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de medidas extraordinarias en materia de salud p&#250;blica&#44; que han sido las fuentes en las que se han apoyado las disposiciones estatales y auton&#243;micas aprobadas a lo largo de este casi a&#241;o y medio de pandemia<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0035"><span class="elsevierStyleSup">1&#44;2</span></a>&#46; No obstante&#44; en plena redacci&#243;n de este art&#237;culo se hizo p&#250;blica la sentencia del Tribunal Constitucional &#40;TC&#41; de 14 de julio de 2021 con el largo tiempo esperado fallo sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por m&#225;s de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox contra varios art&#237;culos del Real Decreto 463&#47;2020&#44; de 14 de marzo&#44; por el que se declar&#243; el estado de alarma para la gesti&#243;n de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y varias normas que modificaron ese Decreto o lo prorrogaron&#46; Esta decisi&#243;n&#44; adoptada luego de un arduo debate en el seno del Tribunal y en una ajustada votaci&#243;n de seis a cinco&#44; sugiere una respuesta jur&#237;dica distinta &#8212;la declaraci&#243;n del estado de excepci&#243;n&#8212; a la que aqu&#237; se expone y&#44; como es l&#243;gico&#44; se le presta la debida atenci&#243;n&#46;</p></span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0035">La declaraci&#243;n del estado de alarma&#44; en tres ocasiones en 2020&#44; para hacer frente a la crisis sanitaria de la COVID-19</span><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para afrontar la pandemia&#44; el Gobierno procedi&#243; a declarar tres estados de alarma en 2020&#58; el primero por Real Decreto 463&#47;2020&#44; de 14 de marzo&#59; el segundo por Real Decreto 900&#47;2020&#44; de 9 de octubre&#59; y el tercero por medio del ya citado Real Decreto 926&#47;2020&#44; de 25 de octubre&#46; En la Exposici&#243;n de Motivos del Real Decreto 463&#47;2020 se argumenta&#58; &#171;&#8230; Para hacer frente a esta situaci&#243;n&#44; grave y excepcional&#44; es indispensable proceder a la declaraci&#243;n del estado de alarma&#187;&#59; en la del Real Decreto 900&#47;2020 se insiste en que &#171;para hacer frente a esta situaci&#243;n&#44; grave y excepcional&#44; y con el fin de garantizar la normalidad&#44; es indispensable proceder a la declaraci&#243;n del estado de alarma&#46; Las medidas que se contienen en el presente Real Decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situaci&#243;n&#44; resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensi&#243;n de ning&#250;n derecho fundamental&#44; tal y como prev&#233; el art&#237;culo 55 de la Constituci&#243;n&#187;&#59; finalmente&#44; en la del Real Decreto 926&#47;2020 se alude expresamente a la necesidad de &#171;combinar las medidas previstas en la legislaci&#243;n sanitaria con otras del &#225;mbito del Derecho de excepci&#243;n&#44; tal y como recogen los art&#237;culos 116&#46;2 de la Constituci&#243;n Espa&#241;ola y cuarto y siguientes de la Ley Org&#225;nica 4&#47;1981&#44; de 1 de junio&#44; de los estados de alarma&#44; excepci&#243;n y sitio&#187;&#46;</p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En nuestra opini&#243;n&#44; no cabe duda de que se dieron los presupuestos de hecho previstos en la L&#46;O&#46; 4&#47;1981 para declarar el estado de alarma en esos tres casos&#59; tampoco que no se daba el 14 de marzo y no se ha dado con posterioridad la premisa que podr&#237;a justificar la declaraci&#243;n del estado de excepci&#243;n&#44; pues en ning&#250;n momento &#171;el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos&#44; el normal funcionamiento de las instituciones democr&#225;ticas&#44; el de los servicios p&#250;blicos esenciales para la comunidad&#44; o cualquier otro aspecto del orden p&#250;blico&#187; estuvieron &#171;tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo&#187; &#40;art&#237;culo 13 L&#46;O&#46; 4&#47;1981&#41;&#46; En suma&#44; consideramos que la declaraci&#243;n de los sucesivos estados de alarma fue acertada en el sentido de correlaci&#243;n con el presupuesto que exig&#237;a su aprobaci&#243;n<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0045"><span class="elsevierStyleSup">3&#44;4</span></a>&#46;</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Otra cosa es si se ajustaron a las previsiones de dicha L&#46;O&#46; algunas de las medidas incluidas en el art&#237;culo 7&#46;1 del Real Decreto 463&#47;2020&#44; conforme al cual &#171;durante la vigencia del estado de alarma las personas &#250;nicamente podr&#225;n circular por las v&#237;as o espacios de uso p&#250;blico para la realizaci&#243;n de las siguientes actividades&#44; que deber&#225;n realizarse individualmente&#44; salvo que se acompa&#241;e a personas con discapacidad&#44; menores&#44; mayores&#44; o por otra causa justificada&#8230;&#187;&#44; pues parecen ir m&#225;s all&#225; de &#171;limitar la circulaci&#243;n o permanencia de personas o veh&#237;culos en horas y lugares determinados&#44; o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos&#187; &#40;art&#237;culo 11&#46;a&#41;&#46;</p><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A este respecto&#44; encajan mucho mejor en las medidas propias del estado de alarma las limitativas de la libertad de circulaci&#243;n &#171;en horario nocturno&#187; previstas en el Real Decreto 926&#47;2020&#44; pues se trat&#243;&#44; efectivamente&#44; de restringir la libertad deambulatoria en unas horas determinadas&#58; &#171;durante el periodo comprendido entre las 23&#58;00 y las 6&#58;00 horas&#44; las personas &#250;nicamente podr&#225;n circular por las v&#237;as o espacios de uso p&#250;blico para la realizaci&#243;n de las siguientes actividades&#8230;&#187;&#46;</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Un segundo aspecto cuestionable de la regulaci&#243;n del estado de alarma es su poca funcionalidad para ser aplicado a un &#225;mbito territorial peque&#241;o&#44; incluso a grandes ciudades o conurbaciones&#44; como ocurri&#243; con el Decreto 900&#47;2020&#44; que se aplic&#243; a los municipios de Alcobendas&#44; Alcorc&#243;n&#44; Fuenlabrada&#44; Getafe&#44; Legan&#233;s&#44; Madrid&#44; M&#243;stoles&#44; Parla y Torrej&#243;n de Ardoz&#46; Este estado de alarma&#44; como cualquier otro&#44; exigi&#243; el decreto acordado en Consejo de Ministros y dar cuenta al Congreso de los Diputados&#44; al que no lleg&#243; a ped&#237;rsele la pr&#243;rroga&#46; Es verdad que la L&#46;O&#46; 4&#47;1981 permite &#40;art&#237;culo 7&#41; que la Autoridad competente pueda ser&#44; por delegaci&#243;n del Gobierno&#44; &#171;el Presidente de la Comunidad Aut&#243;noma cuando la declaraci&#243;n afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad&#187;&#44; pero no necesariamente es as&#237; y esa eventual delegaci&#243;n no elude el acuerdo inicial del Gobierno ni la intervenci&#243;n del Congreso de los Diputados&#46; Adem&#225;s&#44; durante la vigencia del estado de alarma corresponde al Gobierno suministrar al Congreso la informaci&#243;n que le sea requerida y&#44; asimismo&#44; le dar&#225; cuenta de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relaci&#243;n con este &#40;art&#237;culo 8&#41;&#46; Finalmente&#44; y admitiendo que ser&#225; conveniente escuchar al presidente de la comunidad aut&#243;noma afectada en los debates parlamentarios sobre la pr&#243;rroga del estado de alarma y las medidas por las que debe regirse&#44; la decisi&#243;n &#250;ltima corresponde a la C&#225;mara Baja y el Gobierno conserva buena parte del protagonismo&#46;</p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">No es ajena a esta disfuncionalidad el hecho de que la L&#46;O&#46; 4&#47;1981 se aprobara cuando el Estado auton&#243;mico espa&#241;ol estaba comenzando a desarrollarse &#8212;no se hab&#237;an aprobado la mayor&#237;a de los Estatutos de Autonom&#237;a&#8212; y ahora muchas de las cuestiones susceptibles de afectaci&#243;n por un estado de alarma &#40;sanidad&#44; protecci&#243;n civil&#44; medio ambiente&#44; consumo&#8230;&#41; son competencia&#44; en buena parte&#44; de las comunidades aut&#243;nomas<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0055"><span class="elsevierStyleSup">5&#44;6</span></a>&#46;</p></span><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0040">La Ley Org&#225;nica 3&#47;1986&#44; de 14 de abril&#44; de medidas especiales en materia de salud p&#250;blica</span><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La otra herramienta jur&#237;dica usada para contener la epidemia fue el art&#237;culo 3 de la L&#46;O&#46; 3&#47;1986&#44; que incluso convivi&#243; con el estado de alarma acordado por el Decreto 900&#47;2020&#46; Dicho precepto dispone que &#171;con el fin de controlar las enfermedades transmisibles&#44;&#160;la autoridad sanitaria&#44; adem&#225;s de realizar las acciones preventivas generales&#44;&#160;podr&#225; adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos&#44; de las personas que est&#233;n o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato&#44; as&#237; como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de car&#225;cter transmisible&#187;&#46;</p><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Pues bien&#44; aunque al principio de la pandemia se rechaz&#243; judicialmente su aplicaci&#243;n de forma general al hilo de la ratificaci&#243;n del confinamiento de empleados y hu&#233;spedes de un hotel en Tenerife con ocasi&#243;n de la detecci&#243;n del primer contagiado por COVID-19 en Espa&#241;a&#44; posteriormente ha sido admitido&#44; no sin importantes discrepancias jurisdiccionales&#44; para adoptar cierres perimetrales&#44; confinamientos nocturnos y&#44; en general&#44; para avalar medidas que limitaban los derechos de personas que&#44; en principio&#44; no estaban contagiadas ni se sospechaba que pudieran estarlo&#46; As&#237; lo avalaron diferentes Tribunales Superiores de Justicia &#40;TSJ&#41;&#44; como los de Andaluc&#237;a&#44; Castilla y Le&#243;n&#44; Comunidad Valenciana &#40;que ratific&#243; el confinamiento domiciliario nocturno por Auto de 27 de octubre de 2020&#41;&#44; Extremadura&#44; Galicia&#44; La Rioja &#40;que autoriz&#243; el confinamiento de la Comunidad por Auto de 26 de octubre&#41;&#44; Madrid y Navarra &#40;que aval&#243; las limitaciones a la entrada y salida de la Comunidad en Auto de 22 de octubre&#41;&#46; No obstante&#44; esta comprensi&#243;n fue rechazada por otros TSJ&#59; as&#237;&#44; el Auto del TSJ de Arag&#243;n de 10 de octubre concluy&#243; que &#171;el art&#237;culo 3 se est&#225; refiriendo siempre&#8230;&#44; a personas concretas y determinadas&#44; que presentan una clara relaci&#243;n o asociaci&#243;n con el agente causante de la intervenci&#243;n administrativa&#44; esto es&#44; la enfermedad&#46; Se habla de enfermos y personas que se han relacionado con ellos&#8230;&#187; &#40;Fundamento jur&#237;dico &#91;FJ&#93; 6&#41;&#46;</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por su parte&#44; la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha aceptado que el art&#237;culo 3 de la L&#46;O&#46; 3&#47;1986 es de aplicaci&#243;n amplia aunque no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia de COVID-19&#44; sino para los brotes infecciosos aislados que surgen habitualmente&#46; En su sentencia n&#46;&#176; 719&#47;2021&#44; de 24 de mayo&#44; sugiere que las dificultades jur&#237;dicas ser&#237;an mucho menores&#44; tanto para la Administraci&#243;n sanitaria como para las Salas de lo Contencioso-Administrativo&#44; si existiera una regulaci&#243;n suficientemente articulada de las condiciones y l&#237;mites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y cat&#225;strofes como la actual&#46; No obstante&#44; no cree que su car&#225;cter escueto y gen&#233;rico prive al art&#237;culo 3 de idoneidad para dar cobertura a medidas restrictivas de derechos fundamentales tan intensas como el &#171;toque de queda&#187; o el m&#225;ximo de personas en las reuniones familiares y sociales&#44; especialmente si se interpreta en conexi&#243;n con las Leyes 14&#47;2006 y 33&#47;2011&#46;</p></span><span id="sec0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0045">El estado de excepci&#243;n como medida adecuada frente a la pandemia seg&#250;n la sentencia del Tribunal Constitucional 148&#47;2021&#44; de 14 de julio</span><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como ya se ha dicho&#44; el 14 de julio se hizo p&#250;blica la STC 148&#47;2021&#44; de 14 de julio&#44; sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra varios art&#237;culos del Real Decreto 463&#47;2020&#44; de 14 de marzo&#46;</p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es llamativo que los recurrentes no discutan la concurrencia del presupuesto que permite declarar el estado de alarma ni la procedencia de la declaraci&#243;n efectuada por el Real Decreto 463&#47;2020&#46; Aunque consideren inconstitucionales algunas de las medidas acordadas&#44; no est&#225; en cuesti&#243;n esta decisi&#243;n&#44; a la que no se atribuye tacha de inconstitucionalidad&#46;</p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El TC explica que la declaraci&#243;n de un estado de alarma no permite la suspensi&#243;n de derechos fundamentales&#44; algo que s&#237; podr&#237;a hacerse bajo los estados de excepci&#243;n y sitio &#40;arts&#46; 55&#46;1 y 116&#46;3 y 4 CE&#41;&#46; S&#237; permite &#171;la adopci&#243;n de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones&#187; a su ejercicio&#46; A continuaci&#243;n&#44; trata de diferenciar los conceptos &#171;limitaci&#243;n&#187; y &#171;suspensi&#243;n&#187; de los derechos fundamentales&#44; se&#241;alando que el primero es el g&#233;nero y el segundo la especie&#44; de forma que toda suspensi&#243;n es una limitaci&#243;n&#44; pero no toda limitaci&#243;n implica una suspensi&#243;n&#46; M&#225;s adelante a&#241;ade que la suspensi&#243;n parece configurarse como una cesaci&#243;n&#44; aunque sea temporal&#44; del ejercicio del derecho y de las garant&#237;as que protegen los derechos &#40;constitucional o convencionalmente&#41; reconocidos&#46; En consecuencia&#44; el TC adopta una concepci&#243;n material de suspensi&#243;n&#44; al entenderla como una limitaci&#243;n muy intensa de un derecho fundamental&#44; y no una concepci&#243;n formal conforme a la cual ser&#237;a una derogaci&#243;n &#40;provisional&#41; de la norma iusfundamental &#40;desconstitucionalizaci&#243;n&#41;&#46; En nuestra opini&#243;n&#44; limitaci&#243;n y suspensi&#243;n no guardan una relaci&#243;n de g&#233;nero y especie&#44; sino que son conceptos distintos&#46;</p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A continuaci&#243;n&#44; el TC va analizando la constitucionalidad de los concretos preceptos recurridos&#46; En primer lugar&#44; establece que el art&#237;culo 7&#44; que impuso la prohibici&#243;n de circular salvo en ciertos casos justificados &#40;confinamiento&#41;&#44; no vulner&#243; los art&#237;culos 17 y 25 CE&#44; pues no afect&#243; a la libertad personal ni a los derechos y garant&#237;as en materia sancionadora&#46; A diferente conclusi&#243;n lleg&#243;&#44; sin embargo&#44; respecto del derecho a la libertad de circulaci&#243;n &#40;art&#46; 19 CE&#41;&#58; el estado de alarma &#8212;entiende el TC&#8212; plante&#243; la posibilidad de circular&#44; no como regla&#44; sino como excepci&#243;n doblemente condicionada por su finalidad &#40;&#171;&#250;nicamente &#8230; para la realizaci&#243;n&#187; de ciertas actividades m&#225;s o menos tasadas&#41; y sus circunstancias &#40;&#171;individualmente&#187;&#44; de nuevo salvo excepciones&#41;&#46; Se configura as&#237; una restricci&#243;n de este derecho que es&#44; a la vez&#44; general en cuanto a sus destinatarios&#44; y de alt&#237;sima intensidad en cuanto a su contenido&#44; y eso excede&#44; a juicio del Tribunal&#44; lo que la Ley Org&#225;nica 4&#47;1981&#44; de 1 de junio&#44; de los estados de alarma&#44; excepci&#243;n y sitio &#40;LOAES&#41; permite hacer&#58; &#171;limitar la circulaci&#243;n o permanencia&#8230; en horas y lugares determinados&#187; &#40;art&#46; 11&#44; letra a&#41;&#46; Y siguiendo ese concepto material de suspensi&#243;n previamente ofrecido considera que una norma que proh&#237;be circular a todas las personas&#44; por cualquier sitio y en cualquier momento&#44; salvo en los casos expresamente considerados como justificados&#44; supone una suspensi&#243;n del derecho a la libertad de circulaci&#243;n&#44; algo no permitido bajo el estado de alarma&#46;</p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Pero no solo la libertad de circulaci&#243;n result&#243; vulnerada&#44; sino tambi&#233;n la libertad de residencia&#44; pues result&#243; constre&#241;ida al lugar que tuviera dicho car&#225;cter en el momento de entrada en vigor del estado de alarma &#40;FJ 5&#41;&#46; Finalmente&#44; descarta el TC que se haya vulnerado la libertad de reuni&#243;n y manifestaci&#243;n del art&#237;culo 21 CE&#59; tampoco se lesionaron las libertades que garantizar el funcionamiento de partidos pol&#237;ticos y sindicatos ni el derecho fundamental al ejercicio de los cargos pol&#237;ticos representativos &#40;art&#46; 23 CE&#41;&#46;</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A continuaci&#243;n &#40;FJ 8&#41;&#44; la STC se ocupa del art&#237;culo 9 del Decreto&#44; que impuso &#171;medidas de contenci&#243;n en el &#225;mbito educativo y de la formaci&#243;n&#187; y concluye que la suspensi&#243;n de la asistencia personal de los estudiantes a los centros educativos cont&#243; con fundamento suficiente en la LOAES y no result&#243; desproporcionada&#44; por lo que tal decisi&#243;n no fue inconstitucional&#46;</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el FJ 9&#44; el TC responde a la petici&#243;n de inconstitucionalidad del art&#237;culo 10&#44; que contempla &#171;Medidas de contenci&#243;n en el &#225;mbito de la actividad comercial&#44; equipamientos culturales&#44; establecimientos y actividades recreativas&#44; actividades de hosteler&#237;a y restauraci&#243;n&#44; y otras adicionales&#187;&#46; Para el TC no hay duda de que algunas de las reglas del art&#46; 10 limitaron de forma muy intensa y con car&#225;cter temporal el libre mantenimiento de la actividad empresarial en algunos de los sectores directamente concernidos&#44; pero contaron con fundamento en la LOAES y no resultaron desproporcionadas&#46; Sin embargo&#44; la introducci&#243;n de un apartado 6 de este art&#237;culo 10 por el Real Decreto 465&#47;2020&#44; de 17 de marzo&#44; que modific&#243; el 463&#47;2020&#44; que apoderaba al titular de un departamento ministerial para reducir los m&#225;rgenes previamente fijados en los que esa libertad se manten&#237;a&#44; resulta inconstitucional&#46; Dicha habilitaci&#243;n permiti&#243;&#44; en definitiva&#44; que la libertad de empresa fuera limitada m&#225;s all&#225; de lo previsto en los apartados 1&#44; 3 y 4 del Real Decreto sin la correspondiente daci&#243;n de cuentas al Congreso de los Diputados&#44; garant&#237;a de orden pol&#237;tico de la que no cabe en modo alguno prescindir&#46;</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Finalmente &#40;FJ 11&#41;&#44; el TC estudia la constitucionalidad del art&#46; 11 &#40;&#171;Medidas de contenci&#243;n en relaci&#243;n con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas&#187;&#41; y concluye que no se produjo vulneraci&#243;n del derecho a la libertad religiosa por condicionar la asistencia a lugares de culto y a ceremonias religiosas &#171;a la adopci&#243;n de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones&#187; y en posibilitar determinada distancia entre asistentes&#46;</p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La &#250;ltima parte de la STC es la relativa a los efectos que se derivan de las declaraciones de inconstitucionalidad&#44; aunque el TC la inicia con una extensa consideraci&#243;n sobre cosas que no parecen proceder en ese momento&#58; el debate sobre el estado de alarma en el proceso constituyente&#44; la aceptaci&#243;n por los recurrentes de que proced&#237;a el estado de alarma&#44; una apelaci&#243;n encubierta a reformas normativas y&#44; finalmente&#44; lo que parece un salto argumental para concluir que la situaci&#243;n pand&#233;mica &#171;hubiera permitido justificar la declaraci&#243;n de un estado de excepci&#243;n atendiendo a las circunstancias realmente existentes&#44; m&#225;s que a la causa primera de las mismas&#59; legitimando&#44; con ello&#44; incluso la adopci&#243;n de medidas que impliquen una limitaci&#243;n radical o extrema &#40;suspensi&#243;n&#44; en los t&#233;rminos razonados en el FJ 5&#41; de los derechos aqu&#237; considerados&#187;&#46; Como el propio TC hab&#237;a sostenido al inicio de la sentencia&#44; su labor consist&#237;a nada m&#225;s que en analizar la constitucionalidad de las medidas impugnadas&#44; y no&#44; como parece hacer al final&#44; en decir lo que el Gobierno deber&#237;a o podr&#237;a haber hecho&#46;</p><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por lo que a los efectos en sentido estricto se refiere&#44; se permite revisar los procesos penales o contencioso-administrativos sancionadores derivados de la aplicaci&#243;n de las normas declaradas inconstitucionales si dichas normas fueron el fundamento &#250;nico de la sanci&#243;n y la revisi&#243;n supone una reducci&#243;n de la pena o de la sanci&#243;n o una exclusi&#243;n&#44; exenci&#243;n o limitaci&#243;n de la responsabilidad &#40;por ejemplo&#44; las multas impuestas por quebrantar el confinamiento&#41;&#46; La inconstitucionalidad declarada&#44; sin embargo&#44; no servir&#225; por s&#237; misma para plantear reclamaciones de responsabilidad patrimonial a las Administraciones p&#250;blicas&#46;</p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A la decisi&#243;n de la mayor&#237;a del Tribunal &#40;seis magistrados&#41; se formularon cinco votos particulares discrepantes&#44; que coinciden en considerar constitucionales las medidas adoptadas al entender que no se ha producido una aut&#233;ntica suspensi&#243;n de derechos fundamentales y no cab&#237;a&#44; en consecuencia&#44; declarar un estado de excepci&#243;n&#46;</p></span><span id="sec0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0050">Conclusiones</span><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A la vista de lo que ha venido ocurriendo con la pandemia de COVID-19&#44; cabe preguntarse si el supuesto de hecho descrito en la letra b&#41; del art&#237;culo 4 &#40;&#171;Crisis sanitarias&#44; tales como epidemias y situaciones de contaminaci&#243;n graves&#187;&#41; para la declaraci&#243;n del estado de alarma&#44; que podr&#237;a tener su l&#243;gica hace 40 a&#241;os&#44; sigue teni&#233;ndola hoy cuando se ha advertido la existencia de una crisis sanitaria que provoca efectos durante un largo tiempo y de alcance global&#44; por lo que&#44; quiz&#225;s&#44; convendr&#237;a pensar en que la respuesta jur&#237;dica a tales situaciones bien podr&#237;a estar no en el Derecho de excepci&#243;n&#44; sino en una Ley General contra infecciones&#44; como la vigente en Alemania&#44; o en una versi&#243;n ampliada&#44; concretada y actualizada de la L&#46;O&#46; 3&#47;1986&#44; de medidas especiales en materia de salud p&#250;blica&#46;</p><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A la modificaci&#243;n de esta norma tambi&#233;n ha apelado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo entendiendo que las dificultades jur&#237;dicas ser&#237;an mucho menores&#44; tanto para la Administraci&#243;n sanitaria como para las Salas de lo Contencioso-Administrativo&#44; si existiera una regulaci&#243;n suficientemente articulada de las condiciones y l&#237;mites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y cat&#225;strofes como la actual&#46;</p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Lo cierto es que la combinaci&#243;n estado de alarma-medidas derivadas de la L&#46;O&#46; 4&#47;1981 y ausencia de alarma-medidas derivadas de la L&#46;O&#46; 3&#47;1986<span class="elsevierStyleHsp" style=""></span>ha venido siendo la &#171;regla&#187; durante la pandemia&#44; periodo en el cual ni se reform&#243; la primera ni se cambi&#243; la segunda&#44; y ello a pesar&#44; en mi opini&#243;n&#44; de las carencias que han evidenciado una y otra&#46;</p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A este confuso panorama ha venido a sumarse el TC con su conclusi&#243;n de que la herramienta adecuada tendr&#237;a que haber sido el estado de excepci&#243;n&#44; cuando el mismo&#44; por mandato constitucional&#44; no podr&#237;a tener una duraci&#243;n superior a 60 d&#237;as&#44; algo obviamente insuficiente para hacer frente a una pandemia tan prolongada&#46;</p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De manera que podr&#237;amos concluir que tanto el Derecho de excepci&#243;n&#44; sea en forma de estado de alarma o de excepci&#243;n en sentido estricto&#44; como el Derecho sanitario para circunstancias especiales est&#225;n reclamando una reforma que ajuste unas normas de finales del siglo <span class="elsevierStyleSmallCaps">xx</span> a la sociedad del riesgo global que caracteriza las primeras d&#233;cadas del siglo <span class="elsevierStyleSmallCaps">xxi</span>&#46;</p></span><span id="sec0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0055">Disponibilidad de bases de datos y material para r&#233;plica</span><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este art&#237;culo no se han utilizados nuevos datos m&#225;s all&#225; de los disponibles en la literatura e indicados en la bibliograf&#237;a&#46;</p></span><span id="sec0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0060">Contribuciones de autor&#237;a</span><p id="par0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">M&#46;A&#46; Presno Linera es el &#250;nico autor del art&#237;culo&#46;</p></span><span id="sec0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0065">Financiaci&#243;n</span><p id="par0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ninguna&#46;</p></span><span id="sec0050" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0070">Conflictos de intereses</span><p id="par0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ninguno&#46;</p></span></span>"
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Respuesta

Conflictos de interés

Los conflictos de interés pueden ser laborales, de investigación, económicos o morales. Los/las autores/as deben indicar si existe alguno de estos conflictos. Una descripción más detallada sobre los conflictos de intereses se encuentra disponible en las normas éticas de Gaceta Sanitaria.

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