El 26 de diciembre de 2012, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición firmó el nuevo código de corregulación (sic) de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores, prevención de la obesidad y salud (Código PAOS)1, al cual se han adherido voluntariamente la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas, la Asociación para la Autorregulación de la Publicidad, y los sectores de la distribución, la hostelería y la restauración. Esta apuesta por la autorregulación se fundamenta en la supuesta «mejora de la calidad de los mensajes publicitarios dirigidos a menores conseguida con el código PAOS, siguiendo las recomendaciones sobre marketing de alimentos dirigidos a niños de la OMS». Este organismo internacional establece que «el objetivo general de las políticas debe ser reducir tanto la exposición de los niños como el poder de la promoción de los alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sal»2. Sin embargo, el código PAOS no regula la frecuencia de exposición ni el perfil nutricional de los productos anunciados. Un análisis de la publicidad alimentaria dirigida a menores en 2008 encontró que el 71,2% de las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas emitidas durante la franja horaria de protección reforzada anunciaban productos de perfil nutricional pobre («menos saludables»), según el modelo de perfil nutricional de Reino Unido3.
El nuevo código PAOS, que contempla por vez primera la publicidad por Internet (un positivo, aunque tímido, avance), pretende dar respuesta al artículo 46 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que dispone «el establecimiento de códigos de conducta que regulen las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas dirigidas a la población menor de quince años, con el fin de contribuir a prevenir la obesidad y promover hábitos saludables»4. Sin embargo, la restricción de su aplicación a los menores de 12 años, en medios audiovisuales e impresos, contraviene lo estipulado en la ley, pues permite, por ejemplo, que la publicidad alimentaria por televisión dirigida a los mayores de 12 años pueda hacer uso de personajes conocidos o famosos para el público en general que gocen de un alto grado de popularidad entre el público infantil.
Resulta cada vez más evidente que las tácticas de las industrias alimentaria y de la publicidad para oponerse con fuerza a la regulación estatal y promover la autorregulación por vía de acuerdos voluntarios son similares a las utilizadas previamente por las industrias del tabaco y el alcohol, cuya autorregulación se ha demostrado inefectiva y contraproducente para la salud pública5. No debería sorprendernos, puesto que los intereses económicos de ambas industrias están directamente ligados al incremento del consumo de los productos anunciados, en su mayoría altamente energéticos y pobres en nutrientes, en clara contraposición con los objetivos de salud pública. Por tanto, si se desea contribuir eficazmente a prevenir la obesidad infantil y promover hábitos saludables, urge establecer mecanismos de regulación estatal que prohíban cualquier tipo de publicidad dirigida a menores de alimentos y bebidas ricos en grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcares libres o sal.
Contribuciones de autoríaM.A. Royo-Bordonada concibió y redactó la carta en su totalidad.
FinanciaciónNinguna.
Conflictos de interesesNinguno.