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Concepto legal de la violencia de género.

Carolina Patricia Gallego Luque. cgallego@ingesa.sanidad.gob.es
Hospital Universitario de Ceuta
28-OCT-21

Palabras clave
Concepto legal de violencia de género

Estimados redactores del artículo.
Me permito recordar que de la misma manera que hemos de ser rigurosos en el ámbito científico médico a la hora de redactar un artículo, también debemos conocer las expresiones que utilizamos y su significado técnico en otras disciplinas para no contribuir más a la confusión existente en temas tan socialmente sensibles como el tratado, y tan propensos a la opinión de "gatillo fácil" y de verificación escasa. Debemos ser prudentes y rigurosos para evitar todo tipo de difusión de conceptos inexactos cuanto menos, y en todo caso erróneos.
La violencia de género tiene una definición legal en el propio Código Penal, en la LO 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género, y el propio Ministerio de Sanidad ha publicado una definición acorde con la legislación que emana de nuestras Cortes, cuya transcripción literal es: "La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Este tipo de violencia se basa y se ejerce por la diferencia subjetiva entre los sexos. En pocas palabras, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres, y las víctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico. La violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o ex-parejas). El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia". La LO 1/2004 establece en su
artículo 1: "¿Todo acto de violencia (¿) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (¿) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada". Por tanto, lo que aquí se define como "violencia obstétrica", desde luego se corresponde con un conjunto de malas prácticas clínicas, totalmente deleznables y reprobables, que debemos eliminar de nuestra actividad asistencial, pero en ningún caso puede catalogarse como violencia de género, puesto que para ello tiene que haber una relación afectiva actual o previa entre el que ejerce la violencia y la mujer, en un contexto de situación de desigualdad y de relación de poder del hombre sobre la mujer. No toda violencia contra una mujer es violencia de género.

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