potencialmente peligrosos y de perros que causan problemas de convivencia o se ven involucrados en agresiones.
- 3)
Programa de seguimiento de agresiones. En colaboración con los cuerpos policiales (Guardia Urbana y Mossos d'Esquadra) se realiza un seguimiento de los perros implicados en agresiones, y las denuncias y los partes de asistencia se remiten a los servicios de salud pública. En cada caso se abre un expediente orientado a clarificar la situación del animal. Independientemente de otras acciones desencadenadas por la denuncia, y de la posible exigencia de indemnizaciones por los afectados, los servicios de salud pública comprueban si el animal involucrado está registrado y en correcto estado sanitario, requiriendo a los propietarios la documentación acreditativa. Valoran si se trata de un perro potencialmente peligroso y si cumple las normativas. Juzgan la posibilidad de que se trate de un animal que, sin pertenecer a las razas definidas a priori como potencialmente peligrosas, tenga características físicas o de comportamiento que obliguen a considerarlo como tal. Los expedientes pueden culminar en una sanción administrativa o en la declaración de un animal como potencialmente peligroso por su comportamiento, y obligar a sus propietarios a cumplir con los requisitos previstos. Las personas objeto de estos expedientes son incluidas en un registro administrativo, declarado a la Agencia de Protección de Datos.
- 4)
Programa de denuncias que involucran perros potencialmente peligrosos. Para la posesión legal de estos perros se requiere una licencia renovable cada 5 años y que comporta algunos requisitos; su posesión ilegal es sancionable. Si se denuncian, se actúa para reducir el riesgo de agresiones: se comprueba su registro censal, su licencia (que comporta un certificado psicológico de idoneidad del propietario y la exigencia de no tener antecedentes penales por algunas causas), chip de identificación del animal y seguro de responsabilidad civil en vigor. Los incumplimientos son sancionados, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, y el animal puede ser objeto de medidas cautelares (decomiso). Una situación ocasionalmente planteada ha sido el abandono de perros potencialmente peligrosos, y el chip ha permitido identificar propietarios de perros abandonados que pese a ser requeridos formalmente no lo recuperan. El primero fue sancionado en 2006 con un importe considerable (5.770€), circunstancia que se transmitió a los medios para otorgarle carácter educativo.
Algunos preceptos incluidos en las normas legales sobre animales de compañía vigentes (Barcelona, 2009)
Categoría de animales | Preceptos | Base legal aplicable |
Todos los perros | Responsabilidad del propietario | Ley 22/2003 de protección de los animales |
Inscripción en el registro municipal | Ley 12/2006 que modifica la ley 22/2003 de protección de los animales | |
Identificación del animal | Ordenanza municipal de protección, tenencia y venta de animales de diciembre de 2003 | |
Prohibición del abandono | ||
Perros potencialmente peligrosos | Conducción con sujeción y bozal | Ley 10/1999 sobre tenencia de perros potencialmente peligrosos |
Disponer de licencia municipal | Decreto 170/2002 de 11 de junio, sobre medidas en materia de perros considerados potencialmente peligrosos | |
Existencia de un seguro de responsabilidad civil vigente, con cobertura mínima a terceros por un importe de 150.253 € | Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos | |
Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la posesión de un perro potencialmente peligroso | Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 | |
Ausencia de antecedentes penales del propietario | Ordenanza municipal de protección, tenencia y venta de animales de diciembre de 2003 | |
Medidas de seguridad especiales en las instalaciones que los alberguen |
Creemos haber desarrollado una aproximación de salud pública al control de este riesgo. El futuro plantea aspectos positivos e incertidumbres. Por una parte, estamos buscando mejorar la calidad, consiguiendo la certificación ISO 9001:2000, y hemos recibido juicios externos favorables5. Por otra, la tendencia a agrupar los temas de animales de compañía en los servicios de medio ambiente comporta que, en el futuro, la responsabilidad de su gestión deje de estar encuadrada en los servicios de salud pública, para abordarse con una perspectiva más global. En cualquier caso, la coordinación con las estructuras que los administren preservará la vigilancia de los aspectos sanitarios.