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no al cambiar en el tiempo y como resultado de la elecci&#243;n social&#46; El reconocimiento del primer problema obviamente decrece con la edad del individuo&#44; lo que hace que&#44; en el momento de la identificaci&#243;n de los beneficios del aseguramiento&#44; el coste de la prima resultante del mercado sea incapaz de generar el <span class="elsevierStyleItalic">pool</span> compensatorio&#44; entre individuos &#40;buscar&#237;an seguro los que mayor probabilidad de necesitarlo tuviesen&#41; o del propio individuo a lo largo de su vida &#40;no en edades tempranas cuando el riesgo de necesitarlo es menor&#41;&#46; Como consecuencia&#44; s&#243;lo suscribir&#237;an p&#243;lizas privadas los individuos de mayor riesgo&#44; en la circunstancia m&#225;s adversa&#44; retroalimentando la escalada de las primas hasta depredar completamente el mercado&#46; De modo que quienes fuesen de riesgo bajo&#44; pero no nulo&#44; ver&#237;an imposibilitada la mejora de bienestar que supone el aseguramiento para todo aquel que muestre alguna aversi&#243;n a la desigualdad&#46; Por tanto&#44; ser&#237;a en inter&#233;s de &#233;stos incluso pagar algo m&#225;s que el coste actuarial &#40;privado&#41; de su riesgo a efectos de asegurar que con la intervenci&#243;n p&#250;blica pudieran alcanzarse unos m&#237;nimos de cobertura&#46;</p><p id="par0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El segundo argumento de justificaci&#243;n de la intervenci&#243;n p&#250;blica tiene un car&#225;cter&#44; como hemos comentado&#44; mayormente paternalista&#58; la miop&#237;a de los ciudadanos que no descuentan suficiente o correctamente la probabilidad de necesitar cuidados de larga duraci&#243;n har&#237;a que la premisa de &#171;el individuo es el mejor juez de su propio bienestar&#187; &#40;que se habr&#237;a mantenido en el primer teorema&#41; fuera sustituida por la tutela o preferencia p&#250;blica &#171;por encima de&#187; o &#171;independientemente de&#187; la opini&#243;n de los ciudadanos&#46;</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En cualquier caso&#44; va a ser muy importante el modo en que se exprese dicha intervenci&#243;n p&#250;blica&#58; desde la regulaci&#243;n &#40;con aseguramiento obligatorio p&#250;blico o privado&#44; o ambos&#44; o privado incentivado&#41; hasta la provisi&#243;n directa &#40;con suministro p&#250;blico directo o concertado&#41; a trav&#233;s de distintas prestaciones y formas &#40;desde el institucional cerrado al de r&#233;gimen abierto&#41;&#44; y a la vista de cu&#225;les sean sus efectos en la modulaci&#243;n de las decisiones individuales en el bienestar&#59; as&#237;&#44; a la hora de institucionalizar o no al dependiente &#40;cuando el cuidado informal no est&#225; compensado&#41;&#44; del comportamiento moral del evaluado &#40;si prima la ausencia de cuidador familiar en la prueba de necesidad&#41;&#44; financiero &#40;en el ahorro&#44; arbitraje o venta de activos si &#233;stos se consideran en la prueba de medios&#41;&#44; en la incorporaci&#243;n del cuidador formal al mercado de trabajo&#44; etc&#46; Todo ello trasciende en primeros impactos y efectos de segunda ronda a las predicciones convencionales sobre un conjunto de pol&#237;ticas que no pueden dise&#241;arse por ello en abstracto o al margen del resto de las pol&#237;ticas econ&#243;micas&#46;</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la traducci&#243;n de la cobertura a prestaciones&#44; &#233;stas permiten una alta discrecionalidad en formas y contenidos&#44; as&#237; como tambi&#233;n en lo que se refiere a &#171;qui&#233;n&#187; es elegible para &#171;qu&#233;&#187;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a>&#46; Ello incide en la prospectiva de cuantificaci&#243;n del gasto y su sostenibilidad&#58; servicios el&#225;sticos en cantidad &#8211;utilizaci&#243;n al desarrollo econ&#243;mico &#40;elasticidad renta positiva&#44; quiz&#225;s superior a la unidad&#41;&#44; afectos a la incorporaci&#243;n de la mujer al mercado de trabajo&#44; y dependientes de la evoluci&#243;n de costes unitarios y su reflejo en &#171;precios&#187; &#40;p&#46; ej&#46;&#44; resultado de las restricciones &#171;baumolianas&#187; a los crecimientos de productividad para todos aquellos cuidados intensivos de mano de obra&#41;&#46; Ello acota hoy desde algo m&#225;s de 1&#44;5 puntos del producto interior bruto &#40;PIB&#41; en Inglaterra hasta entre 3 y 4 puntos del PIB para Alemania u Holanda&#44; aun reconociendo la no homogeneidad de las cestas de prestaciones de lo que se deba entender como cuidados de larga duraci&#243;n<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46; De ah&#237; la importancia de ofertar con coherencia servicios que sean sostenibles en primer lugar &#40;dada la inercia de otro modo resultante y la dif&#237;cil correcci&#243;n en las expectativas ciudadanas&#41; y de conseguir a su vez la mejor combinaci&#243;n de oferta entre prestaci&#243;n de servicios en especie &#40;afectada por la diferencia en costes unitarios de provisi&#243;n respecto del &#237;ndice general de precios al consumo&#41; y la monetaria&#44; perturbada si acaso por la distinta capacidad adquisitiva real de los recursos sobre la geograf&#237;a&#44; as&#237; como ante la distinta valoraci&#243;n de la calidad percibida del servicio &#40;seg&#250;n se imponga &#233;ste desde el lado de la oferta o se elija desde la preferencia del demandante&#41;&#46;</p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">La financiaci&#243;n de los cuidados</span><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El modo como se financie el desarrollo de la anterior cobertura no va a ser inocuo&#46; Si se hace a trav&#233;s de cotizaciones sociales &#40;p&#46;ej&#46;&#44; 1&#44;95 puntos adicionales en el caso alem&#225;n&#41;<span class="elsevierStyleSup">2</span>&#44; se tratar&#225; de una prima <span class="elsevierStyleItalic">ex ante</span>&#44; solidaria en este sentido&#44; requiriendo adicionalmente el sistema ofertar una red de protecci&#243;n social para los no cotizantes&#46; Si es as&#237;&#44; dicha protecci&#243;n parece que debiera incorporar necesariamente prestaciones algo inferiores a los asegurados por contribuci&#243;n&#46; As&#237; mismo&#44; desde la &#243;ptica contributiva&#44; incluso resultar&#237;a l&#243;gica una sobretasa para los individuos sin descendientes&#44; y que la contribuci&#243;n no excluyera a los pensionistas&#46; Por el contrario&#44; si el aseguramiento social siguiese la forma de financiaci&#243;n &#171;a tanto alzado&#187;&#44; cabr&#237;a quiz&#225;s estipular una prima &#250;nica en torno a los 55-65 a&#241;os de edad&#44; o una contribuci&#243;n global relativa a la riqueza personal&#44; incluida en &#233;sta la acumulada en los distintos fondos de pensiones&#44; privados o de empresa&#44; con sus pasarelas fiscales correspondientes&#46; Ciertamente&#44; ello exigir&#237;a tambi&#233;n mantener una red de protecci&#243;n para quienes no pudieran afrontar dicha prima&#44; que no podr&#237;a ser sino de m&#237;nimos&#46;</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Finalmente&#44; que esta prima se abriera a aseguramiento privado podr&#237;a acabar forzando que tuviera que hacerse obligatoria&#44; lo que suele ser fuente de controversia pol&#237;tica&#44; al ser una especie de impuesto afecto a destino privado&#46; Ello es ciertamente el caso&#44; aunque dicha modalidad contar&#237;a todav&#237;a con distintas ventajas respecto del sistema privado libre puro&#58; <span class="elsevierStyleItalic">1&#41;</span> siendo obligatorio permite a&#250;n ciertas formas de redistribuci&#243;n impl&#237;citas&#59; <span class="elsevierStyleItalic">2&#41;</span> en cuanto que supone una p&#243;liza colectiva evita la selecci&#243;n adversa&#59; y <span class="elsevierStyleItalic">3&#41;</span> mantiene la tutela protectora p&#250;blica&#46; Adem&#225;s&#44; este aseguramiento podr&#237;a completarse con formas de aseguramiento estrictamente privadas&#44; en un esquema que permite legitimar en parte diferencias de acceso sobre la base de la elecci&#243;n y el ahorro sufragado por el ciudadano&#46;</p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La financiaci&#243;n por la v&#237;a puramente impositiva est&#225; hoy generalmente descartada en la mayor&#237;a de los pa&#237;ses examinados<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2&#44;3</span></a>&#46; Se juzga que los recursos fiscales compiten con otras partidas de gasto social&#44; y que los balances intergeneracionales no permiten un impacto a&#241;adido &#171;pro mayores&#187;&#44; vistas las fragilidades de otros colectivos<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0025"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a>&#46; En efecto&#44; el impacto del envejecimiento en el gasto social se refleja en los cambios en la composici&#243;n del <span class="elsevierStyleItalic">pool</span> de riesgos compensables&#44; a&#250;n con la duda de si efectivamente son igualmente resarcibles los de una menor fecundidad respecto de los de una mayor longevidad&#46; En el a&#241;o 2040&#44; Espa&#241;a en su conjunto doblar&#225; el peso de los mayores de 60 a&#241;os dentro de la poblaci&#243;n total<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0020"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a>&#46; Sin cambios en las pol&#237;ticas&#44; los deslizamientos de las actuales implicar&#225;n que el peso del gasto p&#250;blico del cual es beneficiario ese colectivo pase del 12&#44;6&#37; al 33&#44;1&#37; del PIB&#46; A igual gasto p&#250;blico total&#44; ello desplazar&#237;a las pol&#237;ticas p&#250;blicas &#40;actuales o pendientes&#41; destinadas a otros colectivos&#44; desde el 68&#37; actual a s&#243;lo un 28&#37;&#46; Para incrementar el gasto p&#250;blico total de manera que se evitara el efecto sustituci&#243;n&#44; la presi&#243;n fiscal deber&#237;a pasar del 38&#44;2&#37; actual al 57&#44;2&#37; en el a&#241;o 2040&#46; Y si la financiaci&#243;n se realizase por v&#237;a de d&#233;ficit y deuda&#44; ya en el a&#241;o 2029 entrar&#237;amos en el llamado supuesto &#171;efecto bola de nieve&#187; &#40;150&#37; del PIB&#41;&#46; Para compensar el aumento de la esperanza de vida mediante una mayor fecundidad&#44; que dejase inalterada la tasa de dependencia&#44; las mujeres en edad f&#233;rtil deber&#237;an tener una media de 5 hijos en lugar de los casi 1&#44;5 actuales&#46; Como resultado&#44; tanto la continuaci&#243;n de la inercia actual como un dr&#225;stico e indiscriminado freno en su caso&#44; sesgar&#237;an de modo preocupante el gasto social en favor de las generaciones de mayores&#46;</p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En Espa&#241;a&#44; bajo un supuesto desacomplejado de sostenibilidad formulado en la fase &#225;lgida del ciclo econ&#243;mico&#44; la Ley de promoci&#243;n de la Autonom&#237;a Personal y atenci&#243;n a las personas en situaci&#243;n de Dependencia &#40;LAPD&#41; se formul&#243; <span class="elsevierStyleItalic">1&#41;</span> desde el universalismo &#40;no es &#233;ste el caso m&#225;s com&#250;n de pa&#237;ses con m&#225;s tradici&#243;n de estado de bienestar<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a>&#41;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">2&#41;</span> desde la garant&#237;a de la prestaci&#243;n en especie &#40;con cobertura de coste con escaso o nulo copago en la pr&#225;ctica&#41; y <span class="elsevierStyleItalic">3&#41;</span> con pretensiones de homogeneidad&#44; pese a la diversidad territorial de oferta&#44; insuficiencias de servicios&#44; distinta involucraci&#243;n hist&#243;rica de las autoridades locales en su provisi&#243;n&#44; etc&#46; Esta pretensi&#243;n se ha mantenido a pesar de la autonom&#237;a que garantiza la Constituci&#243;n espa&#241;ola a las comunidades en dicho &#225;mbito competencial&#44; al formularse la cobertura de dependencia fuera de las prestaciones propias de la Seguridad Social&#46; Elementos todos ellos enjuiciables&#44; desde la mirada actual&#44; como una ley a destiempo&#44; social y econ&#243;micamente<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0025"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a>&#46;</p></span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Reflexiones para la reforma y la mejora de la Ley de dependencia</span><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Sin embargo&#44; aun reconociendo todo lo anterior&#44; la importancia de esta ley en el bienestar ciudadano&#44; las expectativas sociales generadas y la perspectiva demogr&#225;fica&#44; no permite hoy sino el mayor de los esfuerzos de analistas y estudiosos para su reforma y mejora&#46; A continuaci&#243;n se ofrecen algunas reflexiones con este objetivo&#46;</p><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Acerca de la gesti&#243;n de la demanda</span><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Vista la aplicaci&#243;n efectiva de la ley&#44; se observa que el camino que media entre la emergencia de una solicitud y la concreci&#243;n de sus beneficios requiere un an&#225;lisis de consistencia&#44; al identificar c&#243;mo se producen dichas solicitudes&#44; sus valoraciones&#44; la naturaleza de los controles y reconocimientos en su caso&#44; y los dict&#225;menes y determinaci&#243;n de prestaciones respectivas&#46; Existe&#44; por el momento&#44; un nivel de solicitudes elevado y desigual entre comunidades aut&#243;nomas&#44; aunque sin una pauta sistem&#225;tica&#44; al igual que para el resto de los elementos del <span class="elsevierStyleItalic">iter decisor</span>&#46; En cualquier caso&#44; la dependencia &#40;grado y nivel&#41; hasta el momento observada se sit&#250;a claramente por encima de la esperada por la propia ley&#44; o a partir de distintos informes al respecto&#44; o desde una simple comparativa internacional<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a>&#46; Se echa en falta&#44; por tanto&#44; la parametrizaci&#243;n&#44; con la m&#225;xima objetivaci&#243;n posible&#44; de las necesidades asociables a la cobertura de la dependencia a partir de la estructura demogr&#225;fica de cada comunidad aut&#243;noma y los valores estad&#237;sticos esperables en dependencia por grupo de edad si la respuesta del sistema adquiriera los niveles medios observados para el conjunto de Espa&#241;a&#46; Ello en s&#237; mismo definir&#237;a el valor de referencia respecto del cual deber&#237;a exigirse la justificaci&#243;n de las diferencias respecto de los valores observados&#46;</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para ello&#44; alinear los incentivos de las partes intervinientes obliga a identificar &#171;qui&#233;n&#187; hace &#171;qu&#233;&#187; a expensas &#171;de qui&#233;n&#187;&#44; y por tanto ante qui&#233;n se es responsable&#46; No deber&#237;a haber dudas acerca de que lo racional es que tanto institucionalmente &#40;cuando se desean compartir competencias entre distintas jurisdicciones administrativas&#41; como entre proveedores&#44; quien sea que decida ha de ser responsable de las decisiones tomadas&#44; incluyendo en &#233;stas sus consecuencias financieras&#46; No tiene sentido que quien barema la necesidad de cuidado&#44; sabiendo anticipadamente los derechos que devenga una u otra puntuaci&#243;n&#44; no tenga responsabilidad presupuestaria en los costes generados&#46; Ni tampoco que la instituci&#243;n que gestiona la determinaci&#243;n de la contingencia pueda trasladar &#237;ntegramente el coste a otro nivel con una simple aplicaci&#243;n inform&#225;tica que lo comunique&#46;</p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En consecuencia&#44; siendo los protocolos de actuaci&#243;n poco conocidos e incluso dudosamente uniformizables&#44; del mismo modo que no lo son algunos otros aspectos relativos al control de calidad deseable&#44; s&#237; parece en todo caso aconsejable que el prestatario del servicio no pueda baremar&#46; Asimismo&#44; el evaluador no deber&#237;a poder firmar el dictamen&#46; Un mayor grado de traslado de responsabilidad a los agentes encargados del <span class="elsevierStyleItalic">iter</span> aqu&#237; analizado parecer&#237;a oportuno&#46;</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Finalmente&#44; la reconducci&#243;n de las diferencias existentes en las respuestas observadas plantea la discusi&#243;n de los incentivos al cierre de brecha de los puntos de partida tan dispares como los actualmente observados en los dispositivos territoriales&#46; En este sentido&#44; el nivel m&#237;nimo garantizado constituye la mejor base de soporte a potenciar&#44; fundamentado en perfiles de necesidad y &#171;paquetes&#187; asistenciales abiertos asociados con esta necesidad&#44; a efectos de una mejor estructura de nuestro sistema de dependencia&#46;</p></span><span id="sec0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Sobre la determinaci&#243;n de prestaciones</span><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Preocupa que tras casi 4 a&#241;os de aplicaci&#243;n de la ley se contin&#250;e sin un cat&#225;logo de servicios est&#225;ndar&#44; discernible en lo que se refiere a los niveles b&#225;sicos acordados&#46; Ello deber&#237;a ser compatible con que&#44; una vez realizado el dictamen&#44; los m&#225;rgenes de elecci&#243;n entre prestaci&#243;n econ&#243;mica&#44; vinculada siempre a servicios &#40;reembolsable&#44; contra factura&#41; y prestaci&#243;n directa en especie&#44; se mantuvieran mayormente abiertos&#46; Por lo dem&#225;s&#44; a la vista de las diferencias observadas en las calificaciones&#44; cargas de trabajo y recursos al servicio de la baremaci&#243;n&#44; parece relevante explorar aquellos mecanismos que mejor funcionen&#46; Los convenios bilaterales anuales para la determinaci&#243;n de los niveles entre estado y comunidades aut&#243;nomas suponen un elevado desgaste pol&#237;tico&#44; lo que claramente conducir&#237;a a pensar en su plurianualidad&#46;</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por lo dem&#225;s&#44; la separaci&#243;n de los tipos de servicios en la determinaci&#243;n de necesidades &#40;en lugar de identificar necesidades gen&#233;ricamente seg&#250;n el grado de dependencia&#41; permite mantener una racionalidad diferenciada tanto para identificar qui&#233;n suministra qu&#233; como tambi&#233;n con qu&#233; r&#233;gimen se financia&#59; as&#237;&#44; espec&#237;ficamente para servicios personales&#44; de hosteler&#237;a&#44; tratamientos rehabilitadores&#44; cuidados de enfermer&#237;a&#46;&#46;&#46;</p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En lo que ata&#241;e al respeto a la voluntad de las personas &#40;que es prioritario reforzar&#41;&#44; y teniendo en cuenta el importante peso que est&#225;n adquiriendo las prestaciones econ&#243;micas m&#225;s all&#225; de lo inicialmente previsto&#44; resulta necesario adoptar medidas que preserven la dedicaci&#243;n de los recursos econ&#243;micos al verdadero objeto al cual deben ser destinados&#46; De este modo&#44; con el fin de mantener el respeto al esp&#237;ritu de una ley que pretende ser de servicios&#44; en el contexto descrito en el que &#233;sta evoluciona&#44; es imprescindible adaptar la cartera y la forma de prestaci&#243;n de los servicios a esta realidad&#46; En este sentido&#44; parece &#243;ptimo incluir en la modalidad de &#171;cuidador informal&#187; servicios directos al cuidador &#40;apoyo&#44; formaci&#243;n&#44; respiro&#44; etc&#46;&#41;&#44; y ejercer a la vez un control real y directo de la situaci&#243;n en que se encuentra quien recibe el cuidado&#46; En este punto resulta determinante el gestor del caso&#46;</p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El modo en que est&#225; establecido hoy el cat&#225;logo de servicios de la ley es demasiado generalista y no responde a los diversos perfiles de personas a quienes se dirige&#44; para los que no parecen haberse establecido opciones de atenci&#243;n posibles&#46; En este sentido&#44; har&#237;a falta desarrollar con m&#225;s precisi&#243;n los cat&#225;logos de servicios&#44; obedeciendo a la l&#243;gica de necesidades de apoyo que de servicios <span class="elsevierStyleItalic">strictu sensu</span>&#44; y por tanto ofreciendo una variabilidad de oferta y distintas combinaciones a las personas en funci&#243;n de su situaci&#243;n de necesidad y de las posibilidades reales de atenci&#243;n que tenga su entorno&#46; Para ello habr&#237;a que dejar de identificar exclusivamente recursos &#40;tales como &#171;plazas residenciales&#187;&#41; para pasar a &#171;desmenuzar&#187; las carteras actuales&#44; incluyendo la especializaci&#243;n por servicios en la definici&#243;n de los recursos que esta cartera incluye&#46; As&#237;&#44; convendr&#237;a hacer compatibles los servicios que no son excluyentes entre s&#237;&#44; en la medida en que de dicha combinaci&#243;n surgen unas opciones de atenci&#243;n que permiten conseguir una mayor calidad de vida&#44; y aplicar&#44; en su caso&#44; unas normas de copago m&#225;s consecuentes con las elecciones realizadas&#46;</p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Finalmente&#44; viendo c&#243;mo crece la demanda atendiendo a las preferencias de las personas por recibir atenci&#243;n en su propio hogar&#44; y siguiendo las tendencias internacionales m&#225;s innovadoras en los programas de atenci&#243;n a la dependencia &#40;m&#225;s apoderamiento y presupuestos personales&#41;&#44; parecen oportunos el desarrollo&#44; la regulaci&#243;n y la correcta financiaci&#243;n de la prestaci&#243;n de ayuda a domicilio&#46; Aunque las comunidades aut&#243;nomas son las que deben liderar este proceso&#44; los ayuntamientos&#44; responsables de esta prestaci&#243;n&#44; deben tener tambi&#233;n un papel importante como gestores y promotores del desarrollo de la oferta de servicios&#44; en especial en los servicios de prevenci&#243;n y ayuda a domicilio&#46; En este sentido&#44; si el Sistema para la Autonom&#237;a y Atenci&#243;n a la Dependencia &#40;SAAD&#41; ha de ser un verdadero sistema de promoci&#243;n de la autonom&#237;a de las personas&#44; es necesario que se desarrollen las prestaciones de promoci&#243;n efectiva de la autonom&#237;a personal&#44; sobre todo las dirigidas a los colectivos de personas con discapacidad y de personas con enfermedad mental&#44; y los servicios de prevenci&#243;n de la dependencia&#44; otorgando una funci&#243;n relevante a los servicios sociales de base y a los servicios de atenci&#243;n primaria de salud en este cometido&#46;</p></span><span id="sec0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">La coordinaci&#243;n y la integraci&#243;n interadministrativa</span><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La coordinaci&#243;n y la integraci&#243;n en el despliegue de servicios en sus aspectos territoriales y administrativos presenta m&#250;ltiples facetas&#46; Entendemos aqu&#237; por &#171;coordinaci&#243;n&#187; la articulaci&#243;n de recursos inicialmente independientes en los casos concretos atendidos dentro de cada &#225;mbito asistencial&#59; por &#171;integraci&#243;n&#187;&#44; los servicios ofertados de modo conjunto &#40;sanitarios sociales y sociosanitarios&#41;&#46; El balance asistencial &#40;evoluci&#243;n del indicador de dependencia de cada beneficiario como se&#241;alizador de la adecuaci&#243;n de recursos&#44; residenciales&#44; atenci&#243;n domiciliaria y de centro de d&#237;a&#41; constituir&#237;a en este sentido el paradigma de la gesti&#243;n coordinada del caso&#46; La configuraci&#243;n de un departamento administrativo &#250;nico con autoridad y <span class="elsevierStyleItalic">potestas</span> en el ejercicio competencial y en su financiaci&#243;n&#44; ser&#237;a paradigma de la integraci&#243;n&#46; La integraci&#243;n garantiza una mejor coordinaci&#243;n&#44; al coste de unos incentivos menos eficientes&#59; una coordinaci&#243;n con incentivos descentralizados fuertes&#44; en caso de alcanzarse&#44; puede resultar perversa<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0030"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a>&#46; La &#171;coordinaci&#243;n&#187; requiere&#44; por su parte&#44; aspectos m&#225;s virtuales que jerarquizados&#44; al estilo de agencias de gesti&#243;n compartida que internalicen en su seno lo que no haya podido solventarse por el lado de los repartos competenciales y las presiones de los corporativismos existentes&#44; para concretar aspectos tales como a qui&#233;n compete la valoraci&#243;n de la dependencia&#44; si quien decide soporta los costes de la decisi&#243;n&#44; si quien controla se configura como instancia &#250;ltima&#44; manteniendo siempre costes de transacci&#243;n razonables&#46;</p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por todo lo anterior&#44; parecer&#237;a oportuno proceder a una mayor coordinaci&#243;n entre el &#225;mbito social y sanitario&#44; en vista de las disfunciones hoy detectadas&#44; desde la financiaci&#243;n territorial &#40;auton&#243;mica&#41; y local&#44; y en los aspectos organizativos&#44; de gesti&#243;n e institucionales &#40;departamento&#47;s responsable&#47;s&#41;&#46; Cabe destacar en este sentido la importancia de la valoraci&#243;n m&#233;dica base de las situaciones de dependencia&#44; abierta a una concepci&#243;n pluridisciplinaria&#44; de equipo y no corporativa segmentada&#44; capaz de incorporar perfiles y competencias sociosanitarias&#46; A este respecto resulta sin duda oportuno clarificar los marcos competenciales y las responsabilidades financieras sobre el territorio&#44; fijando el rol de los ayuntamientos&#44; ya sea en compartir la prestaci&#243;n de la atenci&#243;n a todos los niveles&#44; ya sea en aspectos de prevenci&#243;n&#44; de puerta de entrada del sistema&#44; y quiz&#225;s de monitorizaci&#243;n de la utilizaci&#243;n&#44; o concentrando su labor en la parte m&#225;s moderada o leve de la respuesta a la dependencia&#46;</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Resulta igualmente necesario enfatizar la conveniencia de que los cuidados para la poblaci&#243;n dependiente han de ponerse en el contexto horizontal de todas las pol&#237;ticas sociales&#46; Y destacar la permeabilidad entre dichas pol&#237;ticas&#44; en especial cuando uno de los aspectos pretendidos pol&#237;ticamente de manera aislada resulta de imposible consecuci&#243;n a corto plazo&#46;</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En lo que se refiere a los mecanismos concretos de coordinaci&#243;n&#44; los relevantes deber&#237;an ser los implementados de modo <span class="elsevierStyleItalic">ex ante</span> a la propia decisi&#243;n&#44; con la creaci&#243;n de foros en los cuales se anticipe en beneficio de todos la soluci&#243;n de los problemas de cada uno&#59; dif&#237;cilmente puede conseguirse la coordinaci&#243;n deseada con tratamientos correctores <span class="elsevierStyleItalic">ex post</span>&#44; una vez la decisi&#243;n ya est&#225; tomada&#44; pues en la mayor&#237;a de los casos son vistos como imposiciones de la administraci&#243;n central&#46; Por lo dem&#225;s&#44; hay puntos de partida dispares&#44; no directamente corregibles de modo f&#225;ctico o incluso no siendo ello deseable&#46; En ning&#250;n caso la coordinaci&#243;n ha de suponer a este respecto una revisi&#243;n al alza&#44; de regresi&#243;n a la media&#44; carente de responsabilidad financiera&#44; porque puede acabar comprometiendo la sostenibilidad del conjunto del sistema&#46;</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Parece razonable&#44; eso s&#237;&#44; reforzar el Consejo Territorial del SAAD como mecanismo cooperativo que conjugue diversidad y armonizaci&#243;n en aras de la creaci&#243;n de un marco global de acci&#243;n integrada entre las distintas administraciones p&#250;blicas involucradas en la atenci&#243;n a la dependencia&#44; dot&#225;ndolo de estructura t&#233;cnica suficiente para afrontar adecuadamente el despliegue del SAAD en sus diferentes aspectos&#58; desarrollo normativo&#44; gesti&#243;n de prestaciones&#44; seguimiento&#44; gesti&#243;n de la informaci&#243;n&#44; etc&#46; Se tratar&#237;a de una coordinaci&#243;n interterritorial m&#225;s preventiva que correctiva de las actuaciones auton&#243;micas&#44; al estilo de la que impera en la Organizaci&#243;n Nacional de Trasplantes&#46;</p></span><span id="sec0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Acerca de los controles de calidad asistencial</span><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La disociaci&#243;n entre la planificaci&#243;n de necesidades &#40;demandas latentes emergentes&#41; y la oferta &#40;capacidades instaladas&#41; para la prestaci&#243;n de servicios genera disfunciones entre la gesti&#243;n deseable de la demanda y las respuestas asistenciales adecuadas&#46; Esto obliga a valorar la situaci&#243;n en los l&#237;mites entre <span class="elsevierStyleItalic">a&#41;</span> la mayor objetivaci&#243;n posible de la provisi&#243;n de servicios &#40;desde una demanda estandarizada y una respuesta asistencial protocolizada&#41; y bajo un criterio predeterminado de asignaci&#243;n de recursos &#40;costes unitarios &#243;ptimos&#41;&#44; y <span class="elsevierStyleItalic">b&#41;</span> la completa &#171;fungibilizaci&#243;n&#187; de los servicios &#40;esto es&#44; la conversi&#243;n completa de la prestaci&#243;n en dinero&#41;&#44; tal como permite el pago monetario de la prestaci&#243;n econ&#243;mica o de los presupuestos personales &#40;cantidades financieras globales y libre decisi&#243;n dentro de un paquete asistencial determinado&#41;&#46; Entre la rigidez y la discrecionalidad completa&#44; se considera la importancia de identificar primero la necesidad&#44; despu&#233;s el servicio y finalmente el recurso o la prestaci&#243;n&#44; evitando una cartera de servicios cerrada&#46; A favor de la objetivaci&#243;n&#44; en su caso&#44; encontramos la imagen de una mayor cohesi&#243;n&#59; en contra&#44; la rigidez y la menor aportaci&#243;n al bienestar que supone&#46; En la posici&#243;n de monetizaci&#243;n m&#225;xima de la prestaci&#243;n se sit&#250;an la autonom&#237;a de gesti&#243;n y la adaptaci&#243;n al caso&#44; y en su ant&#237;tesis la imposibilidad de planificar inversiones e implantar decisiones que conlleven costes fijos importantes&#46; Asimismo&#44; parece oportuno definir una necesidad &#171;normalizada&#187; sobre la base de las ponderaciones relativas a las discapacidades para las actividades b&#225;sicas&#44; lo que puede permitir fijar el valor de cada punto reescal&#225;ndolo a partir del presupuesto disponible y el n&#250;mero total de puntos asignados&#44; traduciendo en un l&#237;mite financiero por dependiente&#46; Dicha cuant&#237;a podr&#237;a transaccionarse por un paquete de servicios o en una cuant&#237;a determinada por servicio &#40;contra factura&#44; derivando la diferencia de coste a cobertura complementaria o a copagos&#41;&#46;</p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A menudo&#44; las comisiones&#44; que han de traducir el baremo y la propuesta del evaluador ratificando el Programa Individual de Atenci&#243;n &#40;PIA&#41; a la vista de los servicios existentes&#44; no revisan sistem&#225;ticamente los baremos&#59; s&#243;lo en algunas ocasiones se ha establecido un control de calidad de car&#225;cter aleatorio&#46; Por lo tanto&#44; sin un control de la calidad&#44; el coste hoy observado no puede considerase sin m&#225;s como referente del gasto efectivo de lo que pueda ser la necesidad de cobertura de dependencia&#46; Los incentivos a la baremaci&#243;n excesiva o el salto de niveles no encuentran&#44; por el momento&#44; en la participaci&#243;n financiera relativa de las tres partes en presencia &#40;dos niveles administrativos y el propio beneficiario&#41;&#44; un ant&#237;doto suficiente que frene la sobrecalificaci&#243;n observada&#46; La falta efectiva de copagos en la mayor&#237;a de los casos y el inter&#233;s de alguna comunidad aut&#243;noma de traducir el mayor gasto efectivo &#171;inicial&#187; en recursos&#44; ante la expectativa en su momento&#44; y en su efectiva realidad actual desde el nuevo acuerdo de financiaci&#243;n auton&#243;mica del a&#241;o 2009&#44; con la inserci&#243;n de la financiaci&#243;n de la dependencia en el global de la financiaci&#243;n auton&#243;mica&#44; puede haber retroalimentado dicho proceso&#46; Tendr&#237;a l&#243;gica&#44; pues&#44; que ante los diferenciales entre los valores parametrizados y los observados el Consejo Interterritorial los validase e incluso los financiase de manera espec&#237;fica y condicionadamente a partir de un fondo de reaseguro creado al efecto&#44; en el que el resto de las comunidades aut&#243;nomas ejerza el papel principal de supervisi&#243;n&#46;</p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Parece igualmente oportuno hacer aflorar la ocupaci&#243;n irregular enquistada en el sector&#44; a la cual&#44; en la mayor&#237;a de los casos&#44; se remunera con la prestaci&#243;n familiar&#44; y suministrar incentivos de formaci&#243;n y contrataci&#243;n&#46;</p></span><span id="sec0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Financiaci&#243;n&#46; Sistema general y aportaciones del usuario</span><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se observa&#44; como ya hemos comentado&#44; un sesgo no previsto inicialmente por la ley en favor de la prestaci&#243;n monetaria&#44; as&#237; como desequilibrios notorios en materia de concertaci&#243;n a instituciones &#40;a partir de un pago por tarifa&#41; e instituciones propias &#40;a presupuesto&#41;&#46; La eliminaci&#243;n de ambas diferencias&#44; pese a que pueda ser aconsejable&#44; no resulta hoy exigible&#44; a la vista de la autonom&#237;a competencial de las partes&#44; ni imponible centralmente&#46; La pretensi&#243;n de los prestadores privados de contar con un marco estable de financiaci&#243;n en funci&#243;n de una determinada poblaci&#243;n asignada &#40;que garantice la recuperaci&#243;n de las inversiones efectuadas&#41;&#44; o de unos m&#237;nimos de actividad a coste real de las entidades prestadoras&#44; no parece garantizable&#46; La uniformidad del servicio a niveles medios en sus distintos aspectos no resulta compatible con el proceso descentralizador del cual se han dotado los distintos pilares de bienestar de nuestro sistema social&#46; La preferencia individual y la aportaci&#243;n del usuario en la financiaci&#243;n de los servicios no esenciales o perif&#233;ricos deber&#237;an mantenerse aun al coste de aparentar una mayor diversidad&#46; Para el prop&#243;sito armonizador&#44; no parece tampoco que la objetivaci&#243;n mediante par&#225;metros de la actividad a financiar deba considerar los costes espec&#237;ficos observados en las formas de prestaci&#243;n de cada proveedor y comunidad aut&#243;noma&#46; Y es que no resulta l&#243;gico que se determinen financieramente&#44; y de manera vinculante&#44; todas las respuestas asistenciales &#40;a demanda estimada&#44; con oferta asistencial media&#44; a coste unitario medio&#41; cuando no hay una planificaci&#243;n preexistente que fije esta misma capacidad&#46; Es por ello que la cifra insertada en la financiaci&#243;n auton&#243;mica ha de entenderse como orientativa y ajustable a las necesidades o preferencias auton&#243;micas&#44; una especie de estimaci&#243;n global que fije &#171;suelos&#187;&#44; sea asociable a los servicios b&#225;sicos fijados y pueda complementarse con corresponsabilidad fiscal de la comunidad o individual del usuario&#46;</p><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si bien es cierto que la preeminencia de las prestaciones econ&#243;micas en detrimento de la prestaci&#243;n de servicios mediante estructuras determinadas afecta en particular a los prestadores privados&#44; que no encuentran de este modo un marco estable deseado&#44; la participaci&#243;n con actividad predeterminada y financiada a tarifa es lo m&#225;s pr&#243;ximo esperable a sus costes reales&#46; Esta pretensi&#243;n tampoco parece aceptable desde una posici&#243;n que pretenda mantener o reforzar el apoderamiento individual&#44; y a su vez un pago por servicio&#44; en el que pueda participar la iniciativa privada&#44; a presupuesto cerrado&#46; Un escenario alternativo mayormente satisfactorio podr&#237;a consistir en avanzar en la estandarizaci&#243;n de los servicios&#44; la fijaci&#243;n de unos precios de referencia para &#233;stos&#44; y que tras la elecci&#243;n del beneficiario sean complementables con copagos directamente ingresables por los propios proveedores &#40;incluidos aqu&#237; los p&#250;blicos&#41; para el tipo de servicios perif&#233;ricos a los nucleares&#58; copagos en este sentido evitables y&#44; por tanto&#44; tan eficientes como equitativos&#46;</p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La financiaci&#243;n global de la LAPD se bas&#243; en sus previsiones en unos supuestos de actividad y coste que no han resultado realistas&#46; A los d&#233;ficit estructurales asociados a la estimaci&#243;n de las necesidades de gasto se suman hoy dificultades coyunturales a&#241;adidas sobre la capacidad p&#250;blica de financiaci&#243;n en plena crisis de las finanzas p&#250;blicas&#46; Parecer&#237;a adecuada una reprogramaci&#243;n de la ley &#40;concentrando los esfuerzos en la dependencia grave e importante antes de entrar en la moderada&#44; redefiniendo el n&#250;cleo b&#225;sico de prestaciones para cada nivel&#44; o incluso estableciendo un copago diferenciado seg&#250;n gravedad&#44; grado y nivel de necesidad&#41;&#46; Los presupuestos de situaciones distintas de las de dependencia grave e importante podr&#237;an ser m&#225;s flexibles y sus prestaciones m&#225;s limitadas&#46;</p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Constatado lo anterior&#44; todo lo complementable fuera del paquete b&#225;sico garantizado est&#225;ndar por niveles de necesidad y que se haya financiado con aportaciones evitables de los usuarios&#44; igualas territoriales&#44; primas comunitarias reguladas&#44; aportaciones auton&#243;micas en priorizaci&#243;n de gasto o recargos fiscales <span class="elsevierStyleItalic">ad hoc</span>&#44; deber&#237;a sustraerse del debate de la cohesi&#243;n territorial y la igualdad social&#44; que tanto parece enmara&#241;ar en este momento las relaciones entre administraciones y entre ciudadanos de distintas comunidades aut&#243;nomas&#46; Fuera de los servicios esenciales &#40;<span class="elsevierStyleItalic">core services</span>&#41;&#44; cuya definici&#243;n no es en s&#237; misma sencilla a la vista de las categor&#237;as existentes &#40;som&#225;ticas de salud&#44; psicogeri&#225;tricas&#44; psiqui&#225;tricas&#44; de discapacidades f&#237;sicas&#44; mentales y sensoriales&#41; y su pluriafectaci&#243;n&#44; el resto de los contenidos podr&#237;an estar abiertos a complementariedades diferentes&#44; no tanto en los que se expresan en cuidados m&#233;dicos y hospitalarios&#44; pero s&#237; en aquellos que tienen que ver con cuidados domiciliarios y de apoyo comunitario &#40;descentralizado en provincias y municipios&#41;&#46; El copago se aplicar&#237;a as&#237; fundamentalmente a contingencias que no estuvieran en el &#171;n&#250;cleo&#187; de las prestaciones de dependencia o que&#44; est&#225;ndolo&#44; tuviesen alternativas o complementos&#46; En general&#44; los cuidados de &#237;ndole sanitaria no deber&#237;an estar sometidos a copago&#44; al menos mientras la sanidad en sentido estricto no lo est&#233; tampoco&#59; los complementarios&#44; por lo general&#44; se ubicar&#237;an bajo responsabilidad del beneficiario&#44; salvo en casos de carencia manifiesta de recursos&#46; No parece justificable que en el marco de una norma que protege las situaciones de dependencia se instrumenten copagos para la gran dependencia&#44; ni tampoco para un mismo n&#250;cleo de servicios en cualquiera de los diferentes niveles de cobertura&#59; s&#237;&#44; en todo caso&#44; para determinadas variantes asistenciales &#40;fuera del n&#250;cleo b&#225;sico&#44; como para el caso de servicios hoteleros&#44; o sustitutivos de los privados&#41;&#44; y de sufragarse &#233;stos p&#250;blicamente&#44; nunca deber&#237;an establecerse sin compensar el esfuerzo del usuario&#46;</p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este contexto&#44; el copago responde a la se&#241;alizaci&#243;n de una oferta diversa y tiene como funci&#243;n complementar la financiaci&#243;n m&#225;s que moderar o reducir los consumos&#46; El copago deber&#237;a hacerse efectivo directamente a un prestador de servicios de dependencia debidamente acreditado&#46; En general&#44; tiene menos sentido vincular copagos a la situaci&#243;n del usuario que al servicio prestado&#46; Y menos sentido tiene vincularlo a servicios en sus componentes b&#225;sicos&#44; garantizados&#44; directamente a la renta y patrimonio del usuario&#44; que por definici&#243;n&#44; con sus aportaciones fiscales y ahorro&#44; m&#225;s ha contribuido y contribuye a su sostenimiento&#46; Por ello&#44; sin perjuicio de que un sistema futuro de aseguramiento acabe facilitando de manera eficiente la conversi&#243;n de patrimonios en flujos de renta vitalicia&#44; podr&#237;a proponerse que&#44; en t&#233;rminos generales&#44; cuantos m&#225;s puntos b&#225;sicos conformen el baremo&#44; menor penalizaci&#243;n de copagos debiera imponerse&#59; cuanta m&#225;s diferencia entre costes espec&#237;ficos de servicios y tarifas de referencia&#44; m&#225;s copagos&#59; cuanto m&#225;s alejado funcionalmente est&#233; el servicio del n&#250;cleo garantizado &#40;servicios complementarios&#41;&#44; m&#225;s aportaci&#243;n potencial de usuario&#59; cuanto mayores sean los aspectos utilitaristas y menores los aspectos objetivables de la efectividad diagn&#243;stica y terap&#233;utica de la prestaci&#243;n&#44; mayor aportaci&#243;n esperable por parte del usuario&#59; y finalmente&#44; cuanto m&#225;s sustitutivos sean los servicios de los puramente privados &#40;hoteleros&#41;&#44; m&#225;s copagos podr&#237;an instrumentarse&#46;</p><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este esquema&#44; ni las rentas de la familia ni de los individuos&#44; m&#225;s que la pensi&#243;n&#44; deber&#237;an considerarse en el momento de modular el derecho de acceso&#46; Si se identifica la necesidad de servicios y la pensi&#243;n es insuficiente&#44; el argumento en favor de la financiaci&#243;n con cargo a los contribuyentes debe primar a la penalizaci&#243;n del ahorro &#40;rentas de capital o patrimonio&#41;&#46; En lo que ata&#241;e en concreto a la utilizaci&#243;n del patrimonio para la financiaci&#243;n de los cuidados de dependencia hay diferentes opciones&#58; <span class="elsevierStyleItalic">1&#41;</span> no contabilizarlo en el momento de acceso al servicio&#44; pero s&#237; en el momento de la donaci&#243;n o herencia&#44; cuantificando el coste de los servicios de los que se ha beneficiado el causahabiente sin haber participado en su financiaci&#243;n&#59; <span class="elsevierStyleItalic">2&#41;</span> considerarlo a efectos de compensar un mejor o igual acceso&#44; o a contenidos de servicios diferenciables&#46;</p><p id="par0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por lo dem&#225;s&#44; no parece l&#243;gico que los evaluadores discriminen negativamente&#44; como susceptibles de grados menores de atenci&#243;n a su necesidad&#44; a aquellos potenciales beneficiarios que ya por su cuenta y riesgo adaptaron en el pasado sus viviendas&#44; al tratarse de esfuerzos individuales a compensar m&#225;s que a discriminar negativamente&#46;</p></span></span><span id="sec0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">A modo de conclusi&#243;n</span><p id="par0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En resumen&#44; en las actuales circunstancias&#44; el centro de la l&#243;gica de la financiaci&#243;n p&#250;blica coactiva y solidaria deber&#237;a situarse&#44; a nuestro juicio&#44; en la parte &#171;m&#237;nimo garantizado&#187; de las prestaciones&#44; a costes medios del sistema &#40;y no singulares&#41; que respondan a par&#225;metros de utilizaci&#243;n generales&#44; que den valor a los puntos b&#225;sicos baremados&#44; y no a los <span class="elsevierStyleItalic">outputs</span> asistenciales de los respectivos proveedores&#46; La traducci&#243;n de los puntos b&#225;sicos a costes podr&#237;a permitir su reescalado a efectos de garantizar que los presupuestos globales a disposici&#243;n de los servicios se mantengan cerrados&#46;</p><p id="par0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En general&#44; por &#250;ltimo&#44; y de modo gen&#233;rico&#44; conviene repensar la ley&#44; para proceder a su reforma&#44; m&#225;s a partir del an&#225;lisis de su operativa real y efectiva&#44; a la vista de los objetivos a alcanzar&#44; que desde la hermen&#233;utica abstracta de su articulado&#46;<elsevierMultimedia ident="tb0005"></elsevierMultimedia></p></span><span id="sec0060" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Contribuciones de autor&#237;a</span><p id="par0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La evaluaci&#243;n de la Ley de Autonom&#237;a y Dependencia&#44; solicitada por el Congreso de Diputados &#40;2008&#41; y encargada a una Comisi&#243;n formada por cinco expertos&#44; permiti&#243; la elaboraci&#243;n de un conjunto de trabajos que a propuesta de cada componente de la comisi&#243;n &#40;Montserrat Cervera&#44; Jos&#233; A&#46; Herce San Miguel&#44; Gregorio Rodr&#237;guez&#44; Sim&#243;n Sosvilla y G&#46; L&#243;pez i Casasnovas&#41; se utilizaron como documentos previos a la toma en consideraci&#243;n de las conclusiones adoptadas colegiadamente &#40;<span class="elsevierStyleItalic">Informe sobre la Aplicaci&#243;n de la Ley de Dependencia</span>&#44; para el Congreso de Diputados&#44; mimeo&#44; 2009&#41;&#46; Del autor de este art&#237;culo se incorpora y reelabora en &#233;ste una parte significativa de dichas aportaciones&#44; a partir de la evidencia internacional disponible&#44; especialmente focalizada en el caso de Inglaterra&#44; Suecia&#44; Alemania y Holanda&#44; y &#8220;volcada&#8221; para el caso espa&#241;ol en atenci&#243;n a las realidades de la implantaci&#243;n de la Ley de Autonom&#237;a y Dependencia del a&#241;o 2007 hasta el momento presente&#46;</p></span><span id="sec0065" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Financiaci&#243;n</span><p id="par0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Fundaci&#243;n CASER&#46;</p></span><span id="sec0070" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Conflictos de intereses</span><p id="par0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ninguno&#46;</p></span></span>"
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Políticas de salud
La Ley de autonomía y dependencia. Reflexiones y recomendaciones para su mejor desarrollo
The Act of Promotion of Personal Autonomy and Long-Term Care. Reflections and recommendations for better development
Guillem López Casasnovas
Departament d’Economia i Empresa, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, España
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no al cambiar en el tiempo y como resultado de la elecci&#243;n social&#46; El reconocimiento del primer problema obviamente decrece con la edad del individuo&#44; lo que hace que&#44; en el momento de la identificaci&#243;n de los beneficios del aseguramiento&#44; el coste de la prima resultante del mercado sea incapaz de generar el <span class="elsevierStyleItalic">pool</span> compensatorio&#44; entre individuos &#40;buscar&#237;an seguro los que mayor probabilidad de necesitarlo tuviesen&#41; o del propio individuo a lo largo de su vida &#40;no en edades tempranas cuando el riesgo de necesitarlo es menor&#41;&#46; Como consecuencia&#44; s&#243;lo suscribir&#237;an p&#243;lizas privadas los individuos de mayor riesgo&#44; en la circunstancia m&#225;s adversa&#44; retroalimentando la escalada de las primas hasta depredar completamente el mercado&#46; De modo que quienes fuesen de riesgo bajo&#44; pero no nulo&#44; ver&#237;an imposibilitada la mejora de bienestar que supone el aseguramiento para todo aquel que muestre alguna aversi&#243;n a la desigualdad&#46; Por tanto&#44; ser&#237;a en inter&#233;s de &#233;stos incluso pagar algo m&#225;s que el coste actuarial &#40;privado&#41; de su riesgo a efectos de asegurar que con la intervenci&#243;n p&#250;blica pudieran alcanzarse unos m&#237;nimos de cobertura&#46;</p><p id="par0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El segundo argumento de justificaci&#243;n de la intervenci&#243;n p&#250;blica tiene un car&#225;cter&#44; como hemos comentado&#44; mayormente paternalista&#58; la miop&#237;a de los ciudadanos que no descuentan suficiente o correctamente la probabilidad de necesitar cuidados de larga duraci&#243;n har&#237;a que la premisa de &#171;el individuo es el mejor juez de su propio bienestar&#187; &#40;que se habr&#237;a mantenido en el primer teorema&#41; fuera sustituida por la tutela o preferencia p&#250;blica &#171;por encima de&#187; o &#171;independientemente de&#187; la opini&#243;n de los ciudadanos&#46;</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En cualquier caso&#44; va a ser muy importante el modo en que se exprese dicha intervenci&#243;n p&#250;blica&#58; desde la regulaci&#243;n &#40;con aseguramiento obligatorio p&#250;blico o privado&#44; o ambos&#44; o privado incentivado&#41; hasta la provisi&#243;n directa &#40;con suministro p&#250;blico directo o concertado&#41; a trav&#233;s de distintas prestaciones y formas &#40;desde el institucional cerrado al de r&#233;gimen abierto&#41;&#44; y a la vista de cu&#225;les sean sus efectos en la modulaci&#243;n de las decisiones individuales en el bienestar&#59; as&#237;&#44; a la hora de institucionalizar o no al dependiente &#40;cuando el cuidado informal no est&#225; compensado&#41;&#44; del comportamiento moral del evaluado &#40;si prima la ausencia de cuidador familiar en la prueba de necesidad&#41;&#44; financiero &#40;en el ahorro&#44; arbitraje o venta de activos si &#233;stos se consideran en la prueba de medios&#41;&#44; en la incorporaci&#243;n del cuidador formal al mercado de trabajo&#44; etc&#46; Todo ello trasciende en primeros impactos y efectos de segunda ronda a las predicciones convencionales sobre un conjunto de pol&#237;ticas que no pueden dise&#241;arse por ello en abstracto o al margen del resto de las pol&#237;ticas econ&#243;micas&#46;</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la traducci&#243;n de la cobertura a prestaciones&#44; &#233;stas permiten una alta discrecionalidad en formas y contenidos&#44; as&#237; como tambi&#233;n en lo que se refiere a &#171;qui&#233;n&#187; es elegible para &#171;qu&#233;&#187;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a>&#46; Ello incide en la prospectiva de cuantificaci&#243;n del gasto y su sostenibilidad&#58; servicios el&#225;sticos en cantidad &#8211;utilizaci&#243;n al desarrollo econ&#243;mico &#40;elasticidad renta positiva&#44; quiz&#225;s superior a la unidad&#41;&#44; afectos a la incorporaci&#243;n de la mujer al mercado de trabajo&#44; y dependientes de la evoluci&#243;n de costes unitarios y su reflejo en &#171;precios&#187; &#40;p&#46; ej&#46;&#44; resultado de las restricciones &#171;baumolianas&#187; a los crecimientos de productividad para todos aquellos cuidados intensivos de mano de obra&#41;&#46; Ello acota hoy desde algo m&#225;s de 1&#44;5 puntos del producto interior bruto &#40;PIB&#41; en Inglaterra hasta entre 3 y 4 puntos del PIB para Alemania u Holanda&#44; aun reconociendo la no homogeneidad de las cestas de prestaciones de lo que se deba entender como cuidados de larga duraci&#243;n<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46; De ah&#237; la importancia de ofertar con coherencia servicios que sean sostenibles en primer lugar &#40;dada la inercia de otro modo resultante y la dif&#237;cil correcci&#243;n en las expectativas ciudadanas&#41; y de conseguir a su vez la mejor combinaci&#243;n de oferta entre prestaci&#243;n de servicios en especie &#40;afectada por la diferencia en costes unitarios de provisi&#243;n respecto del &#237;ndice general de precios al consumo&#41; y la monetaria&#44; perturbada si acaso por la distinta capacidad adquisitiva real de los recursos sobre la geograf&#237;a&#44; as&#237; como ante la distinta valoraci&#243;n de la calidad percibida del servicio &#40;seg&#250;n se imponga &#233;ste desde el lado de la oferta o se elija desde la preferencia del demandante&#41;&#46;</p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">La financiaci&#243;n de los cuidados</span><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El modo como se financie el desarrollo de la anterior cobertura no va a ser inocuo&#46; Si se hace a trav&#233;s de cotizaciones sociales &#40;p&#46;ej&#46;&#44; 1&#44;95 puntos adicionales en el caso alem&#225;n&#41;<span class="elsevierStyleSup">2</span>&#44; se tratar&#225; de una prima <span class="elsevierStyleItalic">ex ante</span>&#44; solidaria en este sentido&#44; requiriendo adicionalmente el sistema ofertar una red de protecci&#243;n social para los no cotizantes&#46; Si es as&#237;&#44; dicha protecci&#243;n parece que debiera incorporar necesariamente prestaciones algo inferiores a los asegurados por contribuci&#243;n&#46; As&#237; mismo&#44; desde la &#243;ptica contributiva&#44; incluso resultar&#237;a l&#243;gica una sobretasa para los individuos sin descendientes&#44; y que la contribuci&#243;n no excluyera a los pensionistas&#46; Por el contrario&#44; si el aseguramiento social siguiese la forma de financiaci&#243;n &#171;a tanto alzado&#187;&#44; cabr&#237;a quiz&#225;s estipular una prima &#250;nica en torno a los 55-65 a&#241;os de edad&#44; o una contribuci&#243;n global relativa a la riqueza personal&#44; incluida en &#233;sta la acumulada en los distintos fondos de pensiones&#44; privados o de empresa&#44; con sus pasarelas fiscales correspondientes&#46; Ciertamente&#44; ello exigir&#237;a tambi&#233;n mantener una red de protecci&#243;n para quienes no pudieran afrontar dicha prima&#44; que no podr&#237;a ser sino de m&#237;nimos&#46;</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Finalmente&#44; que esta prima se abriera a aseguramiento privado podr&#237;a acabar forzando que tuviera que hacerse obligatoria&#44; lo que suele ser fuente de controversia pol&#237;tica&#44; al ser una especie de impuesto afecto a destino privado&#46; Ello es ciertamente el caso&#44; aunque dicha modalidad contar&#237;a todav&#237;a con distintas ventajas respecto del sistema privado libre puro&#58; <span class="elsevierStyleItalic">1&#41;</span> siendo obligatorio permite a&#250;n ciertas formas de redistribuci&#243;n impl&#237;citas&#59; <span class="elsevierStyleItalic">2&#41;</span> en cuanto que supone una p&#243;liza colectiva evita la selecci&#243;n adversa&#59; y <span class="elsevierStyleItalic">3&#41;</span> mantiene la tutela protectora p&#250;blica&#46; Adem&#225;s&#44; este aseguramiento podr&#237;a completarse con formas de aseguramiento estrictamente privadas&#44; en un esquema que permite legitimar en parte diferencias de acceso sobre la base de la elecci&#243;n y el ahorro sufragado por el ciudadano&#46;</p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La financiaci&#243;n por la v&#237;a puramente impositiva est&#225; hoy generalmente descartada en la mayor&#237;a de los pa&#237;ses examinados<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2&#44;3</span></a>&#46; Se juzga que los recursos fiscales compiten con otras partidas de gasto social&#44; y que los balances intergeneracionales no permiten un impacto a&#241;adido &#171;pro mayores&#187;&#44; vistas las fragilidades de otros colectivos<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0025"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a>&#46; En efecto&#44; el impacto del envejecimiento en el gasto social se refleja en los cambios en la composici&#243;n del <span class="elsevierStyleItalic">pool</span> de riesgos compensables&#44; a&#250;n con la duda de si efectivamente son igualmente resarcibles los de una menor fecundidad respecto de los de una mayor longevidad&#46; En el a&#241;o 2040&#44; Espa&#241;a en su conjunto doblar&#225; el peso de los mayores de 60 a&#241;os dentro de la poblaci&#243;n total<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0020"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a>&#46; Sin cambios en las pol&#237;ticas&#44; los deslizamientos de las actuales implicar&#225;n que el peso del gasto p&#250;blico del cual es beneficiario ese colectivo pase del 12&#44;6&#37; al 33&#44;1&#37; del PIB&#46; A igual gasto p&#250;blico total&#44; ello desplazar&#237;a las pol&#237;ticas p&#250;blicas &#40;actuales o pendientes&#41; destinadas a otros colectivos&#44; desde el 68&#37; actual a s&#243;lo un 28&#37;&#46; Para incrementar el gasto p&#250;blico total de manera que se evitara el efecto sustituci&#243;n&#44; la presi&#243;n fiscal deber&#237;a pasar del 38&#44;2&#37; actual al 57&#44;2&#37; en el a&#241;o 2040&#46; Y si la financiaci&#243;n se realizase por v&#237;a de d&#233;ficit y deuda&#44; ya en el a&#241;o 2029 entrar&#237;amos en el llamado supuesto &#171;efecto bola de nieve&#187; &#40;150&#37; del PIB&#41;&#46; Para compensar el aumento de la esperanza de vida mediante una mayor fecundidad&#44; que dejase inalterada la tasa de dependencia&#44; las mujeres en edad f&#233;rtil deber&#237;an tener una media de 5 hijos en lugar de los casi 1&#44;5 actuales&#46; Como resultado&#44; tanto la continuaci&#243;n de la inercia actual como un dr&#225;stico e indiscriminado freno en su caso&#44; sesgar&#237;an de modo preocupante el gasto social en favor de las generaciones de mayores&#46;</p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En Espa&#241;a&#44; bajo un supuesto desacomplejado de sostenibilidad formulado en la fase &#225;lgida del ciclo econ&#243;mico&#44; la Ley de promoci&#243;n de la Autonom&#237;a Personal y atenci&#243;n a las personas en situaci&#243;n de Dependencia &#40;LAPD&#41; se formul&#243; <span class="elsevierStyleItalic">1&#41;</span> desde el universalismo &#40;no es &#233;ste el caso m&#225;s com&#250;n de pa&#237;ses con m&#225;s tradici&#243;n de estado de bienestar<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a>&#41;&#44; <span class="elsevierStyleItalic">2&#41;</span> desde la garant&#237;a de la prestaci&#243;n en especie &#40;con cobertura de coste con escaso o nulo copago en la pr&#225;ctica&#41; y <span class="elsevierStyleItalic">3&#41;</span> con pretensiones de homogeneidad&#44; pese a la diversidad territorial de oferta&#44; insuficiencias de servicios&#44; distinta involucraci&#243;n hist&#243;rica de las autoridades locales en su provisi&#243;n&#44; etc&#46; Esta pretensi&#243;n se ha mantenido a pesar de la autonom&#237;a que garantiza la Constituci&#243;n espa&#241;ola a las comunidades en dicho &#225;mbito competencial&#44; al formularse la cobertura de dependencia fuera de las prestaciones propias de la Seguridad Social&#46; Elementos todos ellos enjuiciables&#44; desde la mirada actual&#44; como una ley a destiempo&#44; social y econ&#243;micamente<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0025"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a>&#46;</p></span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Reflexiones para la reforma y la mejora de la Ley de dependencia</span><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Sin embargo&#44; aun reconociendo todo lo anterior&#44; la importancia de esta ley en el bienestar ciudadano&#44; las expectativas sociales generadas y la perspectiva demogr&#225;fica&#44; no permite hoy sino el mayor de los esfuerzos de analistas y estudiosos para su reforma y mejora&#46; A continuaci&#243;n se ofrecen algunas reflexiones con este objetivo&#46;</p><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Acerca de la gesti&#243;n de la demanda</span><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Vista la aplicaci&#243;n efectiva de la ley&#44; se observa que el camino que media entre la emergencia de una solicitud y la concreci&#243;n de sus beneficios requiere un an&#225;lisis de consistencia&#44; al identificar c&#243;mo se producen dichas solicitudes&#44; sus valoraciones&#44; la naturaleza de los controles y reconocimientos en su caso&#44; y los dict&#225;menes y determinaci&#243;n de prestaciones respectivas&#46; Existe&#44; por el momento&#44; un nivel de solicitudes elevado y desigual entre comunidades aut&#243;nomas&#44; aunque sin una pauta sistem&#225;tica&#44; al igual que para el resto de los elementos del <span class="elsevierStyleItalic">iter decisor</span>&#46; En cualquier caso&#44; la dependencia &#40;grado y nivel&#41; hasta el momento observada se sit&#250;a claramente por encima de la esperada por la propia ley&#44; o a partir de distintos informes al respecto&#44; o desde una simple comparativa internacional<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a>&#46; Se echa en falta&#44; por tanto&#44; la parametrizaci&#243;n&#44; con la m&#225;xima objetivaci&#243;n posible&#44; de las necesidades asociables a la cobertura de la dependencia a partir de la estructura demogr&#225;fica de cada comunidad aut&#243;noma y los valores estad&#237;sticos esperables en dependencia por grupo de edad si la respuesta del sistema adquiriera los niveles medios observados para el conjunto de Espa&#241;a&#46; Ello en s&#237; mismo definir&#237;a el valor de referencia respecto del cual deber&#237;a exigirse la justificaci&#243;n de las diferencias respecto de los valores observados&#46;</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para ello&#44; alinear los incentivos de las partes intervinientes obliga a identificar &#171;qui&#233;n&#187; hace &#171;qu&#233;&#187; a expensas &#171;de qui&#233;n&#187;&#44; y por tanto ante qui&#233;n se es responsable&#46; No deber&#237;a haber dudas acerca de que lo racional es que tanto institucionalmente &#40;cuando se desean compartir competencias entre distintas jurisdicciones administrativas&#41; como entre proveedores&#44; quien sea que decida ha de ser responsable de las decisiones tomadas&#44; incluyendo en &#233;stas sus consecuencias financieras&#46; No tiene sentido que quien barema la necesidad de cuidado&#44; sabiendo anticipadamente los derechos que devenga una u otra puntuaci&#243;n&#44; no tenga responsabilidad presupuestaria en los costes generados&#46; Ni tampoco que la instituci&#243;n que gestiona la determinaci&#243;n de la contingencia pueda trasladar &#237;ntegramente el coste a otro nivel con una simple aplicaci&#243;n inform&#225;tica que lo comunique&#46;</p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En consecuencia&#44; siendo los protocolos de actuaci&#243;n poco conocidos e incluso dudosamente uniformizables&#44; del mismo modo que no lo son algunos otros aspectos relativos al control de calidad deseable&#44; s&#237; parece en todo caso aconsejable que el prestatario del servicio no pueda baremar&#46; Asimismo&#44; el evaluador no deber&#237;a poder firmar el dictamen&#46; Un mayor grado de traslado de responsabilidad a los agentes encargados del <span class="elsevierStyleItalic">iter</span> aqu&#237; analizado parecer&#237;a oportuno&#46;</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Finalmente&#44; la reconducci&#243;n de las diferencias existentes en las respuestas observadas plantea la discusi&#243;n de los incentivos al cierre de brecha de los puntos de partida tan dispares como los actualmente observados en los dispositivos territoriales&#46; En este sentido&#44; el nivel m&#237;nimo garantizado constituye la mejor base de soporte a potenciar&#44; fundamentado en perfiles de necesidad y &#171;paquetes&#187; asistenciales abiertos asociados con esta necesidad&#44; a efectos de una mejor estructura de nuestro sistema de dependencia&#46;</p></span><span id="sec0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Sobre la determinaci&#243;n de prestaciones</span><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Preocupa que tras casi 4 a&#241;os de aplicaci&#243;n de la ley se contin&#250;e sin un cat&#225;logo de servicios est&#225;ndar&#44; discernible en lo que se refiere a los niveles b&#225;sicos acordados&#46; Ello deber&#237;a ser compatible con que&#44; una vez realizado el dictamen&#44; los m&#225;rgenes de elecci&#243;n entre prestaci&#243;n econ&#243;mica&#44; vinculada siempre a servicios &#40;reembolsable&#44; contra factura&#41; y prestaci&#243;n directa en especie&#44; se mantuvieran mayormente abiertos&#46; Por lo dem&#225;s&#44; a la vista de las diferencias observadas en las calificaciones&#44; cargas de trabajo y recursos al servicio de la baremaci&#243;n&#44; parece relevante explorar aquellos mecanismos que mejor funcionen&#46; Los convenios bilaterales anuales para la determinaci&#243;n de los niveles entre estado y comunidades aut&#243;nomas suponen un elevado desgaste pol&#237;tico&#44; lo que claramente conducir&#237;a a pensar en su plurianualidad&#46;</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por lo dem&#225;s&#44; la separaci&#243;n de los tipos de servicios en la determinaci&#243;n de necesidades &#40;en lugar de identificar necesidades gen&#233;ricamente seg&#250;n el grado de dependencia&#41; permite mantener una racionalidad diferenciada tanto para identificar qui&#233;n suministra qu&#233; como tambi&#233;n con qu&#233; r&#233;gimen se financia&#59; as&#237;&#44; espec&#237;ficamente para servicios personales&#44; de hosteler&#237;a&#44; tratamientos rehabilitadores&#44; cuidados de enfermer&#237;a&#46;&#46;&#46;</p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En lo que ata&#241;e al respeto a la voluntad de las personas &#40;que es prioritario reforzar&#41;&#44; y teniendo en cuenta el importante peso que est&#225;n adquiriendo las prestaciones econ&#243;micas m&#225;s all&#225; de lo inicialmente previsto&#44; resulta necesario adoptar medidas que preserven la dedicaci&#243;n de los recursos econ&#243;micos al verdadero objeto al cual deben ser destinados&#46; De este modo&#44; con el fin de mantener el respeto al esp&#237;ritu de una ley que pretende ser de servicios&#44; en el contexto descrito en el que &#233;sta evoluciona&#44; es imprescindible adaptar la cartera y la forma de prestaci&#243;n de los servicios a esta realidad&#46; En este sentido&#44; parece &#243;ptimo incluir en la modalidad de &#171;cuidador informal&#187; servicios directos al cuidador &#40;apoyo&#44; formaci&#243;n&#44; respiro&#44; etc&#46;&#41;&#44; y ejercer a la vez un control real y directo de la situaci&#243;n en que se encuentra quien recibe el cuidado&#46; En este punto resulta determinante el gestor del caso&#46;</p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El modo en que est&#225; establecido hoy el cat&#225;logo de servicios de la ley es demasiado generalista y no responde a los diversos perfiles de personas a quienes se dirige&#44; para los que no parecen haberse establecido opciones de atenci&#243;n posibles&#46; En este sentido&#44; har&#237;a falta desarrollar con m&#225;s precisi&#243;n los cat&#225;logos de servicios&#44; obedeciendo a la l&#243;gica de necesidades de apoyo que de servicios <span class="elsevierStyleItalic">strictu sensu</span>&#44; y por tanto ofreciendo una variabilidad de oferta y distintas combinaciones a las personas en funci&#243;n de su situaci&#243;n de necesidad y de las posibilidades reales de atenci&#243;n que tenga su entorno&#46; Para ello habr&#237;a que dejar de identificar exclusivamente recursos &#40;tales como &#171;plazas residenciales&#187;&#41; para pasar a &#171;desmenuzar&#187; las carteras actuales&#44; incluyendo la especializaci&#243;n por servicios en la definici&#243;n de los recursos que esta cartera incluye&#46; As&#237;&#44; convendr&#237;a hacer compatibles los servicios que no son excluyentes entre s&#237;&#44; en la medida en que de dicha combinaci&#243;n surgen unas opciones de atenci&#243;n que permiten conseguir una mayor calidad de vida&#44; y aplicar&#44; en su caso&#44; unas normas de copago m&#225;s consecuentes con las elecciones realizadas&#46;</p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Finalmente&#44; viendo c&#243;mo crece la demanda atendiendo a las preferencias de las personas por recibir atenci&#243;n en su propio hogar&#44; y siguiendo las tendencias internacionales m&#225;s innovadoras en los programas de atenci&#243;n a la dependencia &#40;m&#225;s apoderamiento y presupuestos personales&#41;&#44; parecen oportunos el desarrollo&#44; la regulaci&#243;n y la correcta financiaci&#243;n de la prestaci&#243;n de ayuda a domicilio&#46; Aunque las comunidades aut&#243;nomas son las que deben liderar este proceso&#44; los ayuntamientos&#44; responsables de esta prestaci&#243;n&#44; deben tener tambi&#233;n un papel importante como gestores y promotores del desarrollo de la oferta de servicios&#44; en especial en los servicios de prevenci&#243;n y ayuda a domicilio&#46; En este sentido&#44; si el Sistema para la Autonom&#237;a y Atenci&#243;n a la Dependencia &#40;SAAD&#41; ha de ser un verdadero sistema de promoci&#243;n de la autonom&#237;a de las personas&#44; es necesario que se desarrollen las prestaciones de promoci&#243;n efectiva de la autonom&#237;a personal&#44; sobre todo las dirigidas a los colectivos de personas con discapacidad y de personas con enfermedad mental&#44; y los servicios de prevenci&#243;n de la dependencia&#44; otorgando una funci&#243;n relevante a los servicios sociales de base y a los servicios de atenci&#243;n primaria de salud en este cometido&#46;</p></span><span id="sec0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">La coordinaci&#243;n y la integraci&#243;n interadministrativa</span><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La coordinaci&#243;n y la integraci&#243;n en el despliegue de servicios en sus aspectos territoriales y administrativos presenta m&#250;ltiples facetas&#46; Entendemos aqu&#237; por &#171;coordinaci&#243;n&#187; la articulaci&#243;n de recursos inicialmente independientes en los casos concretos atendidos dentro de cada &#225;mbito asistencial&#59; por &#171;integraci&#243;n&#187;&#44; los servicios ofertados de modo conjunto &#40;sanitarios sociales y sociosanitarios&#41;&#46; El balance asistencial &#40;evoluci&#243;n del indicador de dependencia de cada beneficiario como se&#241;alizador de la adecuaci&#243;n de recursos&#44; residenciales&#44; atenci&#243;n domiciliaria y de centro de d&#237;a&#41; constituir&#237;a en este sentido el paradigma de la gesti&#243;n coordinada del caso&#46; La configuraci&#243;n de un departamento administrativo &#250;nico con autoridad y <span class="elsevierStyleItalic">potestas</span> en el ejercicio competencial y en su financiaci&#243;n&#44; ser&#237;a paradigma de la integraci&#243;n&#46; La integraci&#243;n garantiza una mejor coordinaci&#243;n&#44; al coste de unos incentivos menos eficientes&#59; una coordinaci&#243;n con incentivos descentralizados fuertes&#44; en caso de alcanzarse&#44; puede resultar perversa<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0030"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a>&#46; La &#171;coordinaci&#243;n&#187; requiere&#44; por su parte&#44; aspectos m&#225;s virtuales que jerarquizados&#44; al estilo de agencias de gesti&#243;n compartida que internalicen en su seno lo que no haya podido solventarse por el lado de los repartos competenciales y las presiones de los corporativismos existentes&#44; para concretar aspectos tales como a qui&#233;n compete la valoraci&#243;n de la dependencia&#44; si quien decide soporta los costes de la decisi&#243;n&#44; si quien controla se configura como instancia &#250;ltima&#44; manteniendo siempre costes de transacci&#243;n razonables&#46;</p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por todo lo anterior&#44; parecer&#237;a oportuno proceder a una mayor coordinaci&#243;n entre el &#225;mbito social y sanitario&#44; en vista de las disfunciones hoy detectadas&#44; desde la financiaci&#243;n territorial &#40;auton&#243;mica&#41; y local&#44; y en los aspectos organizativos&#44; de gesti&#243;n e institucionales &#40;departamento&#47;s responsable&#47;s&#41;&#46; Cabe destacar en este sentido la importancia de la valoraci&#243;n m&#233;dica base de las situaciones de dependencia&#44; abierta a una concepci&#243;n pluridisciplinaria&#44; de equipo y no corporativa segmentada&#44; capaz de incorporar perfiles y competencias sociosanitarias&#46; A este respecto resulta sin duda oportuno clarificar los marcos competenciales y las responsabilidades financieras sobre el territorio&#44; fijando el rol de los ayuntamientos&#44; ya sea en compartir la prestaci&#243;n de la atenci&#243;n a todos los niveles&#44; ya sea en aspectos de prevenci&#243;n&#44; de puerta de entrada del sistema&#44; y quiz&#225;s de monitorizaci&#243;n de la utilizaci&#243;n&#44; o concentrando su labor en la parte m&#225;s moderada o leve de la respuesta a la dependencia&#46;</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Resulta igualmente necesario enfatizar la conveniencia de que los cuidados para la poblaci&#243;n dependiente han de ponerse en el contexto horizontal de todas las pol&#237;ticas sociales&#46; Y destacar la permeabilidad entre dichas pol&#237;ticas&#44; en especial cuando uno de los aspectos pretendidos pol&#237;ticamente de manera aislada resulta de imposible consecuci&#243;n a corto plazo&#46;</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En lo que se refiere a los mecanismos concretos de coordinaci&#243;n&#44; los relevantes deber&#237;an ser los implementados de modo <span class="elsevierStyleItalic">ex ante</span> a la propia decisi&#243;n&#44; con la creaci&#243;n de foros en los cuales se anticipe en beneficio de todos la soluci&#243;n de los problemas de cada uno&#59; dif&#237;cilmente puede conseguirse la coordinaci&#243;n deseada con tratamientos correctores <span class="elsevierStyleItalic">ex post</span>&#44; una vez la decisi&#243;n ya est&#225; tomada&#44; pues en la mayor&#237;a de los casos son vistos como imposiciones de la administraci&#243;n central&#46; Por lo dem&#225;s&#44; hay puntos de partida dispares&#44; no directamente corregibles de modo f&#225;ctico o incluso no siendo ello deseable&#46; En ning&#250;n caso la coordinaci&#243;n ha de suponer a este respecto una revisi&#243;n al alza&#44; de regresi&#243;n a la media&#44; carente de responsabilidad financiera&#44; porque puede acabar comprometiendo la sostenibilidad del conjunto del sistema&#46;</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Parece razonable&#44; eso s&#237;&#44; reforzar el Consejo Territorial del SAAD como mecanismo cooperativo que conjugue diversidad y armonizaci&#243;n en aras de la creaci&#243;n de un marco global de acci&#243;n integrada entre las distintas administraciones p&#250;blicas involucradas en la atenci&#243;n a la dependencia&#44; dot&#225;ndolo de estructura t&#233;cnica suficiente para afrontar adecuadamente el despliegue del SAAD en sus diferentes aspectos&#58; desarrollo normativo&#44; gesti&#243;n de prestaciones&#44; seguimiento&#44; gesti&#243;n de la informaci&#243;n&#44; etc&#46; Se tratar&#237;a de una coordinaci&#243;n interterritorial m&#225;s preventiva que correctiva de las actuaciones auton&#243;micas&#44; al estilo de la que impera en la Organizaci&#243;n Nacional de Trasplantes&#46;</p></span><span id="sec0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Acerca de los controles de calidad asistencial</span><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La disociaci&#243;n entre la planificaci&#243;n de necesidades &#40;demandas latentes emergentes&#41; y la oferta &#40;capacidades instaladas&#41; para la prestaci&#243;n de servicios genera disfunciones entre la gesti&#243;n deseable de la demanda y las respuestas asistenciales adecuadas&#46; Esto obliga a valorar la situaci&#243;n en los l&#237;mites entre <span class="elsevierStyleItalic">a&#41;</span> la mayor objetivaci&#243;n posible de la provisi&#243;n de servicios &#40;desde una demanda estandarizada y una respuesta asistencial protocolizada&#41; y bajo un criterio predeterminado de asignaci&#243;n de recursos &#40;costes unitarios &#243;ptimos&#41;&#44; y <span class="elsevierStyleItalic">b&#41;</span> la completa &#171;fungibilizaci&#243;n&#187; de los servicios &#40;esto es&#44; la conversi&#243;n completa de la prestaci&#243;n en dinero&#41;&#44; tal como permite el pago monetario de la prestaci&#243;n econ&#243;mica o de los presupuestos personales &#40;cantidades financieras globales y libre decisi&#243;n dentro de un paquete asistencial determinado&#41;&#46; Entre la rigidez y la discrecionalidad completa&#44; se considera la importancia de identificar primero la necesidad&#44; despu&#233;s el servicio y finalmente el recurso o la prestaci&#243;n&#44; evitando una cartera de servicios cerrada&#46; A favor de la objetivaci&#243;n&#44; en su caso&#44; encontramos la imagen de una mayor cohesi&#243;n&#59; en contra&#44; la rigidez y la menor aportaci&#243;n al bienestar que supone&#46; En la posici&#243;n de monetizaci&#243;n m&#225;xima de la prestaci&#243;n se sit&#250;an la autonom&#237;a de gesti&#243;n y la adaptaci&#243;n al caso&#44; y en su ant&#237;tesis la imposibilidad de planificar inversiones e implantar decisiones que conlleven costes fijos importantes&#46; Asimismo&#44; parece oportuno definir una necesidad &#171;normalizada&#187; sobre la base de las ponderaciones relativas a las discapacidades para las actividades b&#225;sicas&#44; lo que puede permitir fijar el valor de cada punto reescal&#225;ndolo a partir del presupuesto disponible y el n&#250;mero total de puntos asignados&#44; traduciendo en un l&#237;mite financiero por dependiente&#46; Dicha cuant&#237;a podr&#237;a transaccionarse por un paquete de servicios o en una cuant&#237;a determinada por servicio &#40;contra factura&#44; derivando la diferencia de coste a cobertura complementaria o a copagos&#41;&#46;</p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A menudo&#44; las comisiones&#44; que han de traducir el baremo y la propuesta del evaluador ratificando el Programa Individual de Atenci&#243;n &#40;PIA&#41; a la vista de los servicios existentes&#44; no revisan sistem&#225;ticamente los baremos&#59; s&#243;lo en algunas ocasiones se ha establecido un control de calidad de car&#225;cter aleatorio&#46; Por lo tanto&#44; sin un control de la calidad&#44; el coste hoy observado no puede considerase sin m&#225;s como referente del gasto efectivo de lo que pueda ser la necesidad de cobertura de dependencia&#46; Los incentivos a la baremaci&#243;n excesiva o el salto de niveles no encuentran&#44; por el momento&#44; en la participaci&#243;n financiera relativa de las tres partes en presencia &#40;dos niveles administrativos y el propio beneficiario&#41;&#44; un ant&#237;doto suficiente que frene la sobrecalificaci&#243;n observada&#46; La falta efectiva de copagos en la mayor&#237;a de los casos y el inter&#233;s de alguna comunidad aut&#243;noma de traducir el mayor gasto efectivo &#171;inicial&#187; en recursos&#44; ante la expectativa en su momento&#44; y en su efectiva realidad actual desde el nuevo acuerdo de financiaci&#243;n auton&#243;mica del a&#241;o 2009&#44; con la inserci&#243;n de la financiaci&#243;n de la dependencia en el global de la financiaci&#243;n auton&#243;mica&#44; puede haber retroalimentado dicho proceso&#46; Tendr&#237;a l&#243;gica&#44; pues&#44; que ante los diferenciales entre los valores parametrizados y los observados el Consejo Interterritorial los validase e incluso los financiase de manera espec&#237;fica y condicionadamente a partir de un fondo de reaseguro creado al efecto&#44; en el que el resto de las comunidades aut&#243;nomas ejerza el papel principal de supervisi&#243;n&#46;</p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Parece igualmente oportuno hacer aflorar la ocupaci&#243;n irregular enquistada en el sector&#44; a la cual&#44; en la mayor&#237;a de los casos&#44; se remunera con la prestaci&#243;n familiar&#44; y suministrar incentivos de formaci&#243;n y contrataci&#243;n&#46;</p></span><span id="sec0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Financiaci&#243;n&#46; Sistema general y aportaciones del usuario</span><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se observa&#44; como ya hemos comentado&#44; un sesgo no previsto inicialmente por la ley en favor de la prestaci&#243;n monetaria&#44; as&#237; como desequilibrios notorios en materia de concertaci&#243;n a instituciones &#40;a partir de un pago por tarifa&#41; e instituciones propias &#40;a presupuesto&#41;&#46; La eliminaci&#243;n de ambas diferencias&#44; pese a que pueda ser aconsejable&#44; no resulta hoy exigible&#44; a la vista de la autonom&#237;a competencial de las partes&#44; ni imponible centralmente&#46; La pretensi&#243;n de los prestadores privados de contar con un marco estable de financiaci&#243;n en funci&#243;n de una determinada poblaci&#243;n asignada &#40;que garantice la recuperaci&#243;n de las inversiones efectuadas&#41;&#44; o de unos m&#237;nimos de actividad a coste real de las entidades prestadoras&#44; no parece garantizable&#46; La uniformidad del servicio a niveles medios en sus distintos aspectos no resulta compatible con el proceso descentralizador del cual se han dotado los distintos pilares de bienestar de nuestro sistema social&#46; La preferencia individual y la aportaci&#243;n del usuario en la financiaci&#243;n de los servicios no esenciales o perif&#233;ricos deber&#237;an mantenerse aun al coste de aparentar una mayor diversidad&#46; Para el prop&#243;sito armonizador&#44; no parece tampoco que la objetivaci&#243;n mediante par&#225;metros de la actividad a financiar deba considerar los costes espec&#237;ficos observados en las formas de prestaci&#243;n de cada proveedor y comunidad aut&#243;noma&#46; Y es que no resulta l&#243;gico que se determinen financieramente&#44; y de manera vinculante&#44; todas las respuestas asistenciales &#40;a demanda estimada&#44; con oferta asistencial media&#44; a coste unitario medio&#41; cuando no hay una planificaci&#243;n preexistente que fije esta misma capacidad&#46; Es por ello que la cifra insertada en la financiaci&#243;n auton&#243;mica ha de entenderse como orientativa y ajustable a las necesidades o preferencias auton&#243;micas&#44; una especie de estimaci&#243;n global que fije &#171;suelos&#187;&#44; sea asociable a los servicios b&#225;sicos fijados y pueda complementarse con corresponsabilidad fiscal de la comunidad o individual del usuario&#46;</p><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si bien es cierto que la preeminencia de las prestaciones econ&#243;micas en detrimento de la prestaci&#243;n de servicios mediante estructuras determinadas afecta en particular a los prestadores privados&#44; que no encuentran de este modo un marco estable deseado&#44; la participaci&#243;n con actividad predeterminada y financiada a tarifa es lo m&#225;s pr&#243;ximo esperable a sus costes reales&#46; Esta pretensi&#243;n tampoco parece aceptable desde una posici&#243;n que pretenda mantener o reforzar el apoderamiento individual&#44; y a su vez un pago por servicio&#44; en el que pueda participar la iniciativa privada&#44; a presupuesto cerrado&#46; Un escenario alternativo mayormente satisfactorio podr&#237;a consistir en avanzar en la estandarizaci&#243;n de los servicios&#44; la fijaci&#243;n de unos precios de referencia para &#233;stos&#44; y que tras la elecci&#243;n del beneficiario sean complementables con copagos directamente ingresables por los propios proveedores &#40;incluidos aqu&#237; los p&#250;blicos&#41; para el tipo de servicios perif&#233;ricos a los nucleares&#58; copagos en este sentido evitables y&#44; por tanto&#44; tan eficientes como equitativos&#46;</p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La financiaci&#243;n global de la LAPD se bas&#243; en sus previsiones en unos supuestos de actividad y coste que no han resultado realistas&#46; A los d&#233;ficit estructurales asociados a la estimaci&#243;n de las necesidades de gasto se suman hoy dificultades coyunturales a&#241;adidas sobre la capacidad p&#250;blica de financiaci&#243;n en plena crisis de las finanzas p&#250;blicas&#46; Parecer&#237;a adecuada una reprogramaci&#243;n de la ley &#40;concentrando los esfuerzos en la dependencia grave e importante antes de entrar en la moderada&#44; redefiniendo el n&#250;cleo b&#225;sico de prestaciones para cada nivel&#44; o incluso estableciendo un copago diferenciado seg&#250;n gravedad&#44; grado y nivel de necesidad&#41;&#46; Los presupuestos de situaciones distintas de las de dependencia grave e importante podr&#237;an ser m&#225;s flexibles y sus prestaciones m&#225;s limitadas&#46;</p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Constatado lo anterior&#44; todo lo complementable fuera del paquete b&#225;sico garantizado est&#225;ndar por niveles de necesidad y que se haya financiado con aportaciones evitables de los usuarios&#44; igualas territoriales&#44; primas comunitarias reguladas&#44; aportaciones auton&#243;micas en priorizaci&#243;n de gasto o recargos fiscales <span class="elsevierStyleItalic">ad hoc</span>&#44; deber&#237;a sustraerse del debate de la cohesi&#243;n territorial y la igualdad social&#44; que tanto parece enmara&#241;ar en este momento las relaciones entre administraciones y entre ciudadanos de distintas comunidades aut&#243;nomas&#46; Fuera de los servicios esenciales &#40;<span class="elsevierStyleItalic">core services</span>&#41;&#44; cuya definici&#243;n no es en s&#237; misma sencilla a la vista de las categor&#237;as existentes &#40;som&#225;ticas de salud&#44; psicogeri&#225;tricas&#44; psiqui&#225;tricas&#44; de discapacidades f&#237;sicas&#44; mentales y sensoriales&#41; y su pluriafectaci&#243;n&#44; el resto de los contenidos podr&#237;an estar abiertos a complementariedades diferentes&#44; no tanto en los que se expresan en cuidados m&#233;dicos y hospitalarios&#44; pero s&#237; en aquellos que tienen que ver con cuidados domiciliarios y de apoyo comunitario &#40;descentralizado en provincias y municipios&#41;&#46; El copago se aplicar&#237;a as&#237; fundamentalmente a contingencias que no estuvieran en el &#171;n&#250;cleo&#187; de las prestaciones de dependencia o que&#44; est&#225;ndolo&#44; tuviesen alternativas o complementos&#46; En general&#44; los cuidados de &#237;ndole sanitaria no deber&#237;an estar sometidos a copago&#44; al menos mientras la sanidad en sentido estricto no lo est&#233; tampoco&#59; los complementarios&#44; por lo general&#44; se ubicar&#237;an bajo responsabilidad del beneficiario&#44; salvo en casos de carencia manifiesta de recursos&#46; No parece justificable que en el marco de una norma que protege las situaciones de dependencia se instrumenten copagos para la gran dependencia&#44; ni tampoco para un mismo n&#250;cleo de servicios en cualquiera de los diferentes niveles de cobertura&#59; s&#237;&#44; en todo caso&#44; para determinadas variantes asistenciales &#40;fuera del n&#250;cleo b&#225;sico&#44; como para el caso de servicios hoteleros&#44; o sustitutivos de los privados&#41;&#44; y de sufragarse &#233;stos p&#250;blicamente&#44; nunca deber&#237;an establecerse sin compensar el esfuerzo del usuario&#46;</p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este contexto&#44; el copago responde a la se&#241;alizaci&#243;n de una oferta diversa y tiene como funci&#243;n complementar la financiaci&#243;n m&#225;s que moderar o reducir los consumos&#46; El copago deber&#237;a hacerse efectivo directamente a un prestador de servicios de dependencia debidamente acreditado&#46; En general&#44; tiene menos sentido vincular copagos a la situaci&#243;n del usuario que al servicio prestado&#46; Y menos sentido tiene vincularlo a servicios en sus componentes b&#225;sicos&#44; garantizados&#44; directamente a la renta y patrimonio del usuario&#44; que por definici&#243;n&#44; con sus aportaciones fiscales y ahorro&#44; m&#225;s ha contribuido y contribuye a su sostenimiento&#46; Por ello&#44; sin perjuicio de que un sistema futuro de aseguramiento acabe facilitando de manera eficiente la conversi&#243;n de patrimonios en flujos de renta vitalicia&#44; podr&#237;a proponerse que&#44; en t&#233;rminos generales&#44; cuantos m&#225;s puntos b&#225;sicos conformen el baremo&#44; menor penalizaci&#243;n de copagos debiera imponerse&#59; cuanta m&#225;s diferencia entre costes espec&#237;ficos de servicios y tarifas de referencia&#44; m&#225;s copagos&#59; cuanto m&#225;s alejado funcionalmente est&#233; el servicio del n&#250;cleo garantizado &#40;servicios complementarios&#41;&#44; m&#225;s aportaci&#243;n potencial de usuario&#59; cuanto mayores sean los aspectos utilitaristas y menores los aspectos objetivables de la efectividad diagn&#243;stica y terap&#233;utica de la prestaci&#243;n&#44; mayor aportaci&#243;n esperable por parte del usuario&#59; y finalmente&#44; cuanto m&#225;s sustitutivos sean los servicios de los puramente privados &#40;hoteleros&#41;&#44; m&#225;s copagos podr&#237;an instrumentarse&#46;</p><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este esquema&#44; ni las rentas de la familia ni de los individuos&#44; m&#225;s que la pensi&#243;n&#44; deber&#237;an considerarse en el momento de modular el derecho de acceso&#46; Si se identifica la necesidad de servicios y la pensi&#243;n es insuficiente&#44; el argumento en favor de la financiaci&#243;n con cargo a los contribuyentes debe primar a la penalizaci&#243;n del ahorro &#40;rentas de capital o patrimonio&#41;&#46; En lo que ata&#241;e en concreto a la utilizaci&#243;n del patrimonio para la financiaci&#243;n de los cuidados de dependencia hay diferentes opciones&#58; <span class="elsevierStyleItalic">1&#41;</span> no contabilizarlo en el momento de acceso al servicio&#44; pero s&#237; en el momento de la donaci&#243;n o herencia&#44; cuantificando el coste de los servicios de los que se ha beneficiado el causahabiente sin haber participado en su financiaci&#243;n&#59; <span class="elsevierStyleItalic">2&#41;</span> considerarlo a efectos de compensar un mejor o igual acceso&#44; o a contenidos de servicios diferenciables&#46;</p><p id="par0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por lo dem&#225;s&#44; no parece l&#243;gico que los evaluadores discriminen negativamente&#44; como susceptibles de grados menores de atenci&#243;n a su necesidad&#44; a aquellos potenciales beneficiarios que ya por su cuenta y riesgo adaptaron en el pasado sus viviendas&#44; al tratarse de esfuerzos individuales a compensar m&#225;s que a discriminar negativamente&#46;</p></span></span><span id="sec0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">A modo de conclusi&#243;n</span><p id="par0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En resumen&#44; en las actuales circunstancias&#44; el centro de la l&#243;gica de la financiaci&#243;n p&#250;blica coactiva y solidaria deber&#237;a situarse&#44; a nuestro juicio&#44; en la parte &#171;m&#237;nimo garantizado&#187; de las prestaciones&#44; a costes medios del sistema &#40;y no singulares&#41; que respondan a par&#225;metros de utilizaci&#243;n generales&#44; que den valor a los puntos b&#225;sicos baremados&#44; y no a los <span class="elsevierStyleItalic">outputs</span> asistenciales de los respectivos proveedores&#46; La traducci&#243;n de los puntos b&#225;sicos a costes podr&#237;a permitir su reescalado a efectos de garantizar que los presupuestos globales a disposici&#243;n de los servicios se mantengan cerrados&#46;</p><p id="par0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En general&#44; por &#250;ltimo&#44; y de modo gen&#233;rico&#44; conviene repensar la ley&#44; para proceder a su reforma&#44; m&#225;s a partir del an&#225;lisis de su operativa real y efectiva&#44; a la vista de los objetivos a alcanzar&#44; que desde la hermen&#233;utica abstracta de su articulado&#46;<elsevierMultimedia ident="tb0005"></elsevierMultimedia></p></span><span id="sec0060" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Contribuciones de autor&#237;a</span><p id="par0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La evaluaci&#243;n de la Ley de Autonom&#237;a y Dependencia&#44; solicitada por el Congreso de Diputados &#40;2008&#41; y encargada a una Comisi&#243;n formada por cinco expertos&#44; permiti&#243; la elaboraci&#243;n de un conjunto de trabajos que a propuesta de cada componente de la comisi&#243;n &#40;Montserrat Cervera&#44; Jos&#233; A&#46; Herce San Miguel&#44; Gregorio Rodr&#237;guez&#44; Sim&#243;n Sosvilla y G&#46; L&#243;pez i Casasnovas&#41; se utilizaron como documentos previos a la toma en consideraci&#243;n de las conclusiones adoptadas colegiadamente &#40;<span class="elsevierStyleItalic">Informe sobre la Aplicaci&#243;n de la Ley de Dependencia</span>&#44; para el Congreso de Diputados&#44; mimeo&#44; 2009&#41;&#46; Del autor de este art&#237;culo se incorpora y reelabora en &#233;ste una parte significativa de dichas aportaciones&#44; a partir de la evidencia internacional disponible&#44; especialmente focalizada en el caso de Inglaterra&#44; Suecia&#44; Alemania y Holanda&#44; y &#8220;volcada&#8221; para el caso espa&#241;ol en atenci&#243;n a las realidades de la implantaci&#243;n de la Ley de Autonom&#237;a y Dependencia del a&#241;o 2007 hasta el momento presente&#46;</p></span><span id="sec0065" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Financiaci&#243;n</span><p id="par0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Fundaci&#243;n CASER&#46;</p></span><span id="sec0070" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle">Conflictos de intereses</span><p id="par0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ninguno&#46;</p></span></span>"
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Información del artículo
ISSN: 02139111
Idioma original: Español
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2024 Noviembre 4 4 8
2024 Octubre 87 37 124
2024 Septiembre 74 21 95
2024 Agosto 78 32 110
2024 Julio 57 21 78
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2024 Mayo 72 31 103
2024 Abril 59 20 79
2024 Marzo 72 26 98
2024 Febrero 89 33 122
2024 Enero 61 24 85
2023 Diciembre 47 17 64
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