Existen múltiples reflexiones sobre ética y salud pública, pero la respuesta a la pregunta de cómo combinar la autonomía de las personas con la efectividad y la justicia distributiva en las intervenciones preventivas sigue siendo un reto de todos los involucrados en la toma de decisiones: desde las autoridades sanitarias hasta los ciudadanos. A las intervenciones preventivas de carácter poblacional deben exigirse los requerimientos que se exigen a toda actividad clínica, pero además, dado que se ofertan a toda la población, los de precaución, sostenibilidad, transparencia y rendimiento de cuentas1.
En relación con la recomendación de la vacuna frente al meningococo B (Bexsero®), existen diferentes propuestas de sociedades científicas y controversias que ponen de manifiesto la necesidad de aplicar normas éticas para evitar convertirla en un producto de mercado, como puede apreciarse en la fotografía (fig. 1) realizada en una farmacia situada en una de las vías públicas más transitadas de Madrid, en donde pueden apreciarse técnicas de venta semejantes a las utilizadas para promocionar verduras u otros productos de mercado.
Destaca Eduardo Mendoza en Sin noticias de Gurb2 que, entre las diferencias esenciales de ricos y pobres, además de que los ricos viven más y son mejor atendidos en la enfermedad, parece que también tienen más ropa, sobre todo de entretiempo. La adquisición de ropa de entretiempo es una opción más en la que utilizar el dinero una vez satisfechas las necesidades básicas. Las actuaciones preventivas de carácter poblacional, como las vacunaciones, que han demostrado efectividad y seguridad, no deben ser prevención opcional o «de entretiempo» y, en cualquier caso, no deben estar al arbitrio de la capacidad económica de la ciudadanía ni generar desigualdades. Y si carecen de esa efectividad y seguridad, es obligación de la autoridad sanitaria indicarlo claramente.
Por otra parte, el hecho de que existan diferentes planteamientos entre sociedades científicas y colectivos profesionales hace que valga la pena tener en cuenta, por todos los profesionales sanitarios, lo señalado en el artículo 25.3 del Código de Deontología Médica del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos: «La promoción de actividades preventivas solo es deontológicamente correcta cuando tienen un valor científico probado»; y dos puntos del Código de Ética Farmacéutica del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos: a) el farmacéutico no deberá promover ni participar en técnicas publicitarias que comprometan la salud de los ciudadanos, así como la seguridad y eficacia de los medicamentos (VII.36) y b) el farmacéutico asumirá las responsabilidades que le correspondan para contribuir a la mejora de la salud de la población (IV.25).
Es probable que su aplicación contribuya a legitimar y dar credibilidad entre la población a las actuaciones preventivas, en este caso la vacunación.
Contribuciones de autoríaFalta.
FinanciaciónNinguna.
Conflictos de interesesNinguno.