Hemos leído con atención la carta enviada por el Dr. Maraver et al.1 en referencia a nuestro editorial sobre el radón residencial y el cáncer de pulmón, publicado recientemente en Gaceta Sanitaria2. Nos causa cierta sorpresa el título acerca del radón y de sus «aspectos positivos y sus acciones favorables para la salud», cuando los estudios disponibles no pasan de sugerir dicho efecto. La revisión de Falkenbach et al.3 concluye que «los estudios existentes sugieren un efecto positivo de la terapia con radón en el dolor de las enfermedades reumáticas. Son necesarios urgentemente ensayos clínicos aleatorizados con seguimiento a largo plazo». El estudio de mayor tamaño muestral es el de Annegret y Thomas4, publicado en 2013, con 681 pacientes, y en él se observa una mejoría en el alivio del dolor y el consumo de analgésicos, pero no en la calidad de vida. Al final del estudio, el efecto del radón no fue beneficioso para la osteoartritis, y tampoco fue beneficioso en la capacidad funcional para el dolor de espalda ni en indicaciones inflamatorias. Concluir a partir de esta evidencia que el radón puede ser beneficioso es discutible. Que sepamos, el radón en balneoterapia no ha sido incluido en ninguna guía de práctica clínica para el tratamiento de patologías musculoesqueléticas.
Es de especial importancia diferenciar las exposiciones cortas y las prolongadas cuando se trata de protección radiológica. En caso de aplicar terapias con radón, los pacientes estarían expuestos durante poco tiempo a concentraciones elevadas, mientras que la legislación vigente y los estudios disponibles hacen referencia a la exposición domiciliaria (o en el ámbito laboral) a largo plazo. Si bien el riesgo de los sujetos expuestos a balneoterapia con radón sería bajo, no es nada desdeñable el que pueden sufrir los trabajadores de dichos balnearios, dato que no se menciona en la carta de Maraver et al.1. Puede verse un ejemplo de ello en la figura 1, que muestra un cartel en la puerta de entrada de una mina turística en Connecticut (Estados Unidos); la advertencia es tanto para los visitantes como para el personal. Otros autores han indicado ya hace tiempo que, en balneoterapia, «se pone de manifiesto la conveniencia de un control de las dosis recibidas por esta causa natural para que no alcancen valores elevados»5. Tampoco se cita la Normativa Estatal que hace referencia a los establecimientos termales dentro de las «Actividades laborales cuyos titulares deben realizar los estudios requeridos por el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes»6.
Finalmente, nos gustaría subrayar que hay que ser muy cautelosos con la información que se da a la población. Indicar que el radón puede tener efectos beneficiosos sobre la salud puede hacer suponer a algunos que este carcinógeno, reconocido como tal por la Organización Mundial de la Salud y la Environmental Protection Agency (EPA) desde finales de los años 1980, no es tan peligroso o que a ciertas concentraciones no entraña riesgo. La propia EPA señala que no hay concentración de radón segura, y en la recientísima actualización (octubre de 2014) del Código Europeo contra el Cáncer, que no pudimos incluir en el editorial, se indica: «averigüe si está expuesto a concentraciones elevadas de radiación natural procedente del radón en su domicilio. Actúe para reducir las concentraciones elevadas de radón»7.
Contribuciones de autoríaTodos los autores han contribuido por igual en la concepción y la redacción del presente manuscrito, y se responsabilizan por igual de su contenido.
FinanciaciónNinguna.
Conflictos de interesesNinguno.