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La necesaria vinculación universitaria de los profesionales de salud pública
The need for university links for public health professionals
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Fernando G. Benavidesa,b,
Autor para correspondencia
fernando.benavides@upf.edu

Autor para correspondencia.
, Carme Borrellb,c,d
a Máster y Diploma de Salud Pública, Departamento de Medicina y Ciencias de la Vida, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, España
b CIBER de Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP), España
c Agència de Salut Pública de Barcelona, Barcelona, España
d Institut de Recerca Biomèdica Sant Pau (IIB Sant Pau), Barcelona, España
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Resumen

Es necesario que exista una relación bidireccional entre la profesión de salud pública y el ámbito académico. Así, la salud pública mejorará su práctica profesional y la academia podrá realizar una docencia basada en la práctica. Esta nota de campo explica un avance legislativo en esta dirección. Con la finalidad de que las personas profesionales de instituciones sanitarias de salud pública puedan acceder a plazas permanentes de profesorado universitario, igual que acceden los profesionales del ámbito clínico, solicitamos a las personas diputadas de todos los grupos parlamentarios de la Comisión de Universidades incluir una enmienda modificando el artículo 70 del borrador de la Ley Orgánica del Sistema de Universidades (LOSU) con esta posibilidad. Finalmente, la LOSU se ha aprobado en marzo de 2023 con la modificación solicitada, lo que brinda una enorme oportunidad tanto a las instituciones de salud pública como al ámbito académico para avanzar en su relación bidireccional.

Palabras clave:
Universidad
Salud pública
Formación
Investigación
Abstract

There needs to be a bidirectional relationship between the public health profession and academia. This will enhance their professional practice and the academy will be able to carry out practice-based teaching and research. This field note explains a legislative advance in this direction. So that professionals from public health institutions can access permanent positions as university professors, as well as the professionals in the clinical field, we ask several deputies from some parliamentary groups of the Universities Commission to include a reform that modifies article 70 of the project of Organic Law of the University System (LOSU in Spanish acronym) with this possibility. Ultimately, LOSU was approved in March 2023 with the requested amendment, providing a great opportunity for both public health institutions and academia to advance a bidirectional relationship.

Keywords:
University
Public health
Education
Research
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Introducción

La profesión de salud pública, como cualquier otra profesión, necesita para mantener su vigencia científica y utilidad social un componente académico sólido, que promueva la mejora continua de sus competencias profesionales. Este componente académico, principalmente universitario, es el espacio idóneo para la reflexión teórica y la investigación aplicada, las cuales se transmiten a las y los profesionales a través de las diversas actividades formativas, desde los programas de grado y posgrado hasta las publicaciones científicas y los congresos organizados por las sociedades profesionales.

Siendo la finalidad de la salud pública prevenir la enfermedad y proteger, promover y recuperar la salud de las personas, su práctica profesional diaria es imprescindible. Por ello, la relación desde esta práctica hacia la academia es igualmente imprescindible. Una docencia y una investigación sin contacto con la realidad de los problemas y sus posibles soluciones es libresca y fútil. Academia y práctica profesional deben mantener una relación bidireccional que nutra y haga crecer la salud pública en ambos ámbitos. No son dos tipos o maneras de entender la salud pública, como se ha dicho (comunicación personal); es una misma salud pública que se interrelaciona y enriquece de manera cotidiana. Igual ocurre con el derecho, la ingeniería o la medicina clínica, y tantas otras áreas profesionales fundamentales para el buen funcionamiento de la sociedad. Esta nota de campo explica un avance legislativo en esta dirección.

Experiencia

Hasta ahora, gracias al artículo 105 de la Ley 14/1986, de 14 de abril, General de Sanidad, los y las profesionales de los servicios asistenciales de las instituciones sanitarias, fundamentalmente hospitales, podían acceder a plazas universitarias permanentes, de profesorado titular y catedrático, en calidad de profesorado universitario vinculado, más allá de la vinculación a través de plazas de asociados, fueran o no asistenciales. En este artículo se establecía, en su apartado 1: «En el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones públicas, el régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas docentes de los cuerpos de profesores de universidad y con plazas de profesor contratado doctor.»

Ello ha permitido que profesionales asistenciales de las distintas especialidades médicas, también especialistas de medicina preventiva y salud pública de los centros sanitarios, accedieran a plazas permanentes compatibles con sus plazas en dichas instituciones. Sin embargo, esta vinculación permanente (más allá del profesorado asociado) con la universidad no se reconocía para las instituciones sanitarias de salud pública, sean las agencias de salud pública locales o autonómicas, las direcciones generales o las secretarías de salud pública, o la futura agencia estatal de salud pública.

Con el fin de modificar esta situación y abrir esta oportunidad a los y las profesionales de instituciones sanitarias de salud pública, quienes firman esta nota solicitamos, tras múltiples contactos y reuniones, a personas diputadas de todos los grupos parlamentarios de la Comisión de Universidades el apoyo para incluir una enmienda modificando el artículo 70 del borrador de la Ley Orgánica del Sistema de Universidades (LOSU), tal como reproducimos en el Anexo. La solicitud encontró apoyo explícito en las personas diputadas del PSOE (Roberto García Morís), Unidas-Podemos (Gerardo Pisarello) y ERC (Marta Rosique); apoyo que se vio reforzado por la gestión de la diputada y exministra de Sanidad, María Luisa Carcedo, ya que este cambio requería modificar el mencionado artículo 105 de la Ley General de Sanidad de 1986.

A modo de conclusión

La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) se ha aprobado finalmente con estos cambios en marzo de 20231. El esfuerzo llevado a cabo para conseguirlo ha dado sus frutos, mostrando la importancia de las acciones de abogacía dentro de la salud pública.

Para avanzar, es necesario que ahora las instituciones de salud pública lleguen a acuerdos con aquellas universidades con las que colaboran o deseen establecer una colaboración estable en el ámbito de la docencia y la investigación de salud pública.

Las bases generales de estos conciertos entre universidades e instituciones sanitarias, ahora también de salud pública, están establecidas en el RD 1558/1986, de 28 de junio2; bases que, dada su antigüedad, requerirán una urgente actualización. En todo caso, mientras tanto, nos puede servir para orientarnos en los próximos pasos que debemos dar. Así, en esta normativa se menciona que dichos convenios pueden incluir estudios de grados de medicina, enfermería, farmacia y otras enseñanzas sanitarias, pero también docencia de posgrado, como son los másteres de salud pública. En dicho concierto, las instituciones de salud pública han de señalar los departamentos universitarios con los que se relacionan y definir las plazas de profesorado permanente vinculadas entre ambas instituciones, el acceso a las cuales debe seguir lo establecido por la LOSU para cualquier otra plaza de profesorado universitario permanente.

Por su parte, las instituciones de salud pública concertadas tendrán el reconocimiento de «universitarias», lo que puede ayudar a cualificar ante la ciudadanía el carácter docente e investigador de dicha institución, además de su actividad asistencial.

Añadir docencia e investigación aplicada a una institución de salud pública, igual que ha ocurrido con los centros asistenciales, no desvirtúa su finalidad principal como se ha argumentado en algunos círculos (comunicación personal), sino que, por el contrario, añade valor al incorporar mecanismos de mejora continua en la práctica profesional, pues en esencia la investigación y la docencia lo que hacen es mantener al día las competencias profesionales, e incluso si es posible intentar mejorarlas.

En este sentido, vale la pena mencionar, por ser conocida por nosotros, la Agència de Salut Pública de Barcelona3, que ha demostrado a lo largo de los años esta integración de la docencia y la investigación con la actividad profesional, colaborando con diversas universidades, entre ellas la Universitat Pompeu Fabra en los programas de Máster y Diploma de Salud Pública4, en los cuales participan otras instituciones sanitarias de salud pública.

La pandemia de COVID-19ha hecho evidente la necesidad de contar con un sistema de salud pública robusto, institucional y profesionalmente, capaz de dar respuesta en tiempo y con solvencia a los retos actuales y futuros de los problemas de salud de la población española. Esta puerta abierta de colaboración estable entre universidades e instituciones sanitaras de salud pública puede ayudar a este objetivo.

Editor responsable del artículo

Carlos Álvarez-Dardet.

Contribuciones de autoría

Ambos autores declaran que han propuesto el trabajo y han contribuido de la misma manera en la elaboración del mismo.

Financiación

Ninguna.

Conflictos de intereses

Ninguno.

ANEXO A.

Artículo 70 y disposición final segunda de la Ley Orgánica del Sistema Universitario modificados (se han subrayado las modificaciones introducidas) respecto al borrador inicial, a fin de posibilitar la vinculación de profesionales de salud pública a plazas universitarias permanentes

Artículo 70. Personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupen plaza vinculada a servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias

  • 1.

    El personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe una plaza vinculada a los servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial y de salud pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regirá por lo establecido en este artículo y los demás de esta Ley que le sean de aplicación. Dicha plaza se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

El artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, queda redactado como sigue:

  • 1.

    En el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones públicas, el régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquiera de las modalidades de profesorado incluidas en esta Ley.

Bibliografía
[1]
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de Mar, del Sistema Universitario. BOE núm. 70, de 23/03/2023. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/lo/2023/03/22/2/con.
[2]
Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias. BOE núm. 182, de 31 de julio de 1986, p. 27235-9. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/06/28/1558.
[3]
Agència de Salut Pública de Barcelona. Memoria recerca i docencia 2019-2020. Disponible en: https://www.aspb.cat/wp-content/uploads/2022/01/ASPB-Memoria-recerca-docencia-2019-2020_WEB_03.pdf.
[4]
Master de Salud Pública, Universitat Pompeu Fabra-Universitat Autónoma de Barcelona. Disponible en: https://www.upf.edu/web/saludpublica.
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