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Carta a la directora
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El iceberg de las cesáreas sin indicación
The iceberg of caesarean deliveries without indication
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Manuel Usandizaga
Servicio de Obstetricia y Ginecología, Hospital Universitario Son Espases, Palma de Mallorca, España
Contenido relacionado
Ana Redondo, Mercedes Sáez, Patricia Oliva, Maria Soler, Antoni Arias
Gac Sanit. 2014;28:178-910.1016/j.gaceta.2013.06.006
Ana Redondo, Mercedes Sáez, Patricia Oliva, Maria Soler
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Sra. directora:

He leído con interés el artículo de Redondo et al.1 sobre la variabilidad de la tasa de cesáreas en los hospitales españoles. Me llama la atención la poca importancia que da a la realización de cesáreas a petición de la embarazada, aunque es cierto que se mencionan diferencias entre hospitales en relación con el código 669.71 (parto mediante cesárea sin indicación), más frecuente en algunos hospitales privados (11,5% frente a 3,1% global).

A veces se tiene la impresión de que la cesárea a demanda es algo nuevo en obstetricia, cuando en realidad las peticiones de cesárea han existido desde hace muchos años y lo que ha cambiado es la actitud del médico. Antes la petición era rechazada por el ginecólogo, que decidía por su cuenta lo que creía que era mejor para la mujer. Ahora se respeta la decisión de la embarazada, siempre que haya recibido información suficiente. Esta postura debe adoptarse, entre otras cosas, para cumplir lo que señala alguna sentencia firme que condena la falta de consentimiento informado a un parto vaginal2. Desgraciadamente, informar de manera adecuada a la embarazada es difícil, porque las evidencias disponibles son limitadas y con algunos defectos metodológicos3.

La postura de aceptar la petición de la embarazada de que se le haga una cesárea ha llevado a que en Estados Unidos se estime que una de cada diez cesáreas se hace a petición de la madre4. De acuerdo con Redondo et al., en España esta cifra sería sólo de una de cada treinta, y me parece que es una infravaloración. Sería sólo la parte visible del iceberg, digamos las cesáreas a demanda declaradas, mientras que otras estarían en una «contabilidad B», ocultas entre otras indicaciones. Nadie debe intentar un parto vaginal en una paciente con una cesárea anterior sin recoger antes el correspondiente consentimiento informado. Si ésta no lo otorga, a pesar de la opinión en contrario del médico, que ha intentado obtenerlo justamente porque cree más adecuado intentar un parto vaginal, ¿no es eso una cesárea a demanda? Sin embargo, se clasificará como una cesárea por cesárea anterior. La situación se repetirá también en todos los casos de inducción del parto y, en general, siempre que se solicite de forma expresa el consentimiento para un parto vaginal.

Para conocer realmente las dimensiones del problema de las cesáreas a demanda, creo que sería beneficioso que emergiese una parte mayor del iceberg que tenemos delante. Ahora se esconde determinada proporción de esas cesáreas entre otras indicaciones, quizás porque exista en mayor o menor grado una mala conciencia por parte del ginecólogo que hace la cesárea. Para empezar, sería útil aclarar si es un elogio o una crítica la afirmación de Redondo et al. de que sus datos pueden «sugerir una mayor receptividad en los hospitales privados ante las demandas de las mujeres sobre la vía del parto».

Contribuciones de autoría

El único autor ha hecho todas las contribuciones.

Financiación

Ninguna.

Conflicto de intereses

Ninguno.

Bibliografía
[1]
A. Redondo, M. Sáez, P. Oliva, et al.
Variabilidad en el porcentaje de cesáreas y en los motivos para realizarlas en los hospitales españoles.
Gac Sanit, 27 (2013), pp. 258-262
[2]
Sentencia n° 509/2009 de TSJ Islas Baleares (Palma), Sala de lo Contencioso, 1 de Julio de 2009.
[3]
M. Viswanathan, A.G. Visco, K. Hartmann, et al.
Cesarean delivery on maternal request. Evidence Report/Technology Assessment No. 133.
Agency for Healthcare Research and Quality, (March 2006),
[4]
American College of Obstetricians and Gynecologists Committee opinion no. 559: cesarean delivery on maternal request.
Obstet Gynecol, 121 (2013), pp. 904-907
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